«En el campo de la aplicación de la norma más adecuada al caso concreto que aquí se plantea, ha de afirmarse la necesidad de acudir, en primer lugar, a la equidad prevista en el art. 3.2 del Código Civil como criterio aplicativo, con objeto de moderar las consecuencias que conduciría la aplicación automática de los arts. de los Estatutos Federativos (…); este precepto permite, e incluso obliga, a ponderar la equidad como factor de corrección de las consecuencias excesivamente rigurosas de la norma (…); la sanción a imponer a los infractores debe ser proporcionada a las circunstancias tanto objetivas como subjetivas, lo que quiere decir que en este caso debe tenerse en cuenta, sobre todo, la trascendencia del hecho y la repercusión del mismo, así como el escaso grado de perjuicio o dañosidad de la infracción cometida».