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EL COMITÉ DEBE ACTUAR DE OFICIO

En el día de ayer, en el encuentro entre el Levante C.F. y Real Madrid C.F., nada más empezar el partido se produjo una acción en la que el jugador David Navarro impacta con su codo en el rostro de Cristiano Ronaldo, produciéndole una brecha, con puntos de sutura, en el párpado izquierdo y la pérdida temporal de visión en ambos ojos.

Desde @deportedeley no vamos a realizar un análisis sobre si dicha acción fue merecedora o no de expulsión, dado que nunca entramos a valorar la labor del árbitro en el cumplimiento de sus funciones, pero si consideramos importante analizar la posibilidad de que el Comité Nacional de Competición incoe de oficio un expediente con el fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan en el tiempo.

Tal y como ya comentamos en posts anteriores (véase el caso medel) los nuevos miembros del Comité Nacional de Competición han dejado claro en el transcurso de estas jornadas, por un lado, que son más estrictos en el cumplimiento de la normativa  y por otro se han separado del criterio anterior y por tanto no se han apoyado en la Jurisprudencia existente.

Dentro del Cápitulo V sección 1ª, el artículo 22.1 a) segundo párrafo del Código Disciplinario establece:

1. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a)      Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

b)      A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

c)       Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos.

Conforme a la redacción de este artículo queda claro (por si había alguna duda) que el Comité de Competición puede incoar un expediente por iniciativa propia y desde @deportedeley somos favorables a esta opción, dado que entendemos que este tipo de acciones no pueden quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto o porque no lo haya reflejado en el acta.

En este punto es conveniente, realizar un breve estudio de derecho comparado con las ligas de otros países e incluso con la Copa del Mundo organizada por la propia FIFA.

La Federación Inglesa (FA) sancionó de oficio con 8 partidos a Joey Barton por agredir a Tévez y a Agüero, los cuales se sumaron a los 3 partidos por la expulsión y 1 más por reincidencia. Asimismo esta Federación o mejor dicho su Comité de Competición sancionó de oficio con 4 partidos a Mario Balotelli por pisar a un rival.

La Bundesliga sancionó con dos meses de sanción a Jermaine Jones por un pisotón que el árbitro no reflejó en el acta del partido, haciendo uso de las grabaciones del encuentro.

También, el órgano disciplinario de  la Bundesliga, basándose en los videos, sancionó con 2 encuentros al peruano Claudio Pizarro por “abofetear” al defensa del Hannover 96 Enmanuel Pogatetz.

En la ligue 1 (Francia) y en la Serie A (Italia) tambien se ha sancionado a diversos jugadores basándose en las imágenes de televisión.

Con relación al futbol también es importante recordar el famoso codazo de Tassotti a Luis Enrique en los cuartos de final de la Copa del Mundo de 1994 en Estados Unidos, donde el árbitro del encuentro no señaló nada y el jugador, posteriormente, fue sancionado por la FIFA con 7 partidos. En este mismo sentido la UEFA actua de oficio cuando considera que se ha atentado contra el “fair play”

En la comparativa con otros deportes los datos son muy claros, tanto la formula 1, la Moto GP, la Euroliga, la NBA, etc…, utlizan las imágenes para sancionar determinados hechos, incluso los que no se han reflejado en el acta (caso Euroliga y NBA). Incluso en la presente temporada, en la NBA se sancionan las caidas exageradas por parte de los jugadores.

En base a este breve estudio de derecho comparado, desde @deportedeley consideramos que el Comité Nacional de Competición y la propia RFEF deberían empezar a incoar de oficio aquellas actuaciones que por su gravedad no deben quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto y por ende no lo haya reflejado en el acta. Además y conforme al criterio que han marcado esta temporada, no pueden alegar que el Comité Nacional de Competición no tiene costumbre de conocer de oficio un asunto, dado que son los nuevos miembros los que han diferenciado su criterio en comparación con el de los miembros anteriores.
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF

TRATAMIENTO PARA EL VIRUS FIFA

Como viene siendo habitual desde @deportedeley queremos aclarar aspectos normativos o de interés en relación con las lesiones de jugadores que se han producido en este periodo obligatorio de liberación para partidos de selecciones nacionales decretado en el calendario internacional de partidos de FIFA, como puede ser la lesión grave de Marcelo.
 
FOTO AS.COM
 
Conforme es conocido por todos, los clubes tienen la obligación de liberar a sus futbolistas para los partidos internacionales que disputen dos selecciones nacionales absolutas en las fechas previstas en el calendario  internacional de partidos FIFA de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Pero la novedad en relación con las lesiones de jugadores radica en un instrumento aprobado en el Congreso FIFA celebrado en Budapest el pasado 25 de Mayo de 2012, denominado “Programa de Protección de Clubes de la FIFA” (en adelante el Programa), que contempla que la FIFA indemnizará a los clubes si sus jugadores sufren lesiones mientras están al servicio  de sus selecciones disputando partidos  en las fechas previstas en el calendario internacional FIFA.  

