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RESOLUCION APELACIÓN COPA DEL REY


Expediente nº 231 – 2012/13 

Reunido el Comité de Apelación, integrado por D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el Real Madrid C.F., contra acuerdo del Juez de Competición de fecha 10 de enero de 2013, son de aplicación los siguientes 

ANTECEDENTES 

Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, disputado el día 9 de los corrientes entre los clubs Real Madrid C.F. y R.C. Celta de Vigo, SAD, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones literalmente transcrito, dice: «Real Madrid C.F.: En el minuto 41 el jugador (4) Sergio Ramos García fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón … En el minuto 72 el jugador (4) Sergio Ramos García fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón»; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que «en el minuto 72 el jugador (4) Sergio Ramos García fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla». 

Asimismo, en el apartado 1.C. Otras incidencia, consta lo siguiente: «Real Madrid C.F.: Nada más mostrarle la segunda tarjeta amarilla al dorsal 4 del Real Madrid CF, Sergio Ramos García, este jugador se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «Eres un sinvergüenza», repitiéndome esta frase tres veces, y «llevas todo el puto día jodiéndonos» repitiendo esta misma frase dos veces. 

Posteriormente y cuando llegó a la altura de los banquillos se dirigió a un árbitro asistente en los siguientes términos: «siempre igual, que sinvergüenzas sois», repitiendo esta frase dos veces». 

Segundo.- El Juez de Competición, en resoluciones de fecha 10 de enero de 2013, acordó suspender al citado jugador por un partido, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 113 del Código Disciplinario de la RFEF; e imponer al Sr. Ramos García sanción de suspensión durante cuatro partidos, en aplicación del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, ello con las multas accesorias correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52. 

Tercero.- En tiempo y forma ha interpuesto recurso el Real Madrid C.F. 

FUNDAMENTOS JURIDICOS 

Primero.- El Real Madrid C.F. impugna la resolución del Juez de  Competición de 10 de enero de 2013, por la que se impuso a su jugador don Sergio Ramos García la sanción de cuatro partidos de suspensión, y multas accesorias, por infracción del artículo 94, en relación con el 52, ambos del Código Disciplinario de la RFEF. 

En la misma fecha se sancionó al mismo jugador con suspensión por un encuentro, en base a una doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión  (artículos 111 y 113 del Código Disciplinario). 

Segundo.- El club recurrente opone en síntesis los siguientes argumentos: 

1º) Existencia de una falta continuada en las dos imputadas al jugador Sr. Ramos (una por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión –artículos 111.1.a) y 113 del Código Disciplinario de la RFEF-, y otra por insultos al árbitro – artículo 94-). 

2º) Infracción del artículo 7.3 del referido Código Disciplinario. 

3º) Infracción del artículo 117 de idéntico texto. 

4º) Infracción del artículo 10.a), al no haberse aplicado la circunstancia de arrepentimiento espontáneo. 

5º) Falta de motivación de la resolución recurrida. 

Tercero.- No habiéndose propuesto prueba en la primera instancia, y estando, por tanto, intangibles los hechos recogidos en el acta, es oportuno recordar que el Juez de Competición se ha limitado a aplicar, en la presente ocasión, la sanción prevista en el artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, por insultos al árbitro, en su mínimo absoluto de cuatro partidos. 

Con ello se refrenda, una vez más, la aplicación de la reforma introducida en el Código Disciplinario para reforzar, por mandato de la Asamblea General de la RFEF, el necesario principio del respeto a la actuación de los árbitros. 

Ejemplo de ello son las resoluciones recaídas, entre otros, en los expedientes nº 154 (recurrente RCD Espanyol de Barcelona, SAD), y nº 221 (Gimnàstic de Tarragona, SAD), por no alargar la cita de más supuestos, de sobra conocidos; entre los cuales figura también una sanción impuesta a otro jugador del mismo club recurrente, por el mismo hecho, en la primera jornada de Liga. 

Cuarto.- De los argumentos del club ahora recurrente, merece atención especial el relativo a la invocada existencia de una falta continuada. 

Esta figura tiene su referencia indudable en el artículo 74 del Código Penal, y se ha ido abriendo paso en materia de sanciones disciplinarias, habiendo sido  recogida expresamente en la legislación de medio ambiente. 

Conforme a todo ello, la figura requiere los siguientes requisitos: 

a) Pluralidad de acciones u omisiones. 

b) Identidad del precepto sancionador aplicable a ellas. 

c) Unidad de acción o conexión temporal entre las mismas. 

