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ARMSTRONG SÓLO DEBERÍA PERDER LOS TOURS DE 2004 Y 2005

A primera hora de la tarde conocíamos la decisión de la UCI de reconocer y aplicar la sanción impuesta por la Agencia Antidopaje de EEUU (USADA en sus siglas en inglés) de retirar todos los triunfos conseguidos por el ciclista Lance Armstrong desde el  1 de Agosto de 1998 por la constatación del “programa más sofisticado y profesionalizado” de dopaje sistemático del ciclismo UCI entre los años 1999 y 2005.

Sin entrar en un análisis proceloso y técnico de la decisión de la UCI en una materia tan ardua como esta, desde @Deportedeley  queremos realizar un sucinto informe del contenido de la decisión de la UCI para aclarar algunos puntos que consideramos importantes.

 
 
Reseñamos que aunque la UCI  no haya hecho uso de su derecho de apelar la sanción impuesta por la Agencia Estadounidense, de los fundamentos de su decisión podemos extraer lo siguiente:

-        Reconocen la sanción de por vida y la retirada de los triunfos del ciclista desde el 1 de Agosto de 2008, aunque señalan que si la propia UCI hubiera tenido que iniciar un procedimiento contra el ciclista, éste debería haberse limitado a las infracciones que se hubieran producido en los 8 años anteriores a la apertura de ese expediente. Este límite es el plazo de prescripción fijado por el Código Mundial Antidopaje en su artículo 17 que literalmente señala lo siguiente:

“No action may be commenced against an Athlete or other Person for an anti-doping rule violation contained in the Code unless such action is commenced within eight (8) years from the date the violation is asserted to have occurred.”

 

-        Igualmente señalan que el reconocimiento de la sanción será firme siempre y cuando ni la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) ni el propio ciclista interpongan recurso de la decisión de la USADA ante el TAS.

 

-        Por último para el tratamiento de la decisión de la retirada de los triunfos y títulos del ciclista, señalan que será analizado en una reunión extraordinaria del Comité de Gestión de la UCI que se celebrará el próximo viernes 26 de Octubre. Destacar que cabe la opción, por ejemplo, de no designar nuevos ganadores de los 7 Tours ganados por Armstrong tal y como reclama la Dirección del Tour de Francia.

 

En relación con la fundamentación de la decisión, desde @deportedeley creemos que la UCI elude su responsabilidad de aplicar el Código Mundial Antidopaje suscrito cuando señala que en su opinión no se debería iniciar un procedimiento que incumple la regla de prescripción  de 8 años del artículo 17 del Código. Es más, señala que esta regla de prescripción protege los intereses de los deportistas y no es aplicable a las organizaciones antidopaje, reiterando que el Sr. Armstrong podía haberla invocado pero al no defenderse no ha podido acogerse a esta posibilidad. Por último indica que debería ser la AMA quién decida apelar ante el TAS puesto que es la responsable en garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código.


 

Como no puede ser de otra forma, estamos de acuerdo con el fondo de la decisión de la USADA. Sobre todo después de leer las 202 páginas de la “DECISIÓN RAZONADA” de ésta en la que se desmenuza el complejo sistema de dopaje del Sr. Armstrong y el US POSTAL. Pero discutimos la forma y la fundamentación de la sanción,  y la gravedad que supondría para las estadísticas deportivas de cualquier disciplina no aplicar un límite de prescripción de infracciones en materia de dopaje. La USADA argumenta que el plazo de prescripción se suspende cuando una persona oculta fraudulentamente su conducta, aplicando el régimen de prescripciones de la ley norteamericana, hecho que a su juicio se ha producido en este caso y por lo tanto le impide beneficiarse de la ejecución de ese plazo de prescripción.
 
Entendemos que la USADA como nuestra Agencia Estatal Antidopaje, en su condición de signatarias del Código Mundial Antidopaje deben aplicar el articulado recogido en éste y sus limitaciones, no recurriendo a la legislación nacional para enjuiciar infracciones de dopaje. Por ello creemos necesario que la AMA recurra al TAS en el plazo previsto para ello para garantizar que el Código se aplique de manera uniforme en todo el mundo y que todos los deportistas reciban el mismo tratamiento independientemente del país dónde residan y la disciplina que practiquen. Veríamos razonable la retirada de los Tours ganados por Armstrong en los años 2004 y 2005 puesto que el procedimiento se inició en junio de este año, pero la anulación de los anteriores resultados deportivos, en nuestra opinión, constituye un grave precedente que vulnera la estabilidad de los resultados y estadísticas deportivas.

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Categoria TOUR DE FRANCIA, UCI, WADA

PASAPORTE BIO"LÓGICO".

