Archivos de la categoría RFEF

¿HOMENAJE O SANCIÓN?

En el último partido de esta jornada, el disputado ayer entre el Getafe y Mallorca, se produjo un hecho que no por ser muy recurrente deja de ser controvertido, nos referimos a la tarjeta amarilla mostrada por el colegiado Paradas Romero al jugador del Getafe Diego Castro por quitarse la camiseta para celebrar el gol de la victoria y enseñar una camiseta con la fotografía del entrenador recientemente fallecido Manolo Preciado.


El apartado incidencias del acta oficial del encuentro recoge literalmente lo siguiente:


En el minuto 49 el jugador (17) Diego Castro Giménez fue amonestado por el siguiente motivo: quitarse la camiseta, con ocasión de la celebración de un gol.




Foto marca.com

Como ya hemos aclarado en diversos artículos anteriores en @Deportedeley, el Código Disciplinario de la RFEF dispone en el epígrafe destinado a las celebraciones lo siguiente:


Artículo 91 Celebraciones

1.    El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación.

En la primera jornada de esta Liga nos encontramos el primer antecedente de esta temporada de este tipo de infracción que resolvió el Comité de Competición con amonestación y multa de 2000 € a Villa por quitarse la camiseta y enseñar una foto de su familia y un lema “imposible sin vosotras”. Esta sanción fue ratificada por el Comité de Apelación ante el recurso presentado por el FC Barcelona por entender que «por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador envía a sus familiares la situación no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general».

Pues bien, la diferencia entre la celebración de Diego Castro y David Villa radica en que la doctrina del Comité sólo contempla una excepcionalidad que ha recogido en diferentes resoluciones, incluida la resolución del recurso por la sanción impuesta a David Villa, que podríamos denominar «la celebración-homenaje». El argumento esgrimido para aceptar «algunas celebraciones» es el siguiente:

“En diferentes ocasiones, los Comités Disciplinarios, han analizado situaciones de este tipo que no han sido sancionadas, al tratarse o teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias, conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes catástrofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores que por sus circunstancias alcanzaron la situación antes mencionada.” (Ver resolución íntegra resolución recurso David Villa)

En relación con lo anterior, desde @Deportedeley consideramos que la dedicatoria del gol de ayer de Diego Castro al entrenador Manolo Preciado, fallecido el pasado mes de junio de forma repentina conmoviendo al mundo del fútbol, debería ser excepcionada y no ser susceptible de sanción alguna por parte del Comité de Competición aplicando el argumentario y las justificaciones que los propios órganos disciplinarios de la Federación han utilizado en casos precedentes.

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APLAZAMIENTO BETIS-ATLÉTICO

Debido a la polémica surgida con relación a la solicitud de aplazamiento por parte del ATLETICO DE MADRID, del encuentro que se debe disputar el próximo 3 de septiembre de 2012, entre el REAL BETIS y el citado club, así como a las diferentes consultas que han llegado a @deportedeley, hemos realizado un análisis de la posibilidad de aprobación de la solicitud realizada por el ATLETICO DE MADRID.
Betis-Atlético de la pasada campaña 
                                                                   efe

Según los diferentes medios de comunicación consultados por @deportedeley, el ATLETICO DE MADRID ha sustentado su solicitud en la imposibilidad de presentar al mejor equipo posible debido al “éxodo” de jugadores internacionales en esa fecha, por ello, en un primer momento hemos comprobado lo establecido en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol con relación al aplazamiento de encuentros, y el artículo 239 establece lo siguiente:

1.     No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente.


2.     No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades.


3.     En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales.



Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles  causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once.


Una vez leído este artículo 239 y visto el argumento expuesto por el ATLÉTICO DE MADRID parece claro considerar que la solicitud debe ser desestimada en virtud del apartado 3, el cual prevé claramente esta situación.


Pero, dado que la problemática afecta también a la LFP, la cual parece ser que ha apoyado dicha solicitud, desde @deportedeley hemos considerado imprescindible analizar la normativa reguladora de la mencionada asociación. Y en este punto, el artículo 9 del Reglamento de la Liga Nacional de Futbol Profesional, en su párrafo segundo indica:


El régimen de suspensiones de la competición profesional por disputa de encuentros de la Selección Nacional Absoluta se regulará a través de los convenios que al efecto tengan suscritos la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.”