En nuestro caso quiebra por completo la identidad del precepto sancionador. 

Una de las infracciones es consecuencia de un lance del juego (la castigada con un partido por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión), y la otra constituye insultos repetidos y graves (castigada con cuatro encuentros, como sanción mínima). 

Hay en consecuencia imposibilidad absoluta de subsumir los hechos en un solo ilícito. 

Quinto.- En cuanto al artículo 7.3 del Código Disciplinario de la RFEF,  que también se invoca, se trata de un precepto que, como su texto recoge,  exige que sólo haya un hecho sancionable, prohibiendo que a ese único hecho se aplique más de una sanción. Fácilmente puede verse que en el caso presente se sancionan dos hechos diferentes (obstaculizar antirreglamentariamente el avance de un contrario, por una parte, e insultos posteriores al árbitro, por otra), por lo que quiebra la aplicación del precepto citado. 

Sexto.- La invocada infracción del artículo 117 tampoco puede ser acogida, pues hay una inmensa diferencia cualitativa entre una desconsideración – artículo 117- y una frase, o varias, netamente insultantes, condensadas en la voz «sinvergüenza». 

Séptimo.- Negamos que el arrepentimiento del jugador, que invoca el club recurrente, pueda ser calificado de espontáneo, a los efectos de estimar la atenuante recogida en el artículo 10.a) del Código Disciplinario de la RFEF que se cita como infringido. Siempre se ha considerado que la nota de espontaneidad requiere una acción propia del jugador encaminada a compensar, de forma inmediata, los efectos de su vituperable conducta, y que lo espontáneo excluye lo pensado fríamente, con horas de intervalo, que no se especifican en el recurso, donde simplemente se nos dice que el arrepentimiento se hizo público mediante Twitter. 

Esta forma de expresarlo implica que hay una solución de continuidad, entre la infracción y el arrepentimiento, que ya no puede ser calificada de espontáneo, pues el infractor ni siquiera podría aseverar que el ofendido por el insulto llegó a conocer el mensaje. 

Octavo.- Por último, nos resta examinar lo que se alega en orden a la falta de motivación de la resolución recurrida. 

Es doctrina pacífica del Tribunal Constitucional la de que los órganos resolutorios no están obligados a refutar cuantos argumentos puedan oponerse por los interesados, sino a fundar adecuadamente su decisión. 

En el caso del Juez de Competición, tales argumentos se referirían a los que se incluya en las alegaciones, que los clubs pueden presentar dentro del plazo previsto en el artículo 26.3 del Código Disciplinario de la RFEF. 

Pero la doctrina citada sigue siendo aplicable. 

La resolución del Juez de Competición, pese a lo lacónico de la motivación que ofrece, es indudable que existe y da la razón por la que expresa su criterio sancionador. 

En consecuencia, este argumento tampoco prevalece. 

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, 

ACUERDA: 

Desestimar el recurso formulado por el Real Madrid C.F., confirmando la resolución del Juez de Competición de fecha 10 de enero de 2013. 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde l siguiente al que se reciba la notificación. 

Las Rozas (Madrid), a 18 de enero de 2013. 

El Presidente,

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RAMOS PODRÍA JUGAR CONTRA EL GETAFE

Comenzamos el año analizando el partido de ayer entre el Real Madrid y el Celta de Vigo, correspondiente a la vuelta de octavos de final de la Copa del Rey, donde el jugador Sergio Ramos fue expulsado por doble amarilla, y tal y como recoge el acta oficial en otras incidencias, el citado jugador además se dirigió al árbitro en los siguientes términos:

“Nada más mostrarle la segunda tarjeta amarilla al dorsal 4 del Real Madrid CF, Sergio Ramos García, este jugador se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «Eres un sinvergüenza» repitiendome esta frase tres veces, y «llevas todo el puto día jodiendonos» repitiendo esta misma frase dos veces. Posteriormente y cuando llegó a la altura de los banquillos se dirigió a un árbitro asistente en los siguientes términos: «siempre igual, que sinvergüenzas sois», repitiendo esta frase dos veces.”

