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VALDÉS: UN ENFOQUE DIFERENTE

El último clásico entre el Real Madrid y el Barcelona, ha pasado de parecer intrascendente para ambos equipos, dada la distancia de puntos que hay en liga, a poder ser decisivo en el futuro inmediato del Barcelona. Según refleja el acta arbitral, una vez concuido el partido sucedió lo siguente:

“Una vez acabado el partido y cuando aún nos encontrábamos en el terreno de juego, amonesté al jugador del FC Barcelona Nº1 D. Victor Valdes Arribas por dirigirse hacia mi con los brazos en alto y voz en grito recriminándome una de mis decisiones. A continuación expulsé a este mismo jugador por encarárseme a escasos centímetros de mi cara diciéndome con voz en grito y de forma repetida: «os habeis cagado, no tienes vergüenza». Tras ser expulsado este mismo jugador persistió en su actitud y en los mismos términos diciendo repetidamente: «No tienes vergüenza», teniendo que ser sujetado por los compañeros y el delegado de su equipo. Una vez nos encontrábamos en el túnel de vestuarios este mismo jugador persistió en su actitud y con voz en grito repitió los mismos términos anteriores: «no tienes vergüenza, no tienes vergüenza»

En diferentes artículos de la prensa nacional, deportiva y no deportiva, se han buscado antecedentes de acciones similiares para de esa manera poder establecer cual será la posible sanción que el Comité Nacional de Competición imponga al jugador Victor Valdés.
¿Agravio comparativo? Por qué Víctor Valdés no recibirá la misma sanción que Ramos
                                                                                   foto:ecodiario.eleconomista.es
En todos ellos se han establecido como comparativa, la resolución por la que se impone a S. Ramos 4 partidos de sanción conforme al artículo 94 al tratarse de un insulto al árbitro (“Eres un sinvergüenza”, véase nuestro post) y por otro lado la resolución por la que se imponen 2 partidos de sanción conforme al artículo 117 del Código Disciplinario, a Rui Faria por dirigirse al arbitro diciéndole “No tienes vergüenza”, misma expresión que recoge el acta del encuentro en cuestión.

         En base a estos dos precedentes, muchos medios consideran que el Comité de Competición sancionará conforme al artículo 117, dado que se trata de la misma expresión de menosprecio y no de un insulto y por tanto la sanción que recaerá sobre Victor Valdés oscila entre 2 y 3 partidos.

         Desde @deportedeley consideramos que ninguna de estas dos resoluciones deben ser valoradas por el Comité como jurisprudencia para el presente caso, dado que poco o nada tienen que ver éstas con lo sucedido el pasado sábado. Con respecto a la resolución de S. Ramos no se dirigen en los mismos términos y con respecto a la resolución de Rui Faria no es equiparable ni la actitud ni la persistencia, y por tanto el Comité deberá estudiar minuciosamente tanto lo reflejado en el acta como el vídeo del encuentro, dado que se produce justo con el pitido final, lo que permite que se visualice lo acontecido.

        En nuestra opinión, en este caso es más grave la actitud con la que Victor Valdés se presenta ante el árbitro, teniendo que ser separado por diversos jugadores y por un delegado de su propio equipo, que el contenido de sus afirmaciones. Y además el propio árbitro así lo refleja en el acta del encuentro, dado que señala que el jugador se encara a escasos centímetros de la cara del colegiado.

       En este punto cabe reflejar que encararse, no es sino colocarse frente a otro en actitud violenta o agresiva. No nos cabe duda que el jugador en nigún caso pretendiera agredir al árbitro pero si parece claro, a tenor de las imágenes del hecho, que su actitud hacía el árbitro fue agresiva.

       Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que el artículo que debe aplicar el Comité Nacional de Competición es el artículo 96 del Código Disciplinario, el cual establece:

   Artículo 96 Producirse con violencia leve hacia los árbitros

Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

     A modo de conclusión, y a la vista del artículo 96 del CD de la RFEF, entendemos que el Jugador V. Valdés debe ser sancionado con suspensión de  4 a 12 partidos conforme al citado artículo, dado que si bien no se produjo agarrón, empujón o zarandeo, si se produjo otra actitud levemente violenta sin ánimo agresivo por parte de Victor Valdés, al encararse a escasos centímetros del árbitro, teniendo que ser sujetado por sus compañeros, por su delegado y por jugadores del Real Madrid.
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Categoria DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF

ALERTA AMARILLA EN LA COPA

Como todos sabemos, este martes y miércoles  se disputan los partidos de vuelta de semifinales de la Copa del Rey, con un pronóstico abierto en las dos eliminatorias. En relación con esta competición, desde @deportedeley queremos recordar la normativa referente a la acumulación de amonestaciones en la competición del KO del fútbol español.

Esta temporada entró en vigor una importante modificación del Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 112 que supone la reducción de 5 a 3 amonestaciones acumuladas en distintos partidos que acarreará la suspensión de un partido de la Copa del Rey. En anteriores temporadas el ciclo de cartulinas amarillas en la Liga y en la Copa era de 5 amonestaciones, aplicándose indistintamente a todas las competiciones nacionales.

Igualmente esa nueva redacción establece la anulación de los ciclos vigentes de tarjetas amarillas a los componentes de los equipos que accedan a los dieciseisavos de final, iniciándose un nuevo ciclo en esta eliminatoria, que posibilita, por ejemplo, que ningún jugador de un equipo de 2ªB se pierda una hipotética eliminatoria con un equipo de 1ª o 2ª división por acumulación de tarjetas.

