MUNIR TODAVIA PUEDE ELEGIR

Tras el debut del jugador Munir El Haddadi y las diferentes noticias publicadas en los medios de comunicación en las que se hace constar que el citado jugador, ya no podrá jugar con la Selección de Marruecos, desde @deportedeley no estamos de acuerdo, dado que contemplamos que la normativa permite a Munir el cambio de asociación.

Munir en su debut (foto: www.mundodeportivo.com)

Munir en su debut (foto: www.mundodeportivo.com)

En este punto hemos de recordar el artículo 8.1.a) del Capítulo 3 de los Estatutos de la FIFA (ya utilizado para explicar el “Caso Diego Costa”), que establece:

“Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

 a) Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.”

 Recordamos que el jugador Diego Costa se acogió a este derecho, dado que sólo había participado en un encuentro amistoso con la Selección de Brasil, antes de poseer la nacionalidad española, pero el propio artículo permite un segundo supuesto al que Diego Costa no podía acogerse pero el jugador Munir el Haddadi si puede.

El citado artículo permite al jugador que habiendo participado con una asociación pueda ejercer el derecho a solicitar el cambio de asociación, siempre que en el momento de su participación ya tuviera la nacionalidad de la asociación en la que solicita jugar, en este caso, el jugador Munir cumple este requisito, dado que en el momento de su debut cuenta con la doble nacionalidad hispano-marroquí.

De hecho el apartado b del citado artículo 8.1 de los Estatutos de la FIFA refuerza esta interpretación al señalar:

b) Un jugador que cambia de asociación no podrá jugar con su nueva asociación en ninguna competición en la que haya jugado con la asociación anterior.

 Este apartado sólo tiene sentido en aquellos casos en los que el jugador que ha solicitado el cambio de asociación ya ha participado con otra asociación en alguna competición oficial. En el caso concreto, Munir no se ve mermado en sus intereses, dado que Marruecos no participa en la Eurocopa y por tanto no tendría posibilidad de coincidir en la misma competición.

A su vez también es interesante recordar que en la misma situación se encuentra el jugador Bojan Krkic (también puede solicitar el cambio de asociación y participar con Serbia) salvo con una diferencia, dado que este jugador participó en un partido de clasificación para el Mundial y por tanto, no podría acudir a una Copa del Mundo con Serbia pero sí a la Eurocopa.

Por tanto, a modo de conclusión y en contra de la opinión generalizada, desde @deportedeley consideramos que el jugador Munir todavía puede participar con la Selección de Marruecos, si lo solicita conforme al artículo 8.1.a) siguiendo el procedimiento establecido en el art. 8.3, Capítulo 3 de los Estatutos de la FIFA.

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