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FÚTBOL «SOLIDARIO»

En plena vorágine de fichajes del mercado futbolístico español e internacional desde @deportedeley queremos realizar una aproximación a dos mecanismos que se encuentran íntimamente ligados a los traspasos internacionales de jugadores, se trata de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

Ambos se encuentran regulados en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en los artículos 20 y 21 y sus disposiciones y Anexos únicamente resultan de aplicación para el caso de traspasos internacionales de jugadores, nunca para los fichajes dentro de una misma Federación Nacional.

A continuación realizamos una breve reseña de los requisitos y procedimiento del mecanismo de solidaridad (en breves fechas profundizaremos sobre la Indemnización por formación, mucho más arduo) que tiene como finalidad el fomento de la formación de jóvenes jugadores, creando mayor solidaridad entre los clubes mediante la compensación económica a todos aquellos que hayan contribuido a la formación de estos jugadores.


Santi Cazorla posa con su nueva camiseta

Mecanismo de solidaridad

Si un jugador es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior en concepto de traspaso (contribución de solidaridad) 

Importe es un 5% de la cantidad que se abone en concepto de traspaso, salvo el caso en el que el jugador aún se encuentre en periodo de formación, es decir que sea menor de 23 años, que se reducirá en el 0,5 % por cada año que el jugador sea menor de 23 años.

La contribución de solidaridad se paga durante toda la carrera profesional del jugador, siempre y cuando el nuevo club abone una cantidad en concepto de traspaso.

El nuevo club deberá abonar al club o clubes formadores la contribución de solidaridad a los 30 días siguientes a la inscripción del jugador, o en el caso de pagos parciales del montante del traspaso en los 30 días de la fecha convenida de este pago parcial.

El nuevo club deberá calcular el monto de la contribución de solidaridad (deduciendo ese 5% del importe total abonado por el traspaso del jugador) y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, en función del número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre su 12º y su 23º cumpleaños, en la forma que sigue:

  • Temporada del 12º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 13º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 14º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 15º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)

  • Temporada del 16º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 17º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 18º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 19º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 20º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 21º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 22º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

  • Temporada del 23º cumpleaños: 10% (0,5% de la indemnización total)

Para poder entender la aplicación práctica de este mecanismo de solidaridad, utilizaremos dos traspasos que se han realizado recientemente, el fichaje de Santi Cazorla por el Arsenal y el de Joselu por el Hoffenheim. 

Santi Cazorla traspasado al Arsenal por 15 millones de Euros

Partiendo de un importe oficioso de traspaso de 15 millones de € pagados por el Arsenal al Málaga y atendiendo a la trayectoria pública del jugador nos encontramos con la siguiente distribución solidaria del 5% de ese importe:

- Importe de la contribución de solidaridad: 750.000€ 

-Trayectoria del jugador desde su 12º – 23º cumpleaños:

  • Real Oviedo: Le corresponden 375.000€ puesto que formó al jugador desde los 12 a los 18 años (tenemos la duda de una temporada en el Astur CF juvenil)

  • Recreativo de Huelva: Le corresponden 75.000 € por la temporada 06-07 en la que el jugador tenía 22 años.

  • Villareal CF: Le corresponden 300.000€ por tener inscrito al jugador desde los 18 años hasta los 21, y la temporada 07-08 cuando lo recuperó del Recreativo de Huelva y que computa al ser la temporada del 23º cumpleaños del jugador.

Joselu es traspasado al Hoffenheim por 6 millones de Euros

Para realizar el cálculo es necesario tener en cuenta que el jugador inicia la temporada de su 23º cumpleaños, por lo que el % de la contribución de solidaridad será el 90% de ese 5% que seguirá la siguiente distribución:

- Importe de la contribución de solidaridad: 270.000€ 

-Trayectoria pública del jugador desde su 12º – 22º cumpleaños:

  • Real Madrid ha tenido al jugador las 2 últimas temporadas y por lo tanto los 60.000€ que le corresponden por la formación del jugador estarán incluidos en el montante del traspaso.

  • Real Club Celta de Vigo, atendiendo a su trayectoria y, salvo error en los primeros años de la misma, a este club le corresponden 210.000€ por haber contribuido a la formación del jugador desde los 12 hasta los 20 años.

Para el supuesto en el que el nuevo club del jugador no abone la contribución de solidaridad en el plazo previsto de 30 días, los clubes formadores podrán someter el impago a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) para su enjuiciamiento siempre y cuando no hayan transcurrido 2 años desde la fecha del traspaso en cuestión. La actuación ante este órgano formado por 24 miembros representantes de clubes y jugadores a partes iguales, supone al club demandante el anticipo de costas procesales siempre y cuando el montante de la disputa supere los 40.000 €, pero éstas nunca excederán de 20.000€.

