El título de este post es un extracto del laudo del TAS de fecha 17 de diciembre que resolvió uno de los más relevantes positivos por cocaína de un deportista, el caso del tenista francés Richard Gasquet. Esta tarde hemos conocido que el futbolista del Granada CF Dani Benítez ha dado positivo por cocaína en un control antidopaje celebrado a la finalización del partido Granada – Betis del pasado mes de febrero.
En primer lugar, cabe informar que desde el 11 de Julio de 2013, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Antidopaje o Ley 3/2013, la competencia en materia antidopaje en España recae sobre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que implica, salvo supuestos específicos, que tanto la gestión de los controles como los hipotéticos procedimientos disciplinarios son responsabilidad de ésta. Por consiguiente, la AEPSAD es el único órgano con competencia para sancionar un positivo por dopaje en España y la Ley 3/2013 la única legislación vigente en materia antidopaje, derogando los diferentes reglamentos federativos.