Concretamente este Programa, que tiene vigencia desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, recoge la figura de la invalidez total temporal (ITT) para las lesiones físicas de jugadores producidas en un partido internacional en fecha oficial FIFA y que den lugar a más de 28 días de baja o ITT. En estos supuestos, la FIFA compensará económicamente las pérdidas que soporte el club del jugador durante el periodo de baja por lesión. Este procedimiento cuenta con las siguientes particularidades o características:

-         Cobertura: Durante el período de liberación, incluyendo todos los partidos, entrenamientos, viajes, etc., desde que el jugador abandona su domicilio o su club hasta el momento en el que tenga lugar alguna estas dos opciones: 1) medianoche del día en que regresa a su domicilio o club o 2) 48 horas después de abandonar la selección, incluyendo en ambos casos el viaje ininterrumpido directo.

-         Se exige que la lesión impida por completo al futbolista jugar para su equipo durante más de 28 días consecutivos.

-         Tipo de compensación: Se indemniza a los clubes hasta un máximo de 7.500.000 € por futbolista y accidente, limitando la compensación máxima diaria a 20.548 € y a 365 días. El cálculo de la compensación se realiza en función del salario fijo que el club de fútbol paga directamente al futbolista, sin incluir variables o bonificaciones por rendimiento por ejemplo.

-         Pago de la compensación: No comprenderá el día de la lesión ni los 28 días consecutivos de invalidez. Tampoco el día en que se da de alta. La FIFA abonará al club la compensación en la medida en la que reciba la indemnización fijada de sus aseguradoras. Es por ello por lo que ha regulado un procedimiento de tramitación para que el club comunique directamente a Broadspire (aseguradora de FIFA) la lesión y el resto de certificación pertinente dentro de los 28 días siguientes al momento en el que se produjo (en caso de no respetarse el plazo, no será tramitada la reclamación)

-         Exclusiones: Quedan fuera de cobertura las lesiones previas a la incorporación a su selección por las que el jugador estaba recibiendo tratamiento médico. En cambio si que quedan cubiertas las “lesiones prexistentes” tales como degeneración, trastorno físico o dolencia del futbolista no detectada y no tratada médicamente.

Analizando los requisitos del Programa de Protección de Clubes de FIFA y aplicándolos a la lesión grave sufrida por el jugador del Real Madrid CF Marcelo durante el entrenamiento de la Selección Brasileña de ayer en Polonia, desde @deportedeley recomendamos al club seguir con el procedimiento arriba descrito de reclamación de indemnización a la FIFA por la lesión en los próximos 28 días, puesto que entendemos reúne los requisitos para su concesión.

Creemos igualmente pertinente que todos aquellos clubes sean informados que desde el pasado 25 de Mayo y hasta finales del 2014, la cesión obligatoria de sus jugadores a las selecciones nacionales y las hipotéticas lesiones de éstos, serán indemnizadas por FIFA si esos jugadores sufren lesión alguna durante el periodo exigido de liberación, es decir, partidos disputados en fechas previstas en el calendario oficial de la FIFA.
 

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Categoria FIFA, UEFA

¿HOMENAJE O SANCIÓN?

En el último partido de esta jornada, el disputado ayer entre el Getafe y Mallorca, se produjo un hecho que no por ser muy recurrente deja de ser controvertido, nos referimos a la tarjeta amarilla mostrada por el colegiado Paradas Romero al jugador del Getafe Diego Castro por quitarse la camiseta para celebrar el gol de la victoria y enseñar una camiseta con la fotografía del entrenador recientemente fallecido Manolo Preciado.


El apartado incidencias del acta oficial del encuentro recoge literalmente lo siguiente:


En el minuto 49 el jugador (17) Diego Castro Giménez fue amonestado por el siguiente motivo: quitarse la camiseta, con ocasión de la celebración de un gol.




Foto marca.com

Como ya hemos aclarado en diversos artículos anteriores en @Deportedeley, el Código Disciplinario de la RFEF dispone en el epígrafe destinado a las celebraciones lo siguiente:


Artículo 91 Celebraciones

1.    El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación.

En la primera jornada de esta Liga nos encontramos el primer antecedente de esta temporada de este tipo de infracción que resolvió el Comité de Competición con amonestación y multa de 2000 € a Villa por quitarse la camiseta y enseñar una foto de su familia y un lema “imposible sin vosotras”. Esta sanción fue ratificada por el Comité de Apelación ante el recurso presentado por el FC Barcelona por entender que «por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador envía a sus familiares la situación no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general».

Pues bien, la diferencia entre la celebración de Diego Castro y David Villa radica en que la doctrina del Comité sólo contempla una excepcionalidad que ha recogido en diferentes resoluciones, incluida la resolución del recurso por la sanción impuesta a David Villa, que podríamos denominar «la celebración-homenaje». El argumento esgrimido para aceptar «algunas celebraciones» es el siguiente:

“En diferentes ocasiones, los Comités Disciplinarios, han analizado situaciones de este tipo que no han sido sancionadas, al tratarse o teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias, conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes catástrofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores que por sus circunstancias alcanzaron la situación antes mencionada.” (Ver resolución íntegra resolución recurso David Villa)

En relación con lo anterior, desde @Deportedeley consideramos que la dedicatoria del gol de ayer de Diego Castro al entrenador Manolo Preciado, fallecido el pasado mes de junio de forma repentina conmoviendo al mundo del fútbol, debería ser excepcionada y no ser susceptible de sanción alguna por parte del Comité de Competición aplicando el argumentario y las justificaciones que los propios órganos disciplinarios de la Federación han utilizado en casos precedentes.

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Categoria RFEF