La Cámara de Resolución de Disputas resolverá en el plazo de 60 días desde la recepción de una demanda válida, salvo que la naturaleza del litigio permita la actuación de un Juez Único que reduciría el plazo de resolución a 30 días. Las decisiones de la CRD son recurribles ante el TAS y para el supuesto en el que el club demandado no abone las cantidades del litigio, la propia FIFA le impondrá las sanciones disciplinarias, deportivas y económicas, previstas en su Código Disciplinario.

Desde @DeportedeLey consideramos muy acertada la implementación de este mecanismo para fomentar la formación de jugadores, que incluso es respaldado por la Comisión Europea como una medida válida para el fomento de jóvenes jugadores y el sustento de las canteras.  Pensamos que equipos como el Malmö sueco pueden corroborar esta afirmación por los numerosos traspasos del jugador del PSG Zlatan Ibrahimovic que han supuesto para sus arcas varios millones de € «solidarios» por haber contribuido a su formación.

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Categoria FIFA, TRANSFERENCIAS

¿PERMITIRÁN A MARCELO SER OLÍMPICO EN LONDRES?

Durante el día de ayer conocimos la lista de jugadores que representarán a España en el Torneo de fútbol de los JJOO de Londres, una de las principales favoritas al oro. Entre sus principales rivales para el preciado metal, y ante la ausencia de la selección Argentina campeona en los dos últimos JJOO,  destacan Brasil, Uruguay, México, Senegal y de nuevo la Selección de Gran Bretaña, equipo anfitrión, que desde los JJOO de Roma 1960 no competía en un torneo olímpico de fútbol.

En relación con una de estas competidoras, Brasil, el día hemos conocido las reticencias del entrenador del Real Madrid, José Mourinho, ante la más que probable convocatoria para la selección canarinha de Marcelo. Este jugador ocuparía uno de los tres puestos reservados para jugadores mayores de 23 años que se permiten en el Torneo Olímpico de Fútbol.Pues bien, a colación de este posible conflicto, es «De Ley» recordar lo que sucedió en este torneo en los pasados Juegos Olímpicos de Pekín 2008, respecto de la obligatoriedad de liberar jugadores convocados por los respectivos seleccionadores para disputar las medallas olímpicas de fútbol. En concreto, nos referimos al conocido como “Caso Messi” que llevó al FC Barcelona a recurrir al TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) la decisión de la FIFA que imponía la obligatoriedad de la liberación de jugadores. En el recurso ante el TAS, además del FC Barcelona, también se personaron el Werder Bremen y el Schalke 04 por sus jugadores brasileños, Diego (actualmente jugador del Atlético de Madrid) y Rafinha. Esta actuación finalizó con la decisión favorable de los árbitros de este Tribunal a la pretensión de los citados equipos por entender que “no tenían la obligación de liberar a sus jugadores para el torneo olímpico de fútbol”. Aun así, el club catalán accedió a los deseos del jugador argentino y permitió que participase en este torneo, convirtiéndose a la postre en campeón olímpico.

Cabe recordar los fundamentos de la decisión del laudo del TAS, reseñando la normativa citada en el mismo, para entender si 4 años después ha sufrido alguna modificación ésta en su aplicación para este torneo. En primer lugar señalamos que al respecto de la configuración de las plantillas de los equipos clasificados, el artículo 8 del Reglamento FIFA de los Torneos Olímpicos de Fútbol de Londres 2012 exige la siguiente composición:
Torneo masculino
3. Sólo los jugadores nacidos el 1 de enero de 1989 o después de esta fecha podrán participar en las competiciones preliminar y final del torneo. No obstante, se podrá incluir en la lista oficial de jugadores de la competición final a un máximo de tres jugadores que superen este límite de edad.
Por lo tanto nos encontramos que los equipos deberán estar integrados por jugadores U23 pero con la posibilidad de tener un máximo de tres jugadores mayores de 23 años en sus plantillas. Seguidamente debemos reflejar que la liberación obligatoria de jugadores para su participación con sus respectivas selecciones en partidos o torneos se expone en el artículo 1 para.2 y 3 del Anexo 1 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, con el siguiente tenor literal:
2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de un jugador es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos en que exista la obligación de liberación debido a una decisión especial del Comité Ejecutivo de la FIFA.
3. No es obligatoria la liberación para partidos que se disputen en fechas no previstas en el calendario internacional de partidos.
Toda vez analizado el calendario internacional de partidos FIFA, dónde constan las fechas fijas de partidos internacionales “A” para el período 2010-2014, seguimos encontrándonos ausencia de cualquier mención al torneo olímpico. Debemos por tanto, en aras de la obligatoriedad de la liberación, analizar si el Comité Ejecutivo de FIFA se ha pronunciado al respecto en alguna de sus últimas reuniones. En efecto encontramos que la FIFA en su circular nº 1297 de fecha 19 de Abril de 2012, recoge la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo de FIFA celebrado los días 29 y 30 de Marzo en Zúrich que declara obligatoria la liberación de todos los jugadores sub-23, debidamente convocados por sus selecciones para el Torneo Olímpico de fútbol masculino de Londres 2012 y de Río de Janeiro 2016. El pronunciamiento del Comité Ejecutivo tiene el siguiente tenor literal:
Other items:

