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MOURINHO NO CUMPLIRÁ LA SANCIÓN

                                      
Desde @deportedeley queremos hablar sobre la información facilitada por la mayoría de la prensa en la que señalan que la sanción impuesta al Sr. Jose Mourinho por la expulsión en la fina del Copa del Rey, la cumplirá en la Copa de cualquier país donde entrene.

Una vez revisada toda la normativa de la FIFA, UEFA, RFEF e incluso FA (Federación Inglesa), en @deportedeley no hemos encontrado, s.e.u.o., artículo alguno donde apoyar esta postura. Además tampoco hemos encontrado precedente alguno relativo a Entrenadores.

Consideramos que el error se debe al artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador, el cual establece:

1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro  partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fi n de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), tales sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).

2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito, (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), toda sanción disciplinaria pendiente.

Pero en opinión de @deportedeley este artículo no puede ser aplicable a un entrenador dado que el propio título trata sobre “el Estatuto y la Transferencia del jugador” y por tanto no del entrenador. Además es necesario recordar que para los entrenadores no se expide Certificado de Transferencia Internacional (CTI) por tanto carece de lógica aplicar este artículo, salvo que la FIFA haya emitido una circular en la que haga extensiva la aplicación de este artículo a los entrenadores, a la cual no podríamos tener acceso.

A modo de conclusión, podemos establecer que desde @deportedeley consideramos que el entrenador José Mourinho podrá dirigir los partidos de Copa de cualquier país, y la sanción se quedará sin cumplir salvo que fiche por otro equipo de la Liga BBVA, aunque no parece muy probable. Además se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de la sanción para poder cumplirla o no, en caso de que José Mourinho volvierá a la liga dentro de unas temporada.

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Categoria COPA DEL REY, RFEF

ALERTA AMARILLA EN LA COPA

Como todos sabemos, este martes y miércoles  se disputan los partidos de vuelta de semifinales de la Copa del Rey, con un pronóstico abierto en las dos eliminatorias. En relación con esta competición, desde @deportedeley queremos recordar la normativa referente a la acumulación de amonestaciones en la competición del KO del fútbol español.

Esta temporada entró en vigor una importante modificación del Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 112 que supone la reducción de 5 a 3 amonestaciones acumuladas en distintos partidos que acarreará la suspensión de un partido de la Copa del Rey. En anteriores temporadas el ciclo de cartulinas amarillas en la Liga y en la Copa era de 5 amonestaciones, aplicándose indistintamente a todas las competiciones nacionales.

Igualmente esa nueva redacción establece la anulación de los ciclos vigentes de tarjetas amarillas a los componentes de los equipos que accedan a los dieciseisavos de final, iniciándose un nuevo ciclo en esta eliminatoria, que posibilita, por ejemplo, que ningún jugador de un equipo de 2ªB se pierda una hipotética eliminatoria con un equipo de 1ª o 2ª división por acumulación de tarjetas.

Conviene por tanto reseñar que a diferencia de lo que sucede en otras competiciones, (como ya informamos en @deportedeley en nuestro post titulado “SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN, SEGÚN UEFA”), en la Copa del Rey, cualquier jugador podría perderse la final por acumulación de tres tarjetas amarillas, condicionando su actuación en estas eliminatorias. Según las estadísticas oficiales de la RFEF, los jugadores que tienen acumuladas 2 amarillas y se encuentran apercibidos son los siguientes:

-          REAL MADRID: Carvalho, Xabi Alonso, y C. Ronaldo.

-          FC. BARCELONA: Daniel Alves, Mascherano y Cesc.

-          SEVILLA: Maduro.

-          AT. MADRID: Mario Suárez y Gabi.

En relación con esta normativa, desde @deportedeley consideramos necesaria una modificación de este articulado con objeto de que ningún jugador se pierda una final de una competición que se dispute por eliminatorias. Como referencia se podía adoptar la normativa de la Euro 2008 o 2012, que anula las tarjetas amarillas recibidas en cuartos de final, de forma que salvo expulsión en la semifinal, ningún jugador se perdería una final de un torneo de estas características. Podría plantearse “limpiar” de amarillas en cuartos de final a aquellos jugadores que tengan una o dos tarjetas, de tal forma que disputarían esa final salvo expulsión. Desde nuestro punto de vista, no creemos acertado que la propia RFEF perjudique su competición por aplicación de esta normativa, dado que no parece razonable que en la denominada «fiesta del fútbol español» no  participen los mejores jugadores de cada uno de los equipos.
 Por último, cabe recordar que en las competiciones europeas de clubes (UEFA CL y EL), tampoco se anulan tarjetas y los jugadores pueden perderse las finales, como por ejemplo ocurrió en la última edición de la final de la Champions en Múnich, en la que cinco titulares no pudieron ser de la partida debido a esta incongruente normativa.

