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DEL BOSQUE NO PUEDE CONVOCAR A DIEGO COSTA

Tras el gran inicio de temporada de Diego Costa, delantero del Atlético de Madrid, toda la prensa nacional se hace la misma pregunta: ¿Debe convocarlo Vicente del Bosque?.

Pues bien, en contra de la opinión generalizada desde @deportedeley consideramos que inicialmente, Del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, y vamos a explicar nuestra postura.
Efectivamente, consideramos al igual que todo el mundo, que Diego Costa puede participar con la Selección Española puesto que los Estatutos de la FIFA permiten esta posibilidad pese a haber disputado un amistoso con la Selección de Brasil, al establecer el Capítulo 3, artículo 8.1 a) lo siguiente:

“Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de  otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a)      Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.”

Esta situación otorga a Diego Costa el derecho a cambiar de Asociación dado que no ha participado en un partido internacional A de una competición oficial, al haber debutado en un partido amistoso.

Hasta este punto está todo claro, pero ante la pregunta de si debe convocarlo el Seleccionador Nacional, debemos señalar lo establecido en el punto 3 del citado artículo 8, que estipula:

Un jugador que desee ejercer el derecho a cambiar de asociación, conforme a los apdos. 1 y 2 del presente artículo, deberá someter a la secretaría general de la FIFA una solicitud por escrito debidamente fundamentada. La Comisión del Estatuto del Jugador tomará una decisión sobre esta solicitud. Se aplicará el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Una vez que se haya sometido la solicitud, el jugador no podrá jugar con ningún equipo representativo hasta que su solicitud haya sido tramitada.”

En base a la aplicación de este punto, es el propio jugador Diego Costa el que debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA su derecho a cambiar de selección y la Comisión del Estatuto del Jugador deberá tomar una decisión sobre esta solicitud. Además es importante destacar que en caso de que el jugador solicite su derecho no podrá jugar ni con España ni con Brasil hasta que no se tramite la misma.

Además se debe señalar que esta situación se ha producido  con la Selección de Siria en esta fase de clasificación para el Mundial de Brasil, siendo descalificada por alineación indebida del jugador George Mourad que ya había jugado con la Selección Sueca  y que no solicitó su derecho a cambiar de asociación.

Por tanto y a modo de conclusión, desde @deportedeley entendemos que el Seleccionador Nacional D. Vicente del Bosque NO PUEDE CONVOCAR a Diego Costa, mientras el jugador no solicite a FIFA su derecho a cambiar de asociación y ésta sea aceptada por la Comisión del Estatuto del Jugador.

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Categoria FIFA

EL REAL MADRID PREMIA A CASADO Y A BORJA

  

Una vez publicadas en la página web de la UEFA, las listas de jugadores para la primera fase de la UEFA CHAMPIONS LEAGUE, en @deportedeley hemos observado que ni el Real Madrid ni el F.C. Barcelona han presentado a ningún jugador en la lista B, situación poco habitual pero sin consecuencias, dado que en la lista B se pueden incluir jugadores antes de las 24:00 horas previas al inicio de cualquier encuentro.

Ambos clubes han completado con 25 jugadores la lista A, siendo normal en el caso del F.C. BARCELONA, puesto que cuenta con una plantilla de 25 jugadores.

El Real Madrid en su caso, cuenta con 23 jugadores en la plantilla actual y ha decidido incluir dentro de la lista a dos jugadores del Castilla, como son JORGE CASADO y BORJA GARCÍA.

En primer lugar señalar que estos dos jugadores no pueden formar parte de la lista B debido a su fecha de nacimiento (1989 y 1990, respectivamente), dado que el artículo 18.17 de la “Regulación de la UEFA Champions League” establece que los jugadores de la lista B deben haber nacido después del 1 de enero de 1992 y haber permanecido en el club dos temporadas consecutivas desde su 15 cumpleaños.

Asimismo señalamos que estos dos jugadores tampoco pueden participar en la liga BBVA, dado que esta temporada es de aplicación el artículo 227 del Reglamento General de la RFEF que dice que solo los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club, podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen en el transcurso de la temporada. Y el artículo 229 señala que la edad se entenderá referida al 1º de enero de la temporada que se trate.

Por tanto, desde @deportedeley consideramos un buen detalle por parte del Real Madrid incluir a estos dos jugadores (de los pocos que quedan, que formaban parte del Castilla la temporada pasada) en la LISTA A, aprovechando las dos vacantes que tenían, premiando así su continuidad en el equipo, puesto que si no, estos jugadores sólo habrían podido participar en la LIGA ADELANTE.

Por último señalar que el resto de jugadores de campo  que forman parte del Castilla, salvo Quini y los fichajes Jaime y Cristian Gómez, pueden participar en la LIGA BBVA y además en la lista B  de la UEFA Champions League, el Real Madrid podrá incluir a todos menos a los tres anteriores y a los también fichajes K. Femenía, Pulido, Cabrera y Rozzi.

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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, RFEF, UEFA

EL MADRID SIN 8 Y SIN 10

Tras el cierre del mercado de fichajes, en @deportedeley hemos estado estudiando la posibilidad de que cualquier jugador de la plantilla del Real Madrid pudieran cambiar el dorsal, dado que se han quedado libres dos números históricos como son el 8 y el 10. En un principio considerábamos que no había problema siempre y cuando comunicaran el cambio a la LFP y a la RFEF, pero analizando la normativa parece que se van a quedar vacantes como mínimo hasta el mercado de invierno, siempre y cuando el Real Madrid fiche a algún jugador.

                                                                                foto: www.corazonblanco.com
La normativa de la LFP no establece nada al respecto, pero el artículo 216.3 del Reglamento General de la RFEF establece:

“Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta última, de diez centímetros de altura…..”

En base a esta normativa parece clara la imposibilidad para el cambiar de numero por parte de cualquier jugador que ya esté inscrito, dado que dice que debe “exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones”. Por tanto ni Isco (que podría ser el heredero del 10) ni ningún otro que haya sido inscrito puede cambiar el número.

Otra opción que hemos contemplado desde @deportedeley sería que “Illara” cambiara el 24 por el 8 o por el 10 (X. Alonso y Coentrao no querrán cambiar el número), dado que no ha participado con ningún dorsal, pero el punto 5 del mismo artículo establece la obligación de comunicar a la RFEF, con una antelación de 10 días al inicio de las Competiciones Oficiales, la relación de futbolistas y sus dorsales. Por tanto no parece posible que el Real Madrid haya realizado ese cambio de dorsal.

Por último, desde @deportedeley hemos intentado recordar algún cambio de dorsal del mismo jugador en medio de una temporada y no hemos encontrado ejemplo alguno, salvo jugadores con licencia en filiales o dependientes que tramiten su licencia con el primer equipo y por tanto tengan la obligación de llevar un dorsal entre el 1 y el 25.

Por tanto parece ser que, mínimo hasta el mercado de invierno, el Real Madrid no va a utilizar dos números tan históricos como son el 8 y el 10.

¿Qué os parece? Si alguno de vosotros recordáis algún cambio de dorsal, lo debatimos.

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Categoria RFEF