Ayer conocimos la noticia de que el Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley para implantar a partir del 1 de Marzo de 2013 el pasaporte biológico para detectar prácticas dopantes en deportistas de alto nivel franceses. Su aplicación y gestión será llevada a cabo por la Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje, a partir de esta fecha.

Ejemplo de Pasaporte Biológico.
Este pasaporte biológico, “Athlete Biological Passport”, consiste en realidad en un documento electrónico que contiene información sobre los resultados de los análisis de sangre y orina, así como el perfil hematológico y el perfil esteroideo de los deportistas. Estos dos últimos perfiles aportan información sobre una manipulación en la sangre, el primero de ellos, y la detección e identificación de la ingesta de sustancias exógenas el segundo. La finalidad de este pasaporte es chequear estos análisis combinados para detectar cualquier sustancia o método prohibido, realizar un seguimiento para detectar posibles anomalías y establecer un perfil individual de cada deportista.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó este método pero exigió que los análisis de estas muestras cumpliesen una serie de directrices y estándares para poder ser validados. Desde ese momento el pasaporte biológico se aplica por la Unión Ciclista Internacional y también se ha comenzado a usar en atletismo y esquí de fondo, por ejemplo.

Analizado desde una óptica jurídica, cabe señalar que desde el 8 de Marzo de 2011 el Tribunal Arbitral del Deporte (en sus siglas en Francés TAS) legitimó su utilización con la imposición de sanciones de dos años de suspensión a dos ciclistas italianos, Pietro Caucchioli y Franco Pellizotti, por considerar las variaciones en los resultados del perfil hematológico como dopaje sanguíneo. Este hecho fue recibido con satisfacción por la Agencia Mundial Antidopaje puesto que suponía el refrendo legal necesario para extender la utilización de este método a todas las especialidades deportivas.

En nuestra opinión, es una muestra más de la desprotección de los deportistas y la reafirmación de la responsabilidad objetiva de estos ante las posibles variaciones fisiológicas de su organismo, lo que puede derivar en la imposición de sanciones por una mera presunción, puesto que no es necesario probar la existencia de esa sustancia prohibida. Por lo que creemos que antes de aprobarse este método, debería depurarse el procedimiento de sanciones indirectas en aras de no cometer injusticias en el nombre de la pureza del deporte.

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Categoria DOPAJE

PASAPORTE BIO»LÓGICO».

Ayer conocimos la noticia de que el Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley para implantar a partir del 1 de Marzo de 2013 el pasaporte biológico para detectar prácticas dopantes en deportistas de alto nivel franceses. Su aplicación y gestión será llevada a cabo por la Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje, a partir de esta fecha.

Ejemplo de Pasaporte Biológico.
Este pasaporte biológico, “Athlete Biological Passport”, consiste en realidad en un documento electrónico que contiene información sobre los resultados de los análisis de sangre y orina, así como el perfil hematológico y el perfil esteroideo de los deportistas. Estos dos últimos perfiles aportan información sobre una manipulación en la sangre, el primero de ellos, y la detección e identificación de la ingesta de sustancias exógenas el segundo. La finalidad de este pasaporte es chequear estos análisis combinados para detectar cualquier sustancia o método prohibido, realizar un seguimiento para detectar posibles anomalías y establecer un perfil individual de cada deportista.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó este método pero exigió que los análisis de estas muestras cumpliesen una serie de directrices y estándares para poder ser validados. Desde ese momento el pasaporte biológico se aplica por la Unión Ciclista Internacional y también se ha comenzado a usar en atletismo y esquí de fondo, por ejemplo.

Analizado desde una óptica jurídica, cabe señalar que desde el 8 de Marzo de 2011 el Tribunal Arbitral del Deporte (en sus siglas en Francés TAS) legitimó su utilización con la imposición de sanciones de dos años de suspensión a dos ciclistas italianos, Pietro Caucchioli y Franco Pellizotti, por considerar las variaciones en los resultados del perfil hematológico como dopaje sanguíneo. Este hecho fue recibido con satisfacción por la Agencia Mundial Antidopaje puesto que suponía el refrendo legal necesario para extender la utilización de este método a todas las especialidades deportivas.

En nuestra opinión, es una muestra más de la desprotección de los deportistas y la reafirmación de la responsabilidad objetiva de estos ante las posibles variaciones fisiológicas de su organismo, lo que puede derivar en la imposición de sanciones por una mera presunción, puesto que no es necesario probar la existencia de esa sustancia prohibida. Por lo que creemos que antes de aprobarse este método, debería depurarse el procedimiento de sanciones indirectas en aras de no cometer injusticias en el nombre de la pureza del deporte.

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