 

- Olympic Football Tournaments: the Executive decided that the release of the U-23 players by clubs will be compulsory. (Traducción: El Comité Ejecutivo decidió que la liberación por los clubs de los jugadores sub 23 será obligatoria.)
A la vista de la meritada normativa de obligado cumplimiento para cualquier club, en contraste con la decisión decretada por el TAS el pasado agosto de 2008, observamos que la única diferencia radica en la existencia del pronunciamiento expreso del Comité Ejecutivo arriba citado y  de la Circular FIBA nº 1297, que exige a los clubes la liberación de los jugadores sub-23 (U-23) para la disputa del torneo olímpico, complementando el hecho de que no figure el fútbol olímpico en el calendario internacional de partidos FIFA.
Pero, ¿qué ocurrirá con los jugadores mayores de 23 años convocados para este torneo?. Hablamos, por ejemplo, en el caso de España de Javi Martínez, Mata y Adrián López, o en el caso de otros combinados: Alves, Luis Suárez, Salcido, Cavani o el propio Marcelo. La decisión del Comité Ejecutivo de FIFA, “se olvida” de que la configuración de las plantillas para el torneo olímpico no sólo esta constituida por menores de 23 años y deja al arbitrio de los clubes y jugadores la liberación de los mayores de 23 para que puedan disfrutar de la disputa de los JJOO. ¿Y si el Real Madrid quiere que Marcelo realice toda la fase de pretemporada?, ¿y si el FC Barcelona quiere contar con Alves para que participe en la gira?La meritada Circular nº 1297 recoge al respecto que «para evitar malentendidos, quisiéramos recalcar que esta decisión del Comité Ejecutivo no afecta a los tres jugadores mayores de 23 años elegibles para disputar el Torneo Olímpico de Fútbol».

Concluimos reseñando que en nuestra opinión, 4 años después, se ha solucionado la obligación de la liberación de los sub23, que originó el “Caso Messi” pero no se ha aclarado que hacer con los mayores de 23 años que quieren participar en este torneo. Creemos que, aunque no existe base legal para exigir esa liberación, imperará la cordura y los clubes permitirán que esos futbolistas puedan vivir el sueño de ser olímpicos, al igual que ocurrió con Messi en 2008.

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Categoria FIFA, FÚTBOL, JUEGOS OLÍMPICOS, LONDON 2012

¿HABRÁ "CASO ALVES" O "CASO MATA" EN LONDRES 2012?

Como podemos comprobar en las noticias de estos días ya están clasificados para el Torneo de fútbol de los JJOO de Londres 2012, 15 selecciones nacionales, entre las que se encuentra España una de las principales favoritas al oro y de nuevo la Selección de Gran Bretaña, equipo anfitrión, que desde los JJOO de Roma 1960 no competía en un torneo olímpico de fútbol.

Pues bien, es “De Ley” recordar lo que sucedió en este torneo en los pasados Juegos Olímpicos de Pekín 2008, respecto de la obligatoriedad de liberar jugadores convocados por los respectivos seleccionadores para disputar las medallas olímpicas de fútbol. En concreto, nos referimos al conocido como “Caso Messi” que llevó al FC Barcelona a recurrir al TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) la decisión de la FIFA que imponía la obligatoriedad de la liberación de jugadores. En el recurso ante el TAS, además del FC Barcelona, también se personaron el Werder Bremen y el Schalke 04 por sus jugadores brasileños, Diego (actualmente jugador del Atlético de Madrid) y Rafinha. Esta actuación finalizó con la decisión favorable de los árbitros de este Tribunal a la pretensión de los citados equipos por entender que “no tenían la obligación de liberar a sus jugadores para el torneo olímpico de fútbol”. Aun así, el club catalán accedió a los deseos del jugador argentino y permitió que participase en este torneo, convirtiéndose a la postre en campeón olímpico.

Cabe recordar los fundamentos de la decisión del laudo del TAS, reseñando la normativa citada en el mismo, para entender si 4 años después ha sufrido alguna modificación ésta en su aplicación para este torneo. En primer lugar señalamos que al respecto de la configuración de las plantillas de los equipos clasificados, el artículo 8 del Reglamento FIFA de los Torneos Olímpicos de Fútbol de Londres 2012 exige la siguiente composición:

Torneo masculino

3. Sólo los jugadores nacidos el 1 de enero de 1989 o después de esta fecha podrán participar en las competiciones preliminar y final del torneo. No obstante, se podrá incluir en la lista oficial de jugadores de la competición final a un máximo de tres jugadores que superen este límite de edad.

Por lo tanto nos encontramos que los equipos deberán estar integrados por jugadores U23 pero con la posibilidad de tener un máximo de tres jugadores mayores de 23 años en sus plantillas. Seguidamente debemos reflejar que la liberación obligatoria de jugadores para su participación con sus respectivas selecciones en partidos o torneos se expone en el artículo 1 para.2 y 3 del Anexo 1 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, con el siguiente tenor literal:

2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de un jugador es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos en que exista la obligación de liberación debido a una decisión especial del Comité Ejecutivo de la FIFA.
3. No es obligatoria la liberación para partidos que se disputen en fechas no previstas en el calendario internacional de partidos.

Toda vez analizado el calendario internacional de partidos FIFA, dónde constan las fechas fijas de partidos internacionales “A” para el período 2010-2014, seguimos encontrándonos ausencia de cualquier mención al torneo olímpico. Debemos por tanto, en aras de la obligatoriedad de la liberación, analizar si el Comité Ejecutivo de FIFA se ha pronunciado al respecto en alguna de sus últimas reuniones. En efecto encontramos un pronunciamiento en relación con el asunto que nos ocupa en la 1ª reunión  de este año del Comité Ejecutivo de FIFA celebrado los días 29 y 30 de Marzo en Zúrich, dónde principalmente se discutieron otra miscelánea de materias de mayor difusión, como puede ser el “buen gobierno” y la ética de esta institución. Entre las propuestas de acuerdos que se remitirán al Congreso FIFA, destacamos el siguiente:

Other items:

- Olympic Football Tournaments: the Executive decided that the release of the U-23 players by clubs will be compulsory. (Traducción: El Comité Ejecutivo decidió que la liberación por los clubs de los jugadores sub 23 será obligatoria.)

A la vista de la meritada normativa de obligado cumplimiento para cualquier club, en contraste con la decisión decretada por el TAS el pasado agosto de 2008, observamos que la única diferencia radica en la existencia del pronunciamiento expreso del Comité Ejecutivo arriba citado, que exige a los clubes la liberación de los jugadores sub-23 (U-23) para la disputa del torneo olímpico, complementando el hecho de que no figure el fútbol olímpico en el calendario internacional de partidos FIFA.

Pero, ¿qué ocurrirá con los jugadores mayores de 23 años convocados para este torneo?. Hablamos, por ejemplo, en el caso de España de Javi Martínez, Mata y Adrián López, o en el caso de otros combinados: Alves, Bale, Luis Suárez, Forlán, Cáceres o “Chicharito” Hernández. La decisión del Comité Ejecutivo de FIFA, “se olvida” de que la configuración de las plantillas para el torneo olímpico no sólo esta constituida por menores de 23 años y deja al arbitrio de los clubes y jugadores la liberación de los mayores de 23 para que puedan disfrutar de la disputa de los JJOO. ¿Y si el Chelsea quiere contar con Mata para jugar una fase previa de competición europea?, ¿Y si el FC Barcelona quiere contar con Alves para que participe en la gira?

En nuestra opinión, 4 años después, se ha solucionado la obligación de la liberación de los sub23, que originó el “Caso Messi” pero no se ha aclarado que hacer con los mayores de 23 años que quieren participar en este torneo. Creemos que, aunque no existe base legal para exigir esa liberación, imperará la cordura y los clubes permitirán que esos futbolistas puedan vivir el sueño de ser olímpicos, al igual que ocurrió con Messi en 2008.

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Categoria FIFA, FÚTBOL, JUEGOS OLÍMPICOS, LONDON 2012