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VALDÉS: UN ENFOQUE DIFERENTE

El último clásico entre el Real Madrid y el Barcelona, ha pasado de parecer intrascendente para ambos equipos, dada la distancia de puntos que hay en liga, a poder ser decisivo en el futuro inmediato del Barcelona. Según refleja el acta arbitral, una vez concuido el partido sucedió lo siguente:

“Una vez acabado el partido y cuando aún nos encontrábamos en el terreno de juego, amonesté al jugador del FC Barcelona Nº1 D. Victor Valdes Arribas por dirigirse hacia mi con los brazos en alto y voz en grito recriminándome una de mis decisiones. A continuación expulsé a este mismo jugador por encarárseme a escasos centímetros de mi cara diciéndome con voz en grito y de forma repetida: «os habeis cagado, no tienes vergüenza». Tras ser expulsado este mismo jugador persistió en su actitud y en los mismos términos diciendo repetidamente: «No tienes vergüenza», teniendo que ser sujetado por los compañeros y el delegado de su equipo. Una vez nos encontrábamos en el túnel de vestuarios este mismo jugador persistió en su actitud y con voz en grito repitió los mismos términos anteriores: «no tienes vergüenza, no tienes vergüenza»

En diferentes artículos de la prensa nacional, deportiva y no deportiva, se han buscado antecedentes de acciones similiares para de esa manera poder establecer cual será la posible sanción que el Comité Nacional de Competición imponga al jugador Victor Valdés.
¿Agravio comparativo? Por qué Víctor Valdés no recibirá la misma sanción que Ramos
                                                                                   foto:ecodiario.eleconomista.es
En todos ellos se han establecido como comparativa, la resolución por la que se impone a S. Ramos 4 partidos de sanción conforme al artículo 94 al tratarse de un insulto al árbitro (“Eres un sinvergüenza”, véase nuestro post) y por otro lado la resolución por la que se imponen 2 partidos de sanción conforme al artículo 117 del Código Disciplinario, a Rui Faria por dirigirse al arbitro diciéndole “No tienes vergüenza”, misma expresión que recoge el acta del encuentro en cuestión.

         En base a estos dos precedentes, muchos medios consideran que el Comité de Competición sancionará conforme al artículo 117, dado que se trata de la misma expresión de menosprecio y no de un insulto y por tanto la sanción que recaerá sobre Victor Valdés oscila entre 2 y 3 partidos.

         Desde @deportedeley consideramos que ninguna de estas dos resoluciones deben ser valoradas por el Comité como jurisprudencia para el presente caso, dado que poco o nada tienen que ver éstas con lo sucedido el pasado sábado. Con respecto a la resolución de S. Ramos no se dirigen en los mismos términos y con respecto a la resolución de Rui Faria no es equiparable ni la actitud ni la persistencia, y por tanto el Comité deberá estudiar minuciosamente tanto lo reflejado en el acta como el vídeo del encuentro, dado que se produce justo con el pitido final, lo que permite que se visualice lo acontecido.

        En nuestra opinión, en este caso es más grave la actitud con la que Victor Valdés se presenta ante el árbitro, teniendo que ser separado por diversos jugadores y por un delegado de su propio equipo, que el contenido de sus afirmaciones. Y además el propio árbitro así lo refleja en el acta del encuentro, dado que señala que el jugador se encara a escasos centímetros de la cara del colegiado.

       En este punto cabe reflejar que encararse, no es sino colocarse frente a otro en actitud violenta o agresiva. No nos cabe duda que el jugador en nigún caso pretendiera agredir al árbitro pero si parece claro, a tenor de las imágenes del hecho, que su actitud hacía el árbitro fue agresiva.

       Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que el artículo que debe aplicar el Comité Nacional de Competición es el artículo 96 del Código Disciplinario, el cual establece:

   Artículo 96 Producirse con violencia leve hacia los árbitros

Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

     A modo de conclusión, y a la vista del artículo 96 del CD de la RFEF, entendemos que el Jugador V. Valdés debe ser sancionado con suspensión de  4 a 12 partidos conforme al citado artículo, dado que si bien no se produjo agarrón, empujón o zarandeo, si se produjo otra actitud levemente violenta sin ánimo agresivo por parte de Victor Valdés, al encararse a escasos centímetros del árbitro, teniendo que ser sujetado por sus compañeros, por su delegado y por jugadores del Real Madrid.
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Categoria DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF

ALERTA AMARILLA EN LA COPA

Como todos sabemos, este martes y miércoles  se disputan los partidos de vuelta de semifinales de la Copa del Rey, con un pronóstico abierto en las dos eliminatorias. En relación con esta competición, desde @deportedeley queremos recordar la normativa referente a la acumulación de amonestaciones en la competición del KO del fútbol español.

Esta temporada entró en vigor una importante modificación del Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 112 que supone la reducción de 5 a 3 amonestaciones acumuladas en distintos partidos que acarreará la suspensión de un partido de la Copa del Rey. En anteriores temporadas el ciclo de cartulinas amarillas en la Liga y en la Copa era de 5 amonestaciones, aplicándose indistintamente a todas las competiciones nacionales.

Igualmente esa nueva redacción establece la anulación de los ciclos vigentes de tarjetas amarillas a los componentes de los equipos que accedan a los dieciseisavos de final, iniciándose un nuevo ciclo en esta eliminatoria, que posibilita, por ejemplo, que ningún jugador de un equipo de 2ªB se pierda una hipotética eliminatoria con un equipo de 1ª o 2ª división por acumulación de tarjetas.

