«KISSING PAMELA»

El título de este post es un extracto del laudo del TAS de fecha 17 de diciembre que resolvió uno de los más relevantes positivos por cocaína de un deportista, el caso del tenista francés Richard Gasquet. Esta tarde hemos conocido que el futbolista del Granada CF Dani Benítez ha dado positivo por cocaína en un control antidopaje celebrado a la finalización del partido Granada – Betis del pasado mes de febrero.

En primer lugar, cabe informar que desde el 11 de Julio de 2013, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Antidopaje o Ley 3/2013, la competencia en materia antidopaje en España recae sobre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que implica, salvo supuestos específicos, que tanto la gestión de los controles como los hipotéticos procedimientos disciplinarios son responsabilidad de ésta. Por consiguiente, la AEPSAD es el único órgano con competencia para sancionar un positivo por dopaje en España y la Ley 3/2013 la única legislación vigente en materia antidopaje, derogando los diferentes reglamentos federativos.

Foto Mundo Deportivo

Foto: Mundo Deportivo

Entrando en el caso, un positivo (resultado adverso) por cocaína supone la existencia de este estimulante, calificado como sustancia no específica en la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos,en la muestra en una cantidad suficiente para superar el umbral impuesto por el Código de la Agencia Mundial Antidopaje. Al ser una sustancia no específica el jugador balear deberá probar que esa sustancia entró en su organismo de forma accidental y que no existió ni culpa ni negligencia por su parte, exponiéndose en caso contrario a una sanción de 2 años de suspensión de licencia y una multa de 3.000 a 12.000€. Además la Ley 3/2013 exige la suspensión de la licencia del jugador desde el momento en el que se reciba la notificación del positivo por parte del Laboratorio. Por último destacar que el Granada no tendrá responsabilidad sancionadora alguna puesto que el art.30.4 de la Ley señala que sólo se valorará el descuento de puntos o similar si dos o más jugadores de un equipo cometen una infracción en materia de dopaje durante una competición, hecho que no sucede en el presente caso.

Aclaradas las principales notas de este procedimiento, debemos volver al peculiar título de este post. El tenista galo dio positivo por cocaína en 2009 y fue suspendido 2 meses por un tribunal federativo. Ante esta sanción tanto la ITF como la AMA recurrieron ante el TAS esta resolución solicitando que el tenista fuera suspendido de 1 a 2 años. Pues bien, no solo no obtuvieron su propósito sino que el TAS exoneró de responsabilidad al tenista por considerar que su positivo fue accidental. Y en este punto es cuando entra en juego Pamela, compañera de Gasquet en una «noche de copas y besos». La defensa del tenista alegó ante el TAS que la cocaína había entrado en el organismo del jugador mediante los siete besos que se dio con Pamela, consiguiendo demostrar con un informe toxicológico de su pelo que Pamela era consumidora habitual. El TAS compró la «teoría del beso» y eximió de responsabilidad al tenista por considerar que éste no pudo conocer que a través de los besos Pamela le estaba suministrando cocaína y en consecuencia no existía ni culpa ni negligencia en su positivo.

Foto: elmundo.es

Foto: elmundo.es

Ante este sorprendente precedente y otros intentos más cercanos, como por ejemplo la «teoría del solomillo adulterado» utilizado ante el mismo Tribunal sin resultado por Alberto Contador, y siempre en caso de confirmarse el resultado positivo de Dani Benítez, desde su defensa tienen en la teoría de los besos de Pamela una posible fundamentación que exonere de responsabilidad al jugador. Aunque otros como el reconocimiento expreso del uso de esta droga recreativa puede hacer que la sanción se reduzca a la mitad, tal y como contempla la Ley.

Como conclusión, desde @deportedeley creemos en primer lugar en la presunción de inocencia siempre, pero, ante estas infracciones en materia de dopaje que implican la detección en el organismo de un deportista de un estimulante de este tipo, vemos difícil, teorías aparte, que jurídicamente se pueda demostrar la accidentalidad del uso de esta sustancia.

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