Tras la noticia adelantada por distintos medios de comunicación, relativa a la denegación de la medida cautelar solicitada por el Real Madrid C.F. ante el TAD sobre la expulsión del jugador Sergio Ramos en el «Clásico» disputado el pasado domingo, y sin conocer la resolución del citado Tribunal, consideramos oportuno señalar los requisitos «sine qua non» para la concesión de cualquier medida cautelar, según doctrina del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva:
- Petición expresa simultánea o posterior a la interposición del recurso.
- Eventual cumplimiento de la sanción, en el caso en el que posteriormente se confirme
- Existencia de daños de difícil reparación si no se concede la suspensión solicitada.
- «Fumus Boni Iuris» o Apariencia de buen derecho, esto es, que el Tribunal en un examen superficial del recurso considere que existen indicios de que éste pueda prosperar.
A la vista de los anteriores requisitos, entendemos que la denegación se debe basar en que el Real Madrid C.F. no ha conseguido probar la necesaria «apariencia de buen derecho», dado que el resto de requisitos eran fácilmente demostrables. En este punto hemos de señalar, que conseguir demostrar esa apariencia es jurídicamente muy complicado, dado que queda al arbitrio de los miembros del Tribunal, siendo una decisión muy subjetiva, que deja a la parte recurrente sin argumentos fácticos ni jurídicos para su defensa y más tras haber sido desestimada la prueba videográfica, tanto en el Comité de Competición como en el de Apelación.
En este punto se puede determinar que el nuevo Tribunal Administrativo del Deporte ha decidido continuar con los exigentes criterios del antigüo CEDD, relativos a la prueba de la «apariencia de buen derecho», señalando que desde el año 2002 hasta la actualidad y conforme a la hemeroteca a la que hemos tenido acceso, solamente se han concedido 17 suspensiones cautelares:
JUGADOR | CLUB | AÑO |
BAENA | RAYO VALLECANO | 2014 |
MIKEL RICO | GRANADA | 2013 |
PACO JÉMEZ (ENT.) | RAYO VALLECANO | 2012 |
RIKI | DEPORTIVO | 2009 |
WELINGTON | MÁLAGA | 2008 |
LUIS HELGUERA | HUESCA | 2008 |
EXPÓSITO | ATHLETIC | 2007 |
CASQUERO | GETAFE | 2007 |
MOTTA | FC BARCELONA | 2006 |
PUYOL | FC BARCELONA | 2006 |
BARAJA | VALENCIA | 2004 |
F.TORRES | AT. MADRID | 2004 |
JOAQUIN | BETIS | 2002 |
CATANHA | CELTA DE VIGO | 2002 |
BOLIC | RAYO VALLECANO | 2002 |
MARCELO ROMERO | MÁLAGA CF | 2002 y 2004 |
Por último señalar que desde el pasado 22 de Febrero, el antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva ha sido sustituido por un nuevo órgano colegiado encargado de resolver en última instancia los expedientes en materia de disciplina deportiva. La novedad de este tribunal radica en que unifica en un único órgano todas las competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de los procesos electorales federativos en sustitución de la Junta de Garantías Electorales del CSD.
Este tribunal esta formado por 7 miembros designados por la Comisión Directiva del CSD, y de entre ellos, el Presidente del CSD, D. Miguel Cardenal, elige al Presidente del TAD, y un Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Todos ellos, pertenecen a los cuerpos de docentes universitarios o bien son funcionarios de carrera (A1) o abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años, siendo los actuales miembros los siguientes:
- Enrique Arnaldo (Presidente), antiguo Presidente del Comité Jurisdiccional de la RFEF
- Blanca Lozano, Catedrática de Derecho Administrativo
- Koldo Irurzun, Profesor titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
- Tomás González, antiguo Presidente de la Junta de Garantías Electorales
- Andreu Camps, Catedrático de legislación, organización y administración del deporte
- Fernando Corral, abogado y ex Vicepresidente 1º de la Federación Cántabra de Fútbol
- Carmen Valverde, Técnico Superior en Especialidad Jurídica.
- Miguel Pardo (Secretario), Abogado del Estado
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan y, al menos tres miembros del mismo. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente y serán aplicables las causas de abstención y recusación de la Ley 30/1992. Como novedad se contempla la posibilidad de celebración de reuniones por medios electrónicos siempre que el Presidente así lo acuerde.
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