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LA INTERNATIONAL BOARD APUESTA POR EL FUTBOL 2.0.

Esta mañana se ha celebrado en Survey (Inglaterra) la Junta General Ordinaria de la Internacional Football Association Board (conocido como Internacional Board o por sus siglas IFAB) bajo la presidencia de David Bernstein de la FA. Antes de enumerar los acuerdos y enmiendas a las reglas de juego adoptados, me gustaría hacer una breve reseña de este órgano centenario.

EL 2 de Junio de 1886 las cuatro asociaciones británicas de fútbol acordaron crear la Internacional Board en la forma de órgano colegiado que se encargará de velar por la protección del fútbol a través de la salvaguarda de las reglas del juego. Su finalidad es precisamente esta, discutir y decidir modificaciones en las Reglas del Juego y otros asuntos que afecten al fútbol y a las diferentes asociaciones o confederaciones. Como hemos dicho, son miembros fundadores de la Internacional Board, la “Football Association” (Inglaterra), la “Scottish Football Association”, la “Football Association of Wales”, la “Irish Football Association”y desde 1913 la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA).

En la Junta General Ordinaria que se debe celebrar entre febrero y marzo de cada año, correspondiendo su organización a cada uno de los miembros de forma rotatoria, y desde el profundo conservadurismo, se adoptan acuerdos que modifican o enmiendan las Reglas del deporte más popular respetando siempre el peso específico de la FIFA, puesto que tiene los mismos votos que las 4 asociaciones miembro (4 votos FIFA y 1 cada Asociación) y se necesitan 6 votos para aprobar una propuesta. Entre los hitos de los acuerdos de este Board, podemos destacar la nueva redacción de las normas en 1938 o la aprobación en 1992 de la propuesta presentada por el actual Presidente de la UEFA, Michel Platini, que prohibía a los guardametas coger el balón con las manos en las cesiones.

Toda vez revisada la historia y funcionamiento de esta institución, en la reunión de la Junta de esta mañana podemos encontrar otro avance que será considerado un hito, me refiero al hecho de seguir adelante con una segunda fase de pruebas, entre marzo y junio de 2012, de dos sistemas tecnológicos que colaboren en la detección de los famosos “goles fantasma”. Con el resultado que se obtenga en estos tres meses, la Asamblea General Extraordinaria del IFAB que se celebrará en Kiev el 2 de Julio de 2012 tendrá la encomienda histórica de introducir la tecnología en el mundo del fútbol.

Además de esta importante propuesta, también hoy se ha decidido continuar con las pruebas de los árbitros asistentes adicionales que se están llevando a cabo en las competiciones europeas de clubes de la UEFA, así como permitir el “hiyab” en las futbolistas. Igualmente, la FIFA ha decidido retirar la propuesta de autorizar un 4º cambio en la prórroga de los partidos y todos los miembros han acordado permitir que las asociaciones de fútbol de todo el mundo usen pintura en aerosol (que desaparece al cabo de pocos minutos) para impedir que los jugadores se adelanten demasiado cuando defiendan los tiros libres.

En mi opinión este tipo de instituciones tradicionales son muy necesarias para no perder nunca el objeto fundacional de cada uno de los deportes, pero también creo que nunca se deben cerrar al desarrollo de la sociedad y sus avances tecnológicos, aunque nos dejen sin asuntos polémicos, o si no que se lo digan a Muntari en el reciente Milán .Juventus de la Serie A.

De @alfredolivares para @deportedeley

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Categoria FIFA, FÚTBOL

UN ACTO LOABLE, PERO.. ¿SANCIONABLE?

