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LA RFEF PUEDE RECIBIR 150.000 € POR EL TRASPASO DE NAVAS

Acaba el fútbol y empiezan los fichajes, y desde @deportedeley siempre intentamos estar bien informados de las noticias de actualidad para intentar aportar datos diferentes en base a la aplicación de la normativa.

Como ya informamos en nuestro post «FUTBOL SOLIDARIO» , la normativa FIFA establece en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador la aplicación del mecanismo de solidaridad, estableciendo en el artículo 21 lo siguiente:

“Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.”

                                                                  foto: javipalma.blogspot.com
El pasado lunes se confirmó por parte del Sevilla F.C. el traspaso del jugador Jesús Navas al Manchester City por un importe de 20 millones de € (Según la prensa nacional). Por tanto y en base al citado artículo, un 5% de esa cantidad, les corresponde a los clubes formadores.

Según distintas consultas realizadas, @deportedeley ha confirmado que Jesus Navas fichó por el Sevilla F.C. en edad cadete, habiendo jugado con anterioridad en el equipo de su pueblo, la Unión Deportiva Los Palacios.

El punto 1 del Anexo 5 del mismo texto normativo establece que:

“Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:

– Temporada del 12.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 13.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 14.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 15.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)

– Temporada del 16.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 17.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 18.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 19.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 20.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 21.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

– Temporada del 22.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)

Temporada del 23.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)”

Por tanto hasta este punto, debemos considerar que los clubes formadores, esto es, la Unión Deportiva Los Palacios y el Sevilla F.C., deben repartirse un millón de euros (5% del importe del traspaso) conforme a lo dispuesto en la tabla.

Conforme a la trayectoria anteriormente citada del jugador Jesus Navas se deduce que a la Unión Deportiva Los Palacios le corresponde la contribución de los tres primeros años, esto es 12º, 13ª y 14º cumpleaños, lo que se traduce en 150.000 € (0,75 del importe del traspaso).

Pero en este punto se debe señalar que el apartado 2.3 del antedicho anexo 5 dispone:

“Una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.”

Este apartado es importante, dado que la Unión Deportiva Los Palacios desapareció al finalizar la temporada 2010/2011 por motivos económicos, dando lugar a un nuevo club denominado “Los Palacios Club de Futbol”, tal y como señalan en su página web.

Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que, la Real Federación Española de Fútbol tendría derecho a recibir la contribución de solidaridad de 150.000 € del traspaso de Jesus Navas, siempre que demostrara a la FIFA la desaparición de la Unión Deportiva Los Palacios.

Si bien aclarar que este artículo no es la opinión de los que formamos @deportedeley, simplemente la aplicación de la normativa vigente. Desde nuestro punto de vista, La RFEF debería solicitar esa contribución, para que no se perdiese y realizar algún tipo de convenio con el club de Los Palacios para que se beneficiara de esa contribución.

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Categoria FIFA, RFEF, TRANSFERENCIAS

ANTECEDENTES QUE DAN LA RAZON AL VALLADOLID

Ante el recurso presentado por el Real Valladolid por los hechos sucedidos en el encuentro ante el Valencia C.F. del pasado fin de semana, desde @deportedeley queremos aportar, no sólo nuestra opinión, sino también algunos datos de interés que no se han valorado en otros medios.

Con relación a las decisiones arbitrales, tanto la normativa de la Federación Internacional como la de la propia RFEF, es contundente al establecer que las mismas son definitivas y que solamente el propio árbitro, a instancias de los asistentes o del cuarto árbitro, puede modificarla antes de que se reanude el juego.
                                                                                                                                                                                      foto: libertaddigital.com
Pero en este caso, nos encontramos no ante una apreciación del árbitro sobre una determinada jugada sino ante la inaplicación de las reglas del juego, dado que el árbitro señala saque de banda a favor del Real Valladolid y permite que sea un jugador del Valencia C.F. el que ponga el balón en juego, acabando la jugada en el ya famoso gol de Jonas en el último minuto. Por este motivo, el recurso presentado por el Valladolid se encuentra dentro de la lógica y no debería considerarse rearbitrar, pero será muy complicado que prospere, dada la delicadeza del tema, puesto que cualquier decisión favorable a los interes del “pucela” se consideraría por la opinión pública como un rearbitraje del partido en los despachos.

Tal y como se ha comentado en la mayoria de medios nacionales, el antecedente más reciente es el partido que la FIFA ordena repetir entre UZBEKISTAN y BAHREIN en el 2005, donde el árbitro ante un penalti mal tirado, en lugar de ordenar su repetición, señaló falta en contra.

Pero, ademas desde @deportedeley queremos recordar el partido entre el Real Madrid y el Real Club Deportivo Espanyol en el que el árbitro hace sonar el silbato antes de que un jugador del Espanyol remate a puerta, y consiga un gol. Este caso nunca llego al Comité Nacional de Competición, dado que el Real Madrid decidió no impugnar el resultado, pese a considerar que tenían razón, tal y como reflejaron en una nota de prensa que argumentaba lo siguiente:

«…no es este el supuesto frecuente en el que la prueba videográfica presentada con las alegaciones deba dirigirse a demostrar que existe un error material en la apreciación de los hechos reflejada por el árbitro en el Acta, que destruya su presunción de veracidad, demostrando no sólo que la versión del recurrente es posible, sino que la reflejada por el arbitro en el Acta es imposible.

