Archivos de la categoría DOPAJE

CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2015: NOVEDADES

El pasado 1 de enero entró en vigor la tercera versión del Código Mundial Antidopaje, aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA) en Johannesburgo en noviembre del 2013. El Código Mundial Antidopaje es el documento que armoniza las normativas en materia de antidopaje en todos los deportes y todos los países del mundo proporcionando un marco para las políticas de lucha contra el dopaje, reglas y regulaciones para las organizaciones deportivas y las autoridades públicas. El primero fue adoptado en 2004, el segundo en 2009  y ésta es la tercera versión.

Estos cambios que afectarán directamente a los atletas y personas de apoyo son aplicables a los estamentos en las competiciones de ámbito internacional, dado que en el ámbito nacional español no están desarrolladas las leyes que permitan su aplicación en el momento actual. La adaptación al nuevo Código requiere la modificación de la Ley Antidopaje que entró en vigor en junio de 2013. Al ser una Ley Orgánica, necesita que el Parlamento apruebe su modificación por mayoría absoluta.

codigo antidopaje

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Categoria DOPAJE, WADA

«KISSING PAMELA»

El título de este post es un extracto del laudo del TAS de fecha 17 de diciembre que resolvió uno de los más relevantes positivos por cocaína de un deportista, el caso del tenista francés Richard Gasquet. Esta tarde hemos conocido que el futbolista del Granada CF Dani Benítez ha dado positivo por cocaína en un control antidopaje celebrado a la finalización del partido Granada – Betis del pasado mes de febrero.

En primer lugar, cabe informar que desde el 11 de Julio de 2013, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Antidopaje o Ley 3/2013, la competencia en materia antidopaje en España recae sobre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que implica, salvo supuestos específicos, que tanto la gestión de los controles como los hipotéticos procedimientos disciplinarios son responsabilidad de ésta. Por consiguiente, la AEPSAD es el único órgano con competencia para sancionar un positivo por dopaje en España y la Ley 3/2013 la única legislación vigente en materia antidopaje, derogando los diferentes reglamentos federativos.

Foto Mundo Deportivo

Foto: Mundo Deportivo

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Categoria DOPAJE

LA AMA ESTUDIA RECURRIR LA SANCIÓN A ARMSTRONG

Conforme anunciábamos en el artículo publicado ayer,”ARMSTRONG SÓLO DEBERÍA PERDER LOS TOURS DE 2004 Y 2005”,  la Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA en sus siglas en inglés) publicó en la noche de ayer un comunicado de su Presidente, John Fahey en referencia a la decisión de la UCI de no apelar en el “Caso Armstrong”.

El Presidente de la AMA expone que entiende los motivos por los que la UCI ha decidido no apelar ante el TAS/CAS la sanción impuesta por la USADA al ciclista norteamericano. Prosigue indicando que se congratula del hecho de que la UCI utilice este caso como “catalizador” para eliminar cualquier vestigio de dopaje en el ciclismo.

 
Seguidamente intenta responder a los argumentos expuestos por la UCI en su comunicado, que reproducimos en el post que publicamos ayer, cuando señala que el hecho de que no existieran resultados analíticos adversos no es óbice para no iniciar una investigación como si ha hecho la USADA. También sorprendentemente indica que el hecho de que el Código Mundial Antidopaje entrará en vigor en 2004 recogiendo un límite de prescripción de 8 años para las infracciones de dopaje no es una excusa para no perseguir pruebas de dopaje anteriores a esos 8 años.

Por último señala que queda a la espera de la reunión del Comité de la UCI de este viernes y del análisis del resto de documentación para estudiar si ejercer su derecho de recurso ante el TAS de la sanción impuesta por la USADA. Recordando que su plazo finaliza el próximo 21 de Noviembre, 21 días después del plazo de apelación que tienen el resto de partes del proceso que finaliza el próximo día 31 de Octubre.

En nuestra opinión, y siempre en defensa de la aplicación del derecho, nos sorprende sobremanera que la AMA, garante de la aplicación del Código Mundial Antidopaje, actúe en contra de una disposición recogida en su propio Código entendiendo que el límite de prescripción que se recoge en el artículo 17 del Código no se aplique en este supuesto cuando ha sido enunciado en numerosa jurisprudencia del TAS (véase por ejemplo la resolución del Caso Ullrich). Esperamos que el Sr. Armstrong decida apelar la decisión de la UCI alegando la prescripción de las infracciones anteriores a 2004 o que la propia AMA reconsidere su posición para garantizar el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de los resultados deportivos. De lo contrario, como indicábamos ayer sentaría un grave precedente al permitir que las disposiciones de las legislaciones nacionales en la materia se impongan a lo dispuesto en el Código impidiendo una aplicación uniforme del mismo y permitiendo que los deportistas reciban un tratamiento diferente dependiendo del país dónde residan y de la disciplina que practiquen.

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Categoria TAS, UCI, WADA