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Categoria COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA, RFEF

COENTRAO, DÍ MARÍA Y…..SERGIO RAMOS

Tal y como venimos informando en estas últimas semanas y tras confirmarse la clasificación del Real Madrid para las semifinales de la Copa del Rey, desde @deportedeley reiteramos que a las probables bajas de Coentrao y Di María (esperamos confirmación de los Comités de la RFEF) hay que sumar la baja de Sergio Ramos por la doble amonestación recibida en el partido de vuelta de los octavos de final contra el Celta de Vigo.
 
En el post que publicamos el pasado 10 de Enero titulado “RAMOS PODRÍA JUGAR CONTRA EL GETAFE”, informábamos que la suspensión de 4 partidos impuesta por el Juez Único de competición de la RFEF, y ratificada por el Comité de Apelación, conforme al artículo 94 del Código Disciplinario debía cumplirse de forma cronológica, esto es, en tantos partidos como abarque la sanción por el orden en que tenga lugar, siguiendo escrupulosamente el procedimiento que exige el artículo 56.2 del citado Código. En consecuencia, Sergio Ramos ha cumplido la suspensión de 4 partidos una vez finalizado el encuentro de ayer.
 
Foto: Alberto Sáiz – AP
La controversia la encontramos con el partido de suspensión decretado por el Juez Único por la expulsión por doble amonestación de Sergio Ramos en el partido de octavos frente al Celta. Como ya reseñamos, y conforme señala el artículo 56.1 del Código, un partido de suspensión por doble amonestación al tratarse de una infracción leve debe cumplirse en un partido de la misma competición y en consecuencia Sergio Ramos puede ser alineado contra el Getafe este domingo, pero no puede participar en el partido de ida de la semifinal de la Copa del Rey. Tenemos ejemplos recientes, como por ejemplo la expulsión por doble amarilla de Monreal en el partido de ida de los cuartos contra el FC Barcelona que le impiden disputar hoy el encuentro de vuelta en Málaga y que no le afectó para alinearse en el partido de liga del pasado sábado frente al Celta.
Sobre este extremo, @deportedeley ha consultado en repetidas ocasiones al departamento legal de la RFEF para que nos confirmase esta aplicación del reglamento, recibiendo como respuesta literalmente la que sigue:

“la interpretación es peculiar y dudosa, y estamos a la espera de conocer el criterio del Juez de Competición”

Ante la ausencia de interpretación oficial y desconociendo si el club ha recibido algún comunicado o circular interpretativa de la RFEF en referencia a este asunto, consideramos importante informar que la participación de Sergio Ramos en la ida de la semifinal en el Santiago Bernabéu podría ser tipificada como alineación indebida, con las consecuencias siguientes que detalla el artículo 76.1 del Código Disciplinario en relación con una competición por eliminatorias:

Artículo 76 Alineación Indebida

1.       En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará este por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.

Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de este último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.

 

De la lectura del segundo párrafo de este artículo podemos extraer que la confirmación de la alineación de Sergio Ramos en la ida de la semifinal de la Copa del Rey acarrearía la pérdida de la eliminatoria y la indemnización a Málaga CF o FC Barcelona por una cuantía que se determinaría en base a la recaudación del partido de vuelta que no se disputaría.

Como conclusión, desde @deportedeley creemos que el Código Disciplinario aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF debe cumplirse, y por tanto no puede estar sujeto a interpretaciones que vulneren el principio de seguridad jurídica en una materia tan importante como el cumplimiento de sanciones. De este modo, si Sergio Ramos no juega contra el Getafe no podrá computarse a efectos de sanción, dado que ésta debe cumplirse en el encuentro de ida de la semifinal de la Copa del Rey. Si el Real Madrid decide, de manera contumaz, que el jugador participe en este partido conllevaría la eliminación del equipo por alineación indebida, siempre y cuando así lo reclame el equipo rival o cualquier equipo que considere que tiene legitimación para hacerlo.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, COPA DEL REY, DISCIPLINA DEPORTIVA