En este caso, la prueba videográfica presentada por el Real Madrid tiene como única finalidad probar, como queda claramente probado, que el árbitro tocó el silbato antes de que el jugador del Espanyol rematara a puerta y que, en consecuencia, a partir de ese silbido «el balón está fuera del juego» y que todo lo ocurrido con posterioridad a ese momento, remate a puerta y tanto incluidos, debería haber sido considerado ilegal por estar el juego detenido»

Este caso, guarda muchas más similitudes con el del Valladolid, que el caso UZBEKISTAN-BAHREIN, y por tanto hubiera sido de gran ayuda para resolver la presente controversia, dado que el argumento utilizado por el departamento jurídico del Valladolid debe ser el mismo que explicaba el Real Madrid en la citada nota de prensa.

Otro caso que se asemeja mucho a lo sucedido este fin de semana se produjo en la Liga Alemana en el año 97 en un partido entre el Munich 1860 y el Karlsruhe, donde el árbitro pita una falta del Munich 1860 antes de que el balón llegue a un jugador del Karlsruhe, que dispara y marca un gol, dando el árbitro por válido el tanto conseguido. En este caso el Comité de la Federación Alemana estimo el recurso y ordeno la repetición del encuentro ya que consideraron que el gol no era conforme a ninguna regla del futbol y que se trataba de una corrección a un error técnico y no de apreción, y por tanto no se considera que se haya rearbitrado.

Como conclusión, desde @deportedeley consideramos que juridicamente el partido entre el Valencia C.F. y el Real Valladolid debería repetirse puesto que se trata de un error técnico del árbitro y por tanto no se puede considerar una intromisión en las competencias del árbitro, ya que no se trata de una correcta o incorrecta apreciación de la jugada. Además tal y como hemos recogido en este post, en el futbol europeo se han tomado este tipo de decisiones y no se ha cuestionado con posterioridad, la autoridad del árbitro en el encuentro.

Por último, aclarar que este post, como todos los demás, es sólo la opinión de @deportedeley sobre el caso concreto, aunque creemos que el Comité Nacional de Competición desestimará el recurso para evitar un debate sobre el rearbitraje.

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Categoria FIFA

ESPAÑA – URUGUAY, ¿AMISTOSO LEGAL?

En esta semana de partidos amistosos de selecciones, desde @deportedeley hemos querido adentrarnos en el próximo campeonato oficial que va a disputar nuestra selección, la “Copa FIFA Confederaciones Brasil 2013” y al igual que hicimos al inicio de la pasada Eurocopa, hemos realizado un estudio de la normativa de la competición.




Foto RTVE

Tal y como sucedió con el partido amistoso entre ITALIA y RUSIA, que desde aquí ya os comentamos que según normativa no se debió haber disputado (ver: «ITALIA-RUSIA: PARTIDO ILEGAL») , el punto 6 dentro de las disposiciones generales del Reglamento de la Copa FIFA ConfederacionesBrasil 2013 establece:

“De acuerdo con el calendario internacional de partidos, las asociaciones participantes podrán jugar partidos amistosos antes de la competición cuando lo deseen y con la selección o club que elijan, EXCEPTO CONTRA SUS RIVALES EN LA FASE DE GRUPO.Aquellos partidos amistosos que se disputen en Brasil estarán sujetos a las siguientes restricciones:

a)      Con el fin de no interferir en los preparativos de la competición y siempre y cuando la comisión organizadora de la FIFA no conceda un permiso especial, no podrán disputarse partidos amistosos en ninguno  de los estadios ni de los campos de entrenamiento elegidos para la competición durante los 15 días laborales anteriores al inicio de la misma hasta que esta concluya.

b)      No se establecerá vínculo alguno entre la competición y el partido amistoso, o entre este y la Copa Mundial de la FIFA, es decir, no se utilizaran los logotipos ni de la competición ni de la Copa Mundial  de la FIFA, ni se establecerá un vínculo verbal.»

A diferencia de lo establecido en la normativa de la EUROCOPA, que especificaba en su artículo 2.08 que no se podrán jugar dentro del mes previo al inicio de la fase final, partidos entre dos equipos que se hayan clasificado para la misma, en el citado reglamento no se establece un plazo previo, y por tanto desde @deportedeley consideramos que el amistoso que se va a disputar el próximo 6 de febrero entre ESPAÑA y URUGUAY contraviene la norma, dado que estas selecciones han quedado encuadradas dentro del grupo B de la Copa FIFA Confederaciones y por tanto no pueden disputar un partido amistoso antes de la competición.

Es importante destacar que este Reglamento fue ratificado por el Comité Ejecutivo de la FIFA en diciembre de 2012 y que entró en vigor con efecto inmediato, tal y como señalan las disposiciones finales.

En este punto es importante recordar que la Asociación de Futbol Uruguaya (AFU) comunicó que a pesar de ser selecciones que están encuadradas en el mismo grupo no genera problemas con la FIFA, dado que el partido no se disputa en Brasil. Como se puede observar, de la lectura del artículo arriba citado no se deduce tal afirmación. El artículo permite que se puedan jugar amistosos salvo contra rivales del grupo y luego realiza ciertas consideraciones sobre aquellos partidos que se disputen en Brasil.

Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que el partido ESPAÑA-URUGUAY incumple la normativa y no debería celebrarse, salvo que la FIFA lo haya autorizado expresamente, esgrimiendo algun motivo que desconozcamos y que desde luego no está contemplado en la normativa de la Competición.

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Categoria EURO 2012, FIFA, UEFA