Conviene por tanto reseñar que a diferencia de lo que sucede en otras competiciones, (como ya informamos en @deportedeley en nuestro post titulado “SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN, SEGÚN UEFA”), en la Copa del Rey, cualquier jugador podría perderse la final por acumulación de tres tarjetas amarillas, condicionando su actuación en estas eliminatorias. Según las estadísticas oficiales de la RFEF, los jugadores que tienen acumuladas 2 amarillas y se encuentran apercibidos son los siguientes:

-          REAL MADRID: Carvalho, Xabi Alonso, y C. Ronaldo.

-          FC. BARCELONA: Daniel Alves, Mascherano y Cesc.

-          SEVILLA: Maduro.

-          AT. MADRID: Mario Suárez y Gabi.

En relación con esta normativa, desde @deportedeley consideramos necesaria una modificación de este articulado con objeto de que ningún jugador se pierda una final de una competición que se dispute por eliminatorias. Como referencia se podía adoptar la normativa de la Euro 2008 o 2012, que anula las tarjetas amarillas recibidas en cuartos de final, de forma que salvo expulsión en la semifinal, ningún jugador se perdería una final de un torneo de estas características. Podría plantearse “limpiar” de amarillas en cuartos de final a aquellos jugadores que tengan una o dos tarjetas, de tal forma que disputarían esa final salvo expulsión. Desde nuestro punto de vista, no creemos acertado que la propia RFEF perjudique su competición por aplicación de esta normativa, dado que no parece razonable que en la denominada «fiesta del fútbol español» no  participen los mejores jugadores de cada uno de los equipos.
 Por último, cabe recordar que en las competiciones europeas de clubes (UEFA CL y EL), tampoco se anulan tarjetas y los jugadores pueden perderse las finales, como por ejemplo ocurrió en la última edición de la final de la Champions en Múnich, en la que cinco titulares no pudieron ser de la partida debido a esta incongruente normativa.

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Categoria COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF

EL COMITÉ DEBE ACTUAR DE OFICIO

En el día de ayer, en el encuentro entre el Levante C.F. y Real Madrid C.F., nada más empezar el partido se produjo una acción en la que el jugador David Navarro impacta con su codo en el rostro de Cristiano Ronaldo, produciéndole una brecha, con puntos de sutura, en el párpado izquierdo y la pérdida temporal de visión en ambos ojos.

Desde @deportedeley no vamos a realizar un análisis sobre si dicha acción fue merecedora o no de expulsión, dado que nunca entramos a valorar la labor del árbitro en el cumplimiento de sus funciones, pero si consideramos importante analizar la posibilidad de que el Comité Nacional de Competición incoe de oficio un expediente con el fin de evitar que este tipo de situaciones se repitan en el tiempo.

Tal y como ya comentamos en posts anteriores (véase el caso medel) los nuevos miembros del Comité Nacional de Competición han dejado claro en el transcurso de estas jornadas, por un lado, que son más estrictos en el cumplimiento de la normativa  y por otro se han separado del criterio anterior y por tanto no se han apoyado en la Jurisprudencia existente.

Dentro del Cápitulo V sección 1ª, el artículo 22.1 a) segundo párrafo del Código Disciplinario establece:

1. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a)      Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

b)      A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

c)       Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos.

Conforme a la redacción de este artículo queda claro (por si había alguna duda) que el Comité de Competición puede incoar un expediente por iniciativa propia y desde @deportedeley somos favorables a esta opción, dado que entendemos que este tipo de acciones no pueden quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto o porque no lo haya reflejado en el acta.

En este punto es conveniente, realizar un breve estudio de derecho comparado con las ligas de otros países e incluso con la Copa del Mundo organizada por la propia FIFA.

La Federación Inglesa (FA) sancionó de oficio con 8 partidos a Joey Barton por agredir a Tévez y a Agüero, los cuales se sumaron a los 3 partidos por la expulsión y 1 más por reincidencia. Asimismo esta Federación o mejor dicho su Comité de Competición sancionó de oficio con 4 partidos a Mario Balotelli por pisar a un rival.

La Bundesliga sancionó con dos meses de sanción a Jermaine Jones por un pisotón que el árbitro no reflejó en el acta del partido, haciendo uso de las grabaciones del encuentro.

También, el órgano disciplinario de  la Bundesliga, basándose en los videos, sancionó con 2 encuentros al peruano Claudio Pizarro por “abofetear” al defensa del Hannover 96 Enmanuel Pogatetz.

En la ligue 1 (Francia) y en la Serie A (Italia) tambien se ha sancionado a diversos jugadores basándose en las imágenes de televisión.

Con relación al futbol también es importante recordar el famoso codazo de Tassotti a Luis Enrique en los cuartos de final de la Copa del Mundo de 1994 en Estados Unidos, donde el árbitro del encuentro no señaló nada y el jugador, posteriormente, fue sancionado por la FIFA con 7 partidos. En este mismo sentido la UEFA actua de oficio cuando considera que se ha atentado contra el “fair play”

En la comparativa con otros deportes los datos son muy claros, tanto la formula 1, la Moto GP, la Euroliga, la NBA, etc…, utlizan las imágenes para sancionar determinados hechos, incluso los que no se han reflejado en el acta (caso Euroliga y NBA). Incluso en la presente temporada, en la NBA se sancionan las caidas exageradas por parte de los jugadores.

En base a este breve estudio de derecho comparado, desde @deportedeley consideramos que el Comité Nacional de Competición y la propia RFEF deberían empezar a incoar de oficio aquellas actuaciones que por su gravedad no deben quedar impunes por el mero hecho de que el árbitro del encuentro no lo haya visto y por ende no lo haya reflejado en el acta. Además y conforme al criterio que han marcado esta temporada, no pueden alegar que el Comité Nacional de Competición no tiene costumbre de conocer de oficio un asunto, dado que son los nuevos miembros los que han diferenciado su criterio en comparación con el de los miembros anteriores.
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF