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EL "CASO NEYMAR" DESCABEZA AL BARÇA

Tras  la dimisión, quizá precipitada, del Presidente del F.C. BARCELONA, D. Sandro Rosell, desde @deportedeley hemos considerado oportuno analizar las distintas opciones que se presentan dentro de la estructura organizativa del mencionado club.

En primer lugar, y con objeto de situar al lector, la decisión de que D. Alexandre Rosell sea sustituido por el Vicepresidente D. Jose Maria Bartomeu hasta el final del mandato (2016) viene establecida en el artículo 33.2 apartado c) de los Estatutos del Club al establecer como una de las funciones del/los vicepresidente/s:

sustituir al presidente cuando éste cese en el cargo durante el mandato. Si hay más de un  vicepresidente, el sustituto será el de mayor grado, si han sido nombrados ordinalmente, o el más antiguo como socio si todos tienen el mismo grado, excepto las sustituciones temporales del apartado b) debidas a la ausencia o incapacidad transitoria del presidente, en las que éste designará directamente al vicepresidente que lo deba sustituir”.

Josep María Bartomeu. (Foto: Sport)

Una vez establecida esta premisa, se debe recordar que en este momento no es perceptiva la convocatoria de elecciones, tal y como se desprende de los Estatutos donde el artículo 43.1, solo establece dos supuestos para la convocatoria de elecciones:

“Cuando la convocatoria sea a causa de la finalización del plazo ordinario del mandato, que no podrá anticiparse a excepción del supuesto previsto en el artículo 35.4 de nombramiento de la Comisión Gestora, deberá hacerse dentro de los últimos seis meses de su vigencia, y con la antelación necesaria para que las elecciones se celebren antes de acabar el mandato.

Cuando la convocatoria sea consecuencia de la finalización anticipada del mandato de la Junta Directiva, con nombramiento de Comisión Gestora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4, la convocatoria deberá ser realizada por esta Comisión dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión de los cargos.

Las elecciones a la presidencia del Club deberán celebrarse entre el 15 de marzo y el 15 de junio inmediatamente anteriores a la finalización del mandato, salvo que ello no fuera posible por tratarse del supuesto regulado en el artículo 35.4 de nombramiento de la Comisión Gestora. En cualquier caso, se procurará que las elecciones se celebren en un día en el que se dispute en el Camp Nou un partido de competición oficial del primer equipo de fútbol del Club.”

Por tanto, el citado artículo no permite la anticipación de elecciones salvo lo dispuesto en el artículo 35.4, el cual no contempla la dimisión del presidente sino el cese generalizado de los miembros de la Junta.

En conclusión, el panorama actual permite valorar dos escenarios posibles, por un lado, la mencionada continuidad de la misma Junta Directiva encabezada por el Sr. Bartomeu y por otro lado, el cese generalizado de los miembros de la Junta y por ende la anticipación de la convocatoria de elecciones.
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EL «CASO NEYMAR» DESCABEZA AL BARÇA

Tras  la dimisión, quizá precipitada, del Presidente del F.C. BARCELONA, D. Sandro Rosell, desde @deportedeley hemos considerado oportuno analizar las distintas opciones que se presentan dentro de la estructura organizativa del mencionado club.

En primer lugar, y con objeto de situar al lector, la decisión de que D. Alexandre Rosell sea sustituido por el Vicepresidente D. Jose Maria Bartomeu hasta el final del mandato (2016) viene establecida en el artículo 33.2 apartado c) de los Estatutos del Club al establecer como una de las funciones del/los vicepresidente/s:

sustituir al presidente cuando éste cese en el cargo durante el mandato. Si hay más de un  vicepresidente, el sustituto será el de mayor grado, si han sido nombrados ordinalmente, o el más antiguo como socio si todos tienen el mismo grado, excepto las sustituciones temporales del apartado b) debidas a la ausencia o incapacidad transitoria del presidente, en las que éste designará directamente al vicepresidente que lo deba sustituir”.

Josep María Bartomeu. (Foto: Sport)

Una vez establecida esta premisa, se debe recordar que en este momento no es perceptiva la convocatoria de elecciones, tal y como se desprende de los Estatutos donde el artículo 43.1, solo establece dos supuestos para la convocatoria de elecciones:

“Cuando la convocatoria sea a causa de la finalización del plazo ordinario del mandato, que no podrá anticiparse a excepción del supuesto previsto en el artículo 35.4 de nombramiento de la Comisión Gestora, deberá hacerse dentro de los últimos seis meses de su vigencia, y con la antelación necesaria para que las elecciones se celebren antes de acabar el mandato.

Cuando la convocatoria sea consecuencia de la finalización anticipada del mandato de la Junta Directiva, con nombramiento de Comisión Gestora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4, la convocatoria deberá ser realizada por esta Comisión dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión de los cargos.