                Por tanto, para poder valorar esta cuestión es necesario atender a lo establecido en el Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEF y la LNFP suscrito en el año 2010 (último en vigor). Este texto normativo establece la posibilidad de disputar encuentros los lunes y los viernes (Liga BBVA y Liga Adelante, respectivamente), salvo en las semanas en las que haya partidos oficiales o amistosos de la selección absoluta o la Sub’21.


Por tanto y a modo de conclusión, consideramos que la solicitud realizada por el ATLÉTICO DE MADRID puede ser ACEPTADA por ambas partes, siempre que el motivo de la misma haya sido la disputa de encuentros de la Selección Española en la misma semana, y no el “éxodo” de jugadores internacionales.


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¿SANCIONARÁ LA RFEF A DAVID VILLA?

Ayer se inició la 1ª jornada de la Liga BBVA y tras la disputa de los primeros partidos de esta jornada, que hoy finalizará con los 3 últimos encuentros de la misma, desde @DeportedeLey siguiendo la costumbre iniciada en la temporada pasada queremos destacar aspectos disciplinarios y normativos relacionados con los encuentros que se disputaron en los diferentes estadios españoles.

Una de los principales noticias destacadas es la feliz vuelta a los terrenos de juego de David Villa, toda vez parece que se ha recuperado de la lesión que le ha tenido apartado del fútbol activo desde el pasado mes de diciembre. Pues bien, en el apartado de incidencias del acta del partido que ayer enfrentó en el Nou Camp al FC Barcelona y a la Real Sociedad, el colegiado González González que dirigió este encuentro anotó lo siguiente:

En el minuto 84 el jugador (7) David Villa Sánchez fue amonestado por el siguiente motivo: quitarse la camiseta, con ocasión de la celebración de un gol, enseñando otra con el siguiente lema «imposible sin vosotros».

David Villa celebrando el gol en el min.84.

Cabe destacar que el artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF vigente para esta temporada establece lo siguiente para este tipo de celebraciones:
Artículo 91 Celebraciones


1.      El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a3.000 euros y amonestación.

Al respecto desde @DeportedeLey nos preguntamos si el Comité de Competición de la RFEF sancionará el agradecimiento y reconocimiento del jugador del FC Barcelona y de la Selección Española a su familia por todo el período de recuperación de su gravísima lesión. Los antecedentes nos señalan que la actuación de la primera instancia disciplinaria federativa cuando un árbitro anota en el acta esta “infracción” se caracteriza por sancionar con una amonestación (que ya fue enseñada tras la celebración) y multa de 2.000 €.

Ejemplos de lo que afirmamos son las sanciones a Callejón por recordar a Dani Jarque, anulada posteriormente por el Comité de Apelación o la “estrambótica” sanción de 2000 € y tarjeta amarilla al jugador Leo Messi por levantarse la camiseta y felicitar el cumpleaños a su madre en la temporada 2010/2011.

La doctrina de los Comités de la RFEF ante esta infracción es bastante clara y como podemos observar en la resolución del Comité de Apelación en el “Feliz cumple, Mami de Leo Messi” (Resolución íntegra) únicamente podrá excepcionarse el cumplimiento de lo que dispone el artículo 91.1 en aquellas situaciones excepcionales como grandes catastrófes, fallecimientos de compañeros o etc. Pero como bien recoge esta resolución: Por muy emotivo que sea el mensaje que un jugador envía a un familiar, la situación no tiene nada de excepcional ni de especial, pues un cumpleaños es un hecho absolutamente trivial, por grande que sea su interés para los relacionados con el evento. Si se permitieran este tipo de mensajes, bajo los argumentos que hoy emplea el recurrente, es fácil pensar en qué se convertiría el desarrollo de un encuentro, con los jugadores celebrando eventos familiares”.
Esperemos que impere la cordura y el sentido común, pero es De Ley reseñar que el Comité debería actuar sancionando  esta «absurda infracción» ya que ha quedado reflejada en el acta del partido y por lo tanto no puede obviar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.1 del Código Disciplinario.

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