Conviene por tanto reseñar que a diferencia de lo que sucede en otras competiciones, (como ya informamos en @deportedeley en nuestro post titulado “SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN, SEGÚN UEFA”), en la Copa del Rey, cualquier jugador podría perderse la final por acumulación de tres tarjetas amarillas, condicionando su actuación en estas eliminatorias. Según las estadísticas oficiales de la RFEF, los jugadores que tienen acumuladas 2 amarillas y se encuentran apercibidos son los siguientes:

-          REAL MADRID: Carvalho, Xabi Alonso, y C. Ronaldo.

-          FC. BARCELONA: Daniel Alves, Mascherano y Cesc.

-          SEVILLA: Maduro.

-          AT. MADRID: Mario Suárez y Gabi.

En relación con esta normativa, desde @deportedeley consideramos necesaria una modificación de este articulado con objeto de que ningún jugador se pierda una final de una competición que se dispute por eliminatorias. Como referencia se podía adoptar la normativa de la Euro 2008 o 2012, que anula las tarjetas amarillas recibidas en cuartos de final, de forma que salvo expulsión en la semifinal, ningún jugador se perdería una final de un torneo de estas características. Podría plantearse “limpiar” de amarillas en cuartos de final a aquellos jugadores que tengan una o dos tarjetas, de tal forma que disputarían esa final salvo expulsión. Desde nuestro punto de vista, no creemos acertado que la propia RFEF perjudique su competición por aplicación de esta normativa, dado que no parece razonable que en la denominada «fiesta del fútbol español» no  participen los mejores jugadores de cada uno de los equipos.
 Por último, cabe recordar que en las competiciones europeas de clubes (UEFA CL y EL), tampoco se anulan tarjetas y los jugadores pueden perderse las finales, como por ejemplo ocurrió en la última edición de la final de la Champions en Múnich, en la que cinco titulares no pudieron ser de la partida debido a esta incongruente normativa.

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Categoria COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF

ESPAÑA – URUGUAY, ¿AMISTOSO LEGAL?

En esta semana de partidos amistosos de selecciones, desde @deportedeley hemos querido adentrarnos en el próximo campeonato oficial que va a disputar nuestra selección, la “Copa FIFA Confederaciones Brasil 2013” y al igual que hicimos al inicio de la pasada Eurocopa, hemos realizado un estudio de la normativa de la competición.




Foto RTVE

Tal y como sucedió con el partido amistoso entre ITALIA y RUSIA, que desde aquí ya os comentamos que según normativa no se debió haber disputado (ver: «ITALIA-RUSIA: PARTIDO ILEGAL») , el punto 6 dentro de las disposiciones generales del Reglamento de la Copa FIFA ConfederacionesBrasil 2013 establece:

“De acuerdo con el calendario internacional de partidos, las asociaciones participantes podrán jugar partidos amistosos antes de la competición cuando lo deseen y con la selección o club que elijan, EXCEPTO CONTRA SUS RIVALES EN LA FASE DE GRUPO.Aquellos partidos amistosos que se disputen en Brasil estarán sujetos a las siguientes restricciones:

a)      Con el fin de no interferir en los preparativos de la competición y siempre y cuando la comisión organizadora de la FIFA no conceda un permiso especial, no podrán disputarse partidos amistosos en ninguno  de los estadios ni de los campos de entrenamiento elegidos para la competición durante los 15 días laborales anteriores al inicio de la misma hasta que esta concluya.

b)      No se establecerá vínculo alguno entre la competición y el partido amistoso, o entre este y la Copa Mundial de la FIFA, es decir, no se utilizaran los logotipos ni de la competición ni de la Copa Mundial  de la FIFA, ni se establecerá un vínculo verbal.»

A diferencia de lo establecido en la normativa de la EUROCOPA, que especificaba en su artículo 2.08 que no se podrán jugar dentro del mes previo al inicio de la fase final, partidos entre dos equipos que se hayan clasificado para la misma, en el citado reglamento no se establece un plazo previo, y por tanto desde @deportedeley consideramos que el amistoso que se va a disputar el próximo 6 de febrero entre ESPAÑA y URUGUAY contraviene la norma, dado que estas selecciones han quedado encuadradas dentro del grupo B de la Copa FIFA Confederaciones y por tanto no pueden disputar un partido amistoso antes de la competición.

Es importante destacar que este Reglamento fue ratificado por el Comité Ejecutivo de la FIFA en diciembre de 2012 y que entró en vigor con efecto inmediato, tal y como señalan las disposiciones finales.

En este punto es importante recordar que la Asociación de Futbol Uruguaya (AFU) comunicó que a pesar de ser selecciones que están encuadradas en el mismo grupo no genera problemas con la FIFA, dado que el partido no se disputa en Brasil. Como se puede observar, de la lectura del artículo arriba citado no se deduce tal afirmación. El artículo permite que se puedan jugar amistosos salvo contra rivales del grupo y luego realiza ciertas consideraciones sobre aquellos partidos que se disputen en Brasil.

Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que el partido ESPAÑA-URUGUAY incumple la normativa y no debería celebrarse, salvo que la FIFA lo haya autorizado expresamente, esgrimiendo algun motivo que desconozcamos y que desde luego no está contemplado en la normativa de la Competición.

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Categoria EURO 2012, FIFA, UEFA