Archivos de la categoría COPA DEL REY

DECLARACIONES «PITADAS»

Debido a la polémica generada por las declaraciones de la Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, desde @deportedeley hemos considerado oportuno realizar este post, dado que no lo hemos visto publicado en ningún sitio y según nuestro criterio tiene bastante relevancia jurídica.
 
Partiendo de la base que entendemos que debe respetarse el derecho a la libertad de expresión por parte de todas las partes implicadas, no parece entendible defender que se tenga derecho a silbar un himno y no a dar una opinión muy personal como la que realizó la Presidenta.
En primer lugar  recordamos que el Juzgado Central de Instrucción en fecha 15 de julio de 2009, ya se pronunció sobre esta cuestión, inadmitiendo la querella presentada por la Fundación Denaes, al considerar que los hechos descritos (silbar al himno) no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España), considerando el Magistrado que esos hechos se encuentran amparados dentro del derecho a la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, en fecha 28 de julio de 2009, la meritada Fundación interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de julio de 2009 y, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año decide desestimar el recurso presentado dado que considera que si bien es cierto que «los Monarcas debieron aguantar comportamientos más que desagradables, no nos encontramos en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe de Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio nacional».
En este punto y a modo de conclusión es importante resaltar que contra el citado Auto no cabe recurso alguno y por lo tanto adquiere firmeza, salvo que se haya presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (otra cuestión sería analizar si realmente hay vulneración o no de derechos fundamentales para iniciar el mismo), y por ello no es entendible que la misma Fundación Denaes haya presentado en fecha 22 de mayo de 2012 una nueva querella ante la Audiencia Nacional, salvo que hayan realizado una fundamentación jurídica totalmente distinta, que no conoceremos hasta que no haya nuevo pronunciamiento de la Audiencia.
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Texto integro Auto 15 de julio de 2009 (fuente http://www.iusport.es/)

Texto integro Auto 21 de Septiembre de 2009 Sala de lo Penal (fuente http://www.elpais.com/)

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL

¿ANDUVA EN EUROPA?

Como todo aficionado al fútbol conocemos, mañana comienzan las semifinales de la Copa de S.M. el Rey, donde se ha “colado” el C.D. MIRANDES, equipo participante en la Segunda División “B”, el cual está haciendo historia y se está ganando la simpatía de todos los aficionados.
Este hecho, nos ha hecho preguntarnos las posibilidades reales que tiene este club de participar el año que viene en la denominada “UEFA EUROPA LEAGUE”, dado que si consigue eliminar en semifinales al ATHLETIC CLUB obtiene el pase directo, ya que los dos equipos de la otra semifinal, esto es, F.C. BARCELONA y VALENCIA C.F., van a obtener plaza europea en la Liga BBVA.
Esta posibilidad nos deja ciertas incertidumbres que sólo podrán comprobarse en los próximos días. Por ejemplo, ¿el terreno de juego cumple con los requisitos mínimos establecidos por UEFA? ¿Al tratarse de un club “semi-profesional”, podrá permitirse sufragar los elevados costes de esta competición? ¿Dado que ya han hecho historia, no sería más lógico no obtener la clasificación para la final? ¿Habrá considerado la RFEF esta posibilidad? ¿Los árbitros se verán influenciados en sus decisiones?
Con relación al terreno de juego, la normativa de la UEFA EUROPA LEAGUE en su artículo 13.01 establece las diferentes categorías que debe tener el mismo, conforme el equipo avance en la citada competición estableciendo como la categoría mínima la 2 (primera y segunda ronda) y como categoría máxima la 4 (semifinal) conforme a los establecido en la “UEFA Stadium Infrastructure Regulation”. Pese a ello, el punto 02 del mismo artículo establece la posibilidad de solicitar una excepción a este criterio, lo que permitiría la autorización del Estadio del C.D. MIRANDÉS.
Sobre el aspecto económico de la competición, es muy complicado analizarlo sin ser un experto, aunque entendemos que debería realizarse un estudio de ingresos y gastos muy detallado y por supuesto cumplir con los requisitos mínimos para obtener la licencia UEFA exigida para participar en esta competición, los cuales vienen reflejados en la normativa específica “UEFA Club Licensing and Financial Fair Play Regulations”.
Relativo a las últimas cuestiones planteadas y como aficionados a este deporte, esperamos por un lado que el C.D. MIRANDES participe con intención de acceder a la final y que los árbitros no se vean influenciados por este tipo de asuntos extradeportivos que desde nuestro punto de vista desvirtuarían la competición, lo que conllevaría a desprestigiar la ya de por sí denostada Copa de S.M. el Rey.
Por tanto y para finalizar que comience el espectáculo y que podamos disfrutar de una semifinal apasionante entre David y Goliat y por supuesto que…. GANE EL MEJOR.

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL, UEFA