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SORTEO COPA DEL MUNDO 2014

El día de hoy se reúne la Comisión organizadora de la FIFA con el objetivo de establecer la composición final de los “bombos” para el sorteo de la fase de grupos del Mundial que se celebra el próximo viernes en Salvador de Bahía.

El Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2014 en su artículo 31.2 establece lo siguiente en relación con el mencionado sorteo:

2. En un acto público, la comisión organizadora de la FIFA realizará el agrupamiento de los equipos por sorteo y cabezas de serie, teniendo en consideración, siempre que sea posible, factores deportivos, geográficos y económicos. El sorteo de la competición final se realizará el 6 de diciembre de 2013 en Brasil.

Como podemos comprobar una descripción muy genérica y totalmente discrecional de FIFA. Adicionalmente y con objeto de ampliar la escueta normativa arriba reflejada, el Comité Ejecutivo de FIFA celebrado el pasado mes de octubre definió los siguientes requisitos y procedimiento para la configuración del sorteo:

Sobre el procedimiento del Sorteo Final de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™, las selecciones cabeza de serie, todas en el primer bombo, serán Brasil y las siete selecciones mejor posicionadas en la Clasificación Mundial FIFA/Coca-Cola. El resto de bombos se conformará según criterios geográficos y deportivos. Para ello, se usará como referencia la Clasificación Mundial FIFA/Coca-Cola de octubre de este año —que se hará pública el próximo día 17— y no la de noviembre, ya que esta última beneficiaría injustamente a las selecciones que disputarán las próximas eliminatorias directas.

En consecuencia y una vez finalizadas las eliminatorias directas de clasificación el pasado mes quedaron definidas las 31 selecciones que acompañarán a Brasil en el Mundial. Siguiendo el procedimiento acordado por el Comité Ejecutivo y el Ránking FIFA/Coca-Cola del mes de octubre los cabezas de serie que estarán en el bombo 1 serán Brasil, España, Alemania, Argentina, Colombia, Bélgica, Suiza y Uruguay. En la reunión de hoy, la Comisión Organizadora deberá definir la configuración de los 3 bombos restantes, intentando evitar que se enfrenten dos o más equipos de la misma zona en el mismo grupo.

Si atendemos al Ranking FIFA/ Coca-Cola de octubre la composición del resto de bombos sería el siguiente:
Bombo 2: Holanda, Italia Inglaterra, Chile, EEUU, Portugal, Grecia y Bosnia
Bombo 3: Costa de Marfil, Croacia, Rusia, Francia, Ecuador, Ghana, México y Costa Rica
Bombo 4: Argelia, Nigeria, Honduras, Japón, Irán, Korea, Australia y Camerún
Las últimas informaciones a las que hemos tenido acceso sugieren que desde la FIFA se barajaría la posibilidad de aplicar el Ranking FIFA/ Coca-Cola de noviembre, contrariamente a la decisión tomada en el Comité Ejecutivo de Octubre, lo que beneficiaría a las selecciones que se clasificaron por la vía de las eliminatorias de repesca o repechaje, como por ejemplo el caso de Portugal, y a su vez perjudicaría a selecciones como Bélgica o Suiza que serían sustituidas en el Bombo 1 por Italia y Portugal. Si aplicamos este Ranking de Noviembre la configuración de los bombos sería la siguiente:
Bombo 1: Brasil, España, Alemania, Argentina, Colombia, Portugal, Uruguay e Italia
Bombo 2: Suiza, Holanda, Bélgica, Grecia, Inglaterra, EEUU, Chile y Croacia
Bombo 3: Costa de Marfil, Francia, México, Bosnia, Rusia, Ecuador, Ghana y Argelia
Bombo 4: Costa Rica, Nigeria, Honduras, Irán, Japón, Camerún, Korea y Australia
Esperamos noticias a lo largo del día de hoy, pero mucho nos tememos que como viene siendo habitual FIFA cambie su criterio “sobre la bocina” y adopte una decisión mixta que consista en mantener a los cabezas de serie del Bombo 1 conforme al ranking de octubre y la composición del resto de bombos se realizará atendiendo a criterios geográficos y deportivos, lo que viene a ser totalmente discrecional.

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Categoria COPA DEL MUNDO

ADURIZ: ¿HARÁ JUSTICIA EL CEDD?

EL Comité Española de Disciplina Deportiva que en breve será sustituido por el Tribunal Administrativo del Deporte tiene que resolver en el día de hoy sobre el recurso presentado por el Athletic Club con relación a su jugador Aritz Aduriz.
Recordemos que el jugador fue expulsado por una “agresión” que el propio Comité Nacional de Competición reconoció que fue un error material manifiesto por parte del árbitro, pero aun así, le sancionó con dos partidos de suspensión por menosprecio (art 120 Código Disciplinario), dado que el jugador le dijo al árbitro: “Es una puta vergüenza que me expulses por esto”.
El Comité de Apelación desestimó el recurso presentado, dado que entiende (situación con la que desde @deportedeley no está de acuerdo) que no puede justificarse como una observación o reparo al árbitro, tal y como contempla el artículo 111.1 c) del citado Código y además considera que no se puede acoger, “puesto que su acogimiento justificaría su utilización de manera indiscriminada y soez”.
Llegados a este punto, el Athletic Club recurrió al CEDD y presento medidas cautelares, las cuales fueron desestimadas. Desde @deportedeley nos gustaría conocer los motivos para no estimar las medidas cautelares, dado que claramente cumplen con los requisitos como son la caución suficiente, la apariencia de buen derecho (Fumus boni iuris) y el periculum in mora, esto es que la falta de adopción impida la eventual efectividad de una sentencia estimatoria. Más cuando el motivo para no haber resuelto la semana pasada fue “la falta de documentación”.  ¿Qué pasa ahora con el partido que no disputó el jugador en caso de que el CEDD estime el recurso presentado por el Athletic Club?.
Por este motivo, desde @deportedeley intuimos que el CEDD va a desestimar el recurso presentado (si estima sería incongruente con sus propias decisiones) u optará por la opción más sencilla, estimar parcialmente y sancionar con un partido (el que el jugador cumplió en Malaga) y de esta manera solucionar la no adopción de medidas cautelares, que desde nuestro de punto de vista debieron haber concedido.
Además consideramos que el CEDD ha desaprovechado una oportunidad para “dar un toque de atención” al Comité Nacional de Competición que, desde nuestro punto de vista, está siendo demasiado estricto en situaciones como esta (las cuales no pueden ser calificadas como graves) y sin embargo, ante agresiones y simulaciones que no contemple el árbitro en el acta, no actúan de oficio (Incluso en la resolución del Comité de Apelación se solicita al Comité que actúe de oficio), dañando gravemente la imagen de la Competición.
A modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el CEDD debería estimar el recurso presentado por el Athletic Club dado que la sanción impuesta no cumple con el principio de proporcionalidad, básico en el derecho administrativo sancionador. Además se basa en una interpretación subjetiva, dado que no puede considerarse como menosprecio la expresión del jugador Aritz Aduriz, sino como un claro acto de indignación ante una situación que el propio Comité ha reconocido como injusta y por tanto la expresión del jugador debe considerarse razonable, más teniendo en cuenta la actividad que desarrolla, no comparable a cualquier otro ámbito laboral.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, DISCIPLINA DEPORTIVA, FÚTBOL, LIGA

DIEGO COSTA QUIERE, PERO…¿PUEDE?

 

Tras el comunicado publicado ayer en la página web de la selección, relativo al jugador Diego Costa, desde @deportedeley consideramos oportuno realizar un nuevo post incluyendo los nuevos acontecimientos.
El pasado viernes 25 de octubre de 2013, la Confederación Brasileña de Futbol (CBF) realizó una convocatoria oficial con 5 jugadores, en los que estaba incluido Diego Costa.
foto:www.teinteresa.es

 

Ante esta situación, en el día de ayer el jugador firma un documento ante notario en el que muestra su deseo a participar con la Selección Española y por tanto su renuncia a acudir a la convocatoria de la CBF, acogiéndose al Comentario acerca del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador que establece:

“Una vez que un jugador ha sido convocado para su equipo nacional, tiene que cumplir básicamente con esta convocatoria. Si no deseara ser convocado para cierto(s) partido(s) o durante determinado período de tiempo, tiene que informar por escrito de su intención a la asociación cuya nacionalidad ostenta antes de ser convocado. Además, sólo el propio jugador tiene derecho a renunciar a representar a su equipo nacional. El jugador enviará está declaración por escrito a la asociación correspondiente.”
En primer lugar señalar que este Comentario es relativo a una versión del Reglamento que actualmente no está en vigor, aunque consideramos que este apartado no se vería afectado en una nueva actualización del Comentario.  En segundo lugar, desde @deportedeley consideramos que este apartado no debería aplicarse al caso, dado que el jugador ya había sido convocado, pero aun dándole plena validez, en ningún caso libera a la Federación para poder convocar a Diego Costa, porque este trámite no habilita el cambio de asociación imprescindible para que el jugador pueda ser «llamado» por Vicente del Bosque.
La firma del documento ante notario en el día de ayer, es importante porque demuestra la firme y valiente decisión de Diego Costa de querer jugar con la Selección Española, pero nada más. En cuanto al procedimiento a seguir, desde @deportedeley seguimos entendiendo que el jugador debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA el cambio de asociación, como explicamos en nuestro primer post de 25 de septiembre de 2013.
Asimismo, consideramos importante señalar que el artículo 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador establece:
“1. Por regla general, el juez único decidirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una demanda válida y la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas dentro de 60 días. El proceso deberá regirse por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas.”
Por tanto consideramos que una vez se inicie el procedimiento establecido en el Capítulo 3, artículo 8.3 de los Estatutos FIFA, la resolución puede demorarse hasta un máximo de 60 días, siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos previos a la toma de decisión por parte de la Comisión del Estatuto del Jugador.
Por último, el artículo 3.2 del anexo 1 del citado Reglamento establece con relación a las convocatorias, lo siguiente:
“La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito a más tardar 15 días antes del partido para el que se le necesite. La asociación que desee convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberá notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo de los 14 días de preparación (v. anexo 1, art. 1, apdo. 4 e)). Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. El club debe confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes.”
De todo ello y a modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el seleccionador Vicente del Bosque seguirá sin poder contar con el jugador Diego Costa para los amistosos de noviembre (Podría estar para los amistosos de febrero), en contra de lo publicado por distintos medios e incluso por la página web de la Selección, dado que la convocatoria debe hacerse con 15 días de antelación y para que Diego Costa pueda jugar con la selección debe cumplirse con el procedimiento establecido por la normativa FIFA, salvo que por motivos de otra índole no se cumpla lo estipulado en la norma y se permita a la Selección convocar a Diego Costa para los amistosos de noviembre, situación que sería muy complicada de explicar por parte de FIFA, en especial, a la CBF.
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Categoria FÚTBOL, RFEF