Las elecciones a la presidencia del Club deberán celebrarse entre el 15 de marzo y el 15 de junio inmediatamente anteriores a la finalización del mandato, salvo que ello no fuera posible por tratarse del supuesto regulado en el artículo 35.4 de nombramiento de la Comisión Gestora. En cualquier caso, se procurará que las elecciones se celebren en un día en el que se dispute en el Camp Nou un partido de competición oficial del primer equipo de fútbol del Club.”

Por tanto, el citado artículo no permite la anticipación de elecciones salvo lo dispuesto en el artículo 35.4, el cual no contempla la dimisión del presidente sino el cese generalizado de los miembros de la Junta.

En conclusión, el panorama actual permite valorar dos escenarios posibles, por un lado, la mencionada continuidad de la misma Junta Directiva encabezada por el Sr. Bartomeu y por otro lado, el cese generalizado de los miembros de la Junta y por ende la anticipación de la convocatoria de elecciones.
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ANELKA SERÁ SANCIONADO POR SU POLÉMICA CELEBRACIÓN DE GOL

El futbolista francés Nicolas Anelka ha sido acusado por la Federación Inglesa de Fútbol (FA) de haber celebrado un gol con un gesto «abusivo, indecente, insultante o inadecuado» durante el partido contra el West Ham del 28 de diciembre del año pasado. La acción del jugador del West Bronmwich ha creado un gran revuelo en la Premier Leaguetras realizar un gesto conocido en Francia como la quenelle y que consiste en estirar el brazo en dirección al suelo y cruzar el otro sobre el pecho.

La quenelle tiene connotaciones antisemitas y ha sido descrito por algunos como un saludo nazi invertido, aunque el propio Anelka ha insistido en que sólo estaba mostrando solidaridad con el cómico francés Dieudonné M’Bala M’Bala y que se trataba de un gesto carente de cualquier propósito racista y antisemita. Sin embargo la polémica celebración del controvertido futbolista no se quedó ahí y tuvo más consecuencias negativas para el club inglés como la pérdida del patrocinador de su camiseta al final de temporada.


Anelka realizando el gesto de la quenelle. (Foto: AFP)

Desde @deportedeley queremos comentar algunas conclusiones del informe que la FA ha entregado al jugador acusándole de mala conducta, además de señalar la sección del Reglamento de la Federación británica de Fútbol (The Rules of the Football Association 2013-2014)que regula la acción realizada por el futbolista.

Anelka ha sido acusado de mala conducta en virtud de la sección E de las normas de la FA. La regla E3 (1), bajo el epígrafe del comportamiento general, las normas estipulan que un jugador no debe:


“3 (1) A participant shall at all times act in the best interests of the game and shall not act in any manner which is improper or brings the game into disrepute or use any one, or a combination of, violent conduct, serious foul play, threatening, abusive, indecent or insulting words or behaviour”.


Una vez escuchadas las alegaciones del jugador si la Comisión Reguladora independiente de la FA considera que existe mala conducta del jugador entonces aplicaría el agravante en referencia al origen étnico, de raza, nacionalidad, religión o creencias:


“(2) A breach of Rule E3(1) is an “Aggravated Breach” where it includes a reference to any one or more of the following :- ethnic origin, colour, race, nationality, religion or belief, gender, gender reassignment, sexual orientation or disability”.


El agravante significaría que la Comisión Reguladora podría imponer una suspensión mínima de cinco partidos según la Regla E3 (3):


(3) Subject to sub-paragraph (4) below –

(i) Where a Participant commits an Aggravated Breach of Rule E3(1) for the first time, a Regulatory Commission shall impose a suspension of at least five matches on that Participant. The Regulatory Commission may increase this suspension depending on any additional aggravating factors present”.


Todo parece indicar que Nicolás Anelka será duramente sancionado por la FA. Los precedentes no son nada halagüeños, ya que Luis Suárez fue suspendido con ocho partidos tras los insultos racistas a Patrice Evra, al igual que John Terry fue suspendido por cuatro tras insultar a Anton Ferdinand.


Anelka tiene hasta las 18 horas del jueves 23 de enero para recurrir las acusaciones del máximo organismo del fútbol inglés, después la Comisión Reguladora tomará cartas en el asunto pronunciándose sobre la quenelle. Si esta Comisión observase connotaciones antisemitas la sanción sería de mínimo cinco partidos.


La FA ha sido duramente criticada por grupos de lucha contra la discriminación en el fútbol por no actuar con celeridad y dejar pasar varias semanas. Sin embargo, antes de adoptar cualquier medida, el ente federativo ha creído necesario estudiar con detenimiento el caso con el fin de considerar todos los informes relativos al expediente.

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