En estos días, el deporte español ha recibido un duro «ataque» por parte determinado medios de televisión franceses, con motivo de la sanción de dopaje impuesta por el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) a Alberto Contador, concretamente «los guiñoles de Canal + francés» han realizado una campaña de dudoso «humor» lanzando ciertas acusaciones totalmente FALSAS y de mal gusto.
Estas actuaciones han tenido una gran repercusión en nuestros medios y como no han generado todo tipo de respuestas, tanto en la esfera deportiva como en la esfera política.
Pero centrándonos en el título y en la trascendencia jurídica que puedan tener determinados actos, nos hemos cuestionado el acto realizado por el SEVILLA F.C.
Este club, en su encuentro correspondiente a la jornada 24, en el que se enfrentaba a la REAL SOCIEDAD, portaba un lema en la camiseta que decía: » LIBERTÉ, EGALITÉ…….. SUPERIORIDAD!!!. Esta leyenda, en clara alusión a la polémica surgida, pone de manifiesto el loable acto del SEVILLA F.C. al defender el deporte español, pero, desde aquí nos hemos preguntado si el Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol debería sancionarlo.
Aun estando absolutamente de acuerdo con el mensaje, desde el punto de vista jurídico hemos de observar que el artículo 112 del Reglamento General de la RFEF establece:
«La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquélla, no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabacos, y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas propios del club.»
Y a su vez el artículo 109 del Reglamento Disciplinario dice:
“Los clubes que incumplan las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas  deportivas de sus jugadores serán sancionados con multa de hasta 602 euros.”
Por tanto, desde el punto de vista normativo, consideramos que el Comité de Competición no tiene más remedio que, aun pudiendo estar de acuerdo con el mensaje del SEVILLA F.C., sancionar con multa de hasta 602 € al citado equipo.
Y más, si se tiene en cuenta, que este mismo Comité ha sancionado, conforme estipula el artículo 91 del Reglamento Disciplinario, a numerosos jugadores, por haber celebrado un gol mostrando, en muchos casos, mensajes de apoyo e incluso de recuerdo a jugadores fallecidos, véanse los casos DANI JARQUE y ANTONIO PUERTA.
Para terminar, y en opinión particular del que escribe, si formará parte del SEVILLA F.C. estaría ORGULLOSO de que me sancionaran por este motivo.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF

¿ANDUVA EN EUROPA?

Como todo aficionado al fútbol conocemos, mañana comienzan las semifinales de la Copa de S.M. el Rey, donde se ha “colado” el C.D. MIRANDES, equipo participante en la Segunda División “B”, el cual está haciendo historia y se está ganando la simpatía de todos los aficionados.
Este hecho, nos ha hecho preguntarnos las posibilidades reales que tiene este club de participar el año que viene en la denominada “UEFA EUROPA LEAGUE”, dado que si consigue eliminar en semifinales al ATHLETIC CLUB obtiene el pase directo, ya que los dos equipos de la otra semifinal, esto es, F.C. BARCELONA y VALENCIA C.F., van a obtener plaza europea en la Liga BBVA.
Esta posibilidad nos deja ciertas incertidumbres que sólo podrán comprobarse en los próximos días. Por ejemplo, ¿el terreno de juego cumple con los requisitos mínimos establecidos por UEFA? ¿Al tratarse de un club “semi-profesional”, podrá permitirse sufragar los elevados costes de esta competición? ¿Dado que ya han hecho historia, no sería más lógico no obtener la clasificación para la final? ¿Habrá considerado la RFEF esta posibilidad? ¿Los árbitros se verán influenciados en sus decisiones?
Con relación al terreno de juego, la normativa de la UEFA EUROPA LEAGUE en su artículo 13.01 establece las diferentes categorías que debe tener el mismo, conforme el equipo avance en la citada competición estableciendo como la categoría mínima la 2 (primera y segunda ronda) y como categoría máxima la 4 (semifinal) conforme a los establecido en la “UEFA Stadium Infrastructure Regulation”. Pese a ello, el punto 02 del mismo artículo establece la posibilidad de solicitar una excepción a este criterio, lo que permitiría la autorización del Estadio del C.D. MIRANDÉS.
Sobre el aspecto económico de la competición, es muy complicado analizarlo sin ser un experto, aunque entendemos que debería realizarse un estudio de ingresos y gastos muy detallado y por supuesto cumplir con los requisitos mínimos para obtener la licencia UEFA exigida para participar en esta competición, los cuales vienen reflejados en la normativa específica “UEFA Club Licensing and Financial Fair Play Regulations”.
Relativo a las últimas cuestiones planteadas y como aficionados a este deporte, esperamos por un lado que el C.D. MIRANDES participe con intención de acceder a la final y que los árbitros no se vean influenciados por este tipo de asuntos extradeportivos que desde nuestro punto de vista desvirtuarían la competición, lo que conllevaría a desprestigiar la ya de por sí denostada Copa de S.M. el Rey.
Por tanto y para finalizar que comience el espectáculo y que podamos disfrutar de una semifinal apasionante entre David y Goliat y por supuesto que…. GANE EL MEJOR.

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL, UEFA