                                                                                           foto: sportyou.es
En la tarde de hoy el Comité de Competición ha hecho público un documento con los acuerdos adoptados, entre los que se encuentra la suspensión por UN ENCUENTRO a Sergio Ramos debido a la expulsión por doble amonestación y además la suspensión por CUATRO ENCUENTROS al mismo jugador conforme al artículo 94 del Código Disciplinario, el cual establece:

“Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

Sin entrar a valorar, tal y como ya se ha hecho en otros post, el criterio del Comité de Competición, el cual consideramos que sigue vulnerando el principio de proporcionalidad del Derecho Sancionador, desde @deportedeley nos hemos preguntado cuales son los encuentros en los que no podrá participar Sergio Ramos y para ello consideramos necesaria la aplicación del artículo 56 del mencionado Código Disciplinario, relativo al modo de cumplimiento de la suspensión de partidos, que establece en el párrafo primero de los puntos 1 y 2 lo siguiente:

1.       “La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

2.       La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden  en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.”

Conforme al citado artículo, queda claro que el partido de suspensión por doble amarilla debe cumplirse en la misma competición, por tanto, en la Copa del Rey y los CUATRO partidos de suspensión al tratarse de una infracción grave se deben cumplir en todas las competiciones.

Aunque, a priori, en la mayoria de los medios de comunicación se considera que el jugador Sergio Ramos se pierde el partido de liga contra Osasuna, los cuartos de final de Copa del Rey contra el Valencia y los encuentros de liga contra Valencia y Getafe, desde @deportedeley consideramos que debe aplicarse otro criterio.

Dado que el primer partido de suspensión corresponde al encuentro de Liga contra Osasuna, entendemos que los CUATRO partidos de suspensión correspondientes al artículo 94 del Código Disciplinario deben computarse de manera cronológica, tal y como establece el artículo 56.2 cuando dice “como abarque la sanción por el orden  en que tengan lugar”, por tanto conforme a esta sanción, Sergio Ramos no podrá participar en los partidos de liga contra Osasuna y Valencia y en los cuartos de final contra el Valencia, cumpliendo de esta manera con los CUATRO encuentros.

En este punto, todavía le quedaría por cumplir un partido de sanción conforme a la expulsión por doble amonestación, pero éste no debería cumplirse contra el Getafe, dado que las sanciones leves se deben cumplir en la misma Competición, tal y como refleja el citado artículo 56.1.

Por tanto, a modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el jugador Sergio Ramos debería cumplir el partido de sanción por doble amonestación, bien en el encuentro de ida de la semifinal de la Copa del Rey, contra el ganador de la eliminatoria BARCELONA-MALAGA, bien en el primer encuentro de Copa del Rey de la próxima temporada en caso de que el Real Madrid quedará eliminado en cuartos de final, tal y como establece el punto 5 del artículo 56, el cual establece:

“Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, quedando interrumpida la prescripción, que sólo correrá si el club no participase en la competición o el futbolista quedara adscrito a otra categoría y división.”

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DECLARACIONES "PITADAS"

Debido a la polémica generada por las declaraciones de la Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, desde @deportedeley hemos considerado oportuno realizar este post, dado que no lo hemos visto publicado en ningún sitio y según nuestro criterio tiene bastante relevancia jurídica.
 
Partiendo de la base que entendemos que debe respetarse el derecho a la libertad de expresión por parte de todas las partes implicadas, no parece entendible defender que se tenga derecho a silbar un himno y no a dar una opinión muy personal como la que realizó la Presidenta.
En primer lugar  recordamos que el Juzgado Central de Instrucción en fecha 15 de julio de 2009, ya se pronunció sobre esta cuestión, inadmitiendo la querella presentada por la Fundación Denaes, al considerar que los hechos descritos (silbar al himno) no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España), considerando el Magistrado que esos hechos se encuentran amparados dentro del derecho a la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, en fecha 28 de julio de 2009, la meritada Fundación interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de julio de 2009 y, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año decide desestimar el recurso presentado dado que considera que si bien es cierto que «los Monarcas debieron aguantar comportamientos más que desagradables, no nos encontramos en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe de Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio nacional».
En este punto y a modo de conclusión es importante resaltar que contra el citado Auto no cabe recurso alguno y por lo tanto adquiere firmeza, salvo que se haya presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (otra cuestión sería analizar si realmente hay vulneración o no de derechos fundamentales para iniciar el mismo), y por ello no es entendible que la misma Fundación Denaes haya presentado en fecha 22 de mayo de 2012 una nueva querella ante la Audiencia Nacional, salvo que hayan realizado una fundamentación jurídica totalmente distinta, que no conoceremos hasta que no haya nuevo pronunciamiento de la Audiencia.
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Texto integro Auto 15 de julio de 2009 (fuente http://www.iusport.es/)

Texto integro Auto 21 de Septiembre de 2009 Sala de lo Penal (fuente http://www.elpais.com/)

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL