PODRÁ JUGAR DI MARIA

Desde @Deportedeley hemos estudiado una actuación disciplinaria que puede generarse en relación con la disputa de la jornada nº 20 de la Liga BBVA el próximo martes día 1 de Mayo y miércoles 2 de Mayo, respectivamente.  Como bien conocen, esta jornada se disputa entre semana debido a la huelga de la AFE que provocó que no se disputara la 1ª jornada liguera. Igualmente apuntamos que el día 1 de Mayo es fiesta nacional y el 2 de Mayo es el día de la Comunidad de Madrid, sede la RFEF y  en base al precedente del día del padre, el Comité de Competición no se va a reunir este miércoles y por lo tanto no resolverá sobre las tarjetas que han visto los jugadores esta última jornada.
 
Tras haber entrado en situación, debemos analizar la actuación disciplinaria desde el Comité de Competición para el supuesto de jornadas que se disputen entre semana. A efectos normativos cabe señalar que el Código Disciplinario de la RFEF dispone para el supuesto de alegaciones al acta lo siguiente:
Artículo 26 Trámite de audiencia
2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas.
Según este artículo todos los clubes tienen hasta las 14:00 del martes 1 de Mayo para presentar alegaciones al acta o recurrir tarjetas que puedan ser tenidas en cuenta para la reunión del Comité que se debería celebrar el miércoles 2 de Mayo. Comoquiera que ambos días son festivos en la Comunidad de Madrid y que hasta que el Comité emita el preceptivo acuerdo o resolución  las sanciones no son firmes, puede darse la paradoja de que los jugadores expulsados o suspendidos con acumulación de tarjetas en la jornada 36 de este fin de semana puedan disputar la jornada 20ª de los días 1 y 2 de Mayo.
Di María y el resto de sancionados por acumulación de tarjetas podrán jugar el próximo encuentro.

Esta afirmación se sustenta en el hecho de que no se celebre reunión del Comité el próximo miércoles 2 de Mayo, tal y como sucedió esta misma temporada con el jugador Martins que aunque fue expulsado pudo jugar en el Camp Nou por coincidir con la festividad del día del padre en la Comunidad de Madrid. Por este motivo en el caso de jugadores apercibidos por acumulación de amonestaciones, será indistinto que vean la quinta amarilla en el encuentro de este fin de semana o en el que se disputará entre semana, dado que cumplirán el partido de sanción en el encuentro correspondiente a la jornada 37, salvo que el Comité de Competición se reúna este miércoles, situación que como ya hemos explicado no se produjo en la festividad del día del padre.

Desde @deportedeley consideramos que el Comité de Competición de una liga como la liga BBVA, debería estar obligado a reunirse y resolver, incluso en festivos y de esta forma evitar cualquier posible actuación que produzca una más que cuestionable adulteración de la competición y a su vez, otorgar a la misma la profesionalidad mínima que este tipo de competiciones debe tener ¿Y vosotros que opináis?
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN

RAUL SCHALKE 07

Tras la noticia de hoy sobre la marcha de Raúl Schalke 04, en la que han hecho pública la intención del club de retirar el nº 7, multitud de aficionados se han realizado la misma pregunta: ¿Y porque el Real Madrid no retiró el dorsal 7 en su momento?.
                Desde @deportedeley hemos considerado que debe de haber una explicación jurídica a esta cuestión, dado que en España, ningún club en la historia ha valorado la posibilidad de retirar el dorsal a ningún jugador, situación que sí se ha producido en otros países, como en Holanda: Johann Cruyff (Ajax); Italia: Franco Baresi y Paolo Maldini (Milan), Roberto Baggio (Brescia), Maradona (Nápoles),  Gianluca Pessotto (Juventus); Inglaterra y Francia: Marc-Vivien Foé (Manchester City, Lens y Lyon) o Estados Unidos: Pelé (Cosmos).
El artículo 216.3 del Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol establece:
“Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta última, de diez centímetros de altura, reservándose los números 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta.
Si actuasen futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que  intervengan, a partir del 26.”
Y el artículo 121.1 del citado Reglamento dice:
·Los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo.
A la vista de lo reflejado en ambos artículos, entendemos que la propia normativa de la RFEF no impone la no retirada de dorsales pero sí limita los números que deben usarse y el número máximo de licencias, por tanto, en el supuesto de que un club que participe en la LIGA BBVA o en la LIGA ADELANTE retirará el dorsal de algún jugador, ese club nunca podría tener inscritos en plantilla 25 jugadores, dado que no se podría usar el número retirado y por tanto se estaría incumpliendo con la normativa de la RFEF.
Un ejemplo de ello es el SEVILLA F.C., donde en temporadas anteriores nadie usó el dorsal 16 en honor a Antonio Puerta y otro ejemplo es el R.C.D ESPANYOL, en el que incluso en la presente temporada ningún jugador lleva el dorsal 21 en honor a Dani Jarque, dado que sólo cuentan con 23 licencias del primer equipo.
En base a lo anteriormente expuesto, desde @deportedeley consideramos lógico que ni el REAL MADRID (con Raúl) ni ningún otro club de España haya optado por retirar el dorsal de un jugador, dado que se estarían limitando a sí mismos la posibilidad de conformar plantillas de 25 jugadores.
Y por último, cabría preguntarse cuáles son los motivos por los que la normativa limita los dorsales del 1 al 25 y si la RFEF debería plantearse suprimirla o ampliarla, tal y como permite la Serie A Italiana. ¿Vosotros que opináis?
Nos interesa vuestra opinión, en

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Categoria FÚTBOL, RFEF

SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN, SEGÚN UEFA.

Tras la disputa del partido de ida de la primera semifinal de la UEFA Champions League celebrada ayer entre el Bayern de Múnich y el Real Madrid, se suscitaron en diversos medios de comunicación ciertas dudas en relación con el número de tarjetas amarillas que acarreaban suspensión de partidos en la más importante competición continental.

En aras de informar, desde @deportedeley, queremos reseñar que en la normativa de las dos competiciones de clubes más importantes gestionadas por la UEFA, UEFA Champions League y UEFA Europa League está regulado lo siguiente en relación con el régimen disciplinario de las amonestaciones de los partidos:

Artículo 22

Tarjetas amarillas y rojas

22.02 En caso de repetirse amonestaciones:


a) antes de la fase de grupos, un jugador está suspendido para el siguiente partido de la competición después de dos amonestaciones en dos partidos diferentes, así como después de la cuarta y de la sexta amonestación.
b) desde el primer partido en la fase de grupos, un jugador está suspendidopara el siguiente partido de la competición después de tresamonestaciones en tres partidos diferentes, así como después del siguiente número de amonestación impar (la quinta, la séptima, la novena, etc.)
22.03 Las tarjetas amarillas y suspensiones pendientes siempre arrastran a la siguiente fase de la competición o en otra competición de clubes en la temporada actual.
22.04 Con carácter excepcional, solo advierte, una tarjeta amarilla o apercibimientos pendientes expirarán al término de los play-offs. Nose arrastrarán a la fase de grupos.
22,05 Las amonestaciones y los apercibimientos en los partidos de competiciones declubes expiran al final de la temporada.

En consecuencia para que un jugador sea suspendido un partido por acumulación de tarjetas amarillas, deberá recibir tres amonestaciones en tres partidos desde la fase de grupos, o para el supuesto de jugadores sobre los que ya haya recaído esa suspensión por acumulación a partir de su quinta amarilla, séptima y así sucesivamente siendo siempre este número impar. Un ejemplo de este último caso es Xabi Alonso, que cumplió partido de suspensión en el partido de ida de cuartos de final y al recibir ayer su cuarta amonestación se perdería una hipotética final en caso de ser amonestado con una quinta tarjeta amarilla.

Aplicando la normativa arriba mencionada a la enumeración de jugadores amonestados que consta en el “Cuadro Disciplinario” (“Disciplinary Chart de la UEFA CL” al que pueden acceder a través del link que consta al final del artículo) y al acta del partido disputado ayer, podemos asegurar que los jugadores apercibidos que se perderían la final de la Champions League en el caso de recibir una tarjeta amarilla en el partido que se dispute en el  Santiago Bernabéu son:

  • FC Bayern Munich: Alaba, Badstuber, Boateng, Luiz Gustavo, Toni Kroos, Philipp Lahm y Thomas Müller.
  • Real Madrid CF: Xabi Alonso, Coentrao, Higuaín y Sergio Ramos.

También aprovechamos, a 51 días de celebrarse la Eurocopa de Polonia y Ucrania, para explicar que en el caso de este torneo de selecciones nacionales gestionado también por la UEFA, la normativa referente  a la suspensión de partidos por acumulación de amonestaciones es sustancialmente diferente, puesto que diferencia el torneo clasificatorio del torneo final que se disputa desde el 8 de Junio.

Para esta fase final la reglamentación dispone que todos aquellos jugadores que sólo hayan recibido una tarjeta amarilla en alguno de los tres partidos de la fase de grupos pasaran “limpios” a los cuartos de final.

En nuestra opinión, creemos que en las competiciones de clubes de la UEFA debería aplicarse la eliminación de las tarjetas que contempla el reglamento de la Eurocopa, igual no desde cuartos de final, pero sí desde semifinales por ejemplo, para evitar que algunos jugadores no puedan disputar las finales de torneos tan importantes desluciendo con ello el espectáculo.


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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, EURO 2012, UEFA