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ENTRENADOR DE FUTBOL: ¿SE VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO?

La figura del entrenador es una de las más importantes en el mundo del fútbol. En la mayoría de las ocasiones su conocimiento, habilidades o liderazgo sobre el grupo marcan el devenir de la temporada del equipo. Para bien o para mal el técnico siempre está en boca de prensa y aficionados y si las cosas se tuercen demasiado o los resultados no son los esperados los máximos mandatarios del club pueden señalarle con rapidez la puerta de salida. Siempre es más fácil prescindir de uno que de todos los integrantes de la plantilla.

El despido para un entrenador forma parte de su día a día, siendo la temporalidad en su puesto de trabajo una de las características principales del vínculo contractual con el club. La fecha de caducidad es inherente a todo entrenador salvo contadas excepciones como las 27 temporadas de Sir Alex Ferguson en el Manchester United o las 17 de Arsene Wenger en el banquillo del Arsenal.

A estas alturas de la temporada, a punto de finalizar la primera vuelta, es más que frecuente que las directivas de aquellos equipos que no están cumpliendo con sus objetivos marcados al inicio del campeonato decidan despedir a sus entrenadores. Sin ir más lejos en Primera División han caído tres entrenadores: Mendilibar en Osasuna; Pepe Mel en el Betis y Djukic en el Valencia. Mientras que en Segunda fueron cuatro los equipos que decidieron cambiar de preparador: Toril en el Castilla; Salamero en Sabadell; Natxo González en el Alavés y Arconada en el Mirandés.

Llegado este punto y debido a numerosos rumores en las últimas semanas en los banquillos del fútbol español desde @deportedeley queremos advertir y recordar a nuestros lectores un artículo contenido en el Reglamento General de la RFEF:

Artículo 162. La resolución del vínculo contractual de los entrenadores.

 

1. Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cuál fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.

Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club, siempre que el nuevo club no se encuentre en la misma categoría y grupo que el anterior.

2. No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato”.

Según el contenido de este artículo los siete entrenadores -y su cuerpo técnico- de Primera y Segunda División que fueron cesados en su cargo no podrán entrenar a otro equipo de las mencionadas categorías en la presente temporada. Es decir, los rumores que situaban estos días a Pepe Mel en la órbita del Valencia en sustitución de Djukic son infundados y baldíos si nos atenemos a lo señalado en la normativa de la RFEF.

En definitiva desde @deportedeley creemos que este artículo vulnera el derecho fundamental al trabajo y por tanto debería ser modificado o revisado en la próxima Comisión Delegada de la RFEF. Es más, consideramos que la Asociación de Entrenadores (ANEF) debe luchar de manera contundente para obtener la modificación o anulación de un artículo que claramente produce una merma en los derechos de sus asociados.

Por último, consideramos que los derechos de este colectivo, encuadrado en la relación laboral especial de deportistas profesionales, han sido limitados y reducidos atendiendo a lo estipulado en el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde “dichas relaciones laborales respetarán los derechos básicos reconocidos por la Constitución” y claramente el derecho al trabajo se encuentra reconocido por la misma.

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¿EXISTE FINANCIACIÓN PÚBLICA ILEGAL EN EL FÚTBOL ESPAÑOL?

Hoy hemos conocido que la Comisión Europea ha decidido abrir una investigación pormenorizada sobre la financiación pública de los siguientes clubes de fútbol profesional español: Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club, Osasuna, Valencia, Elche y Hércules.  En relación con esta decisión, desde Deporte de Ley queremos apuntar una serie de aclaraciones al procedimiento iniciado hoy en Bruselas.

En primer lugar debemos reseñar que se han iniciado tres expedientes de investigación diferentes que tratan de dirimir si los clubes citados han recibido ayudas públicas ilegales. El 1º de ellos investigará los privilegios fiscales concedidos a los 4 clubes exentos de la obligación de convertirse en SAD, a saber: Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club y Osasuna. El Real Madrid repite en el 2º expediente que dirimirá si la permuta de terrenos en Valdebebas realizada con el Ayuntamiento de Madrid en el año 1998 constituye financiación pública encubierta. El 3º expediente investigará si los avales concedidos por la Comunidad Valenciana por un valor total de más de 100 millones de € al Valencia, Hércules y Elche financiaron a estos clubes desde el año 2009 al 2013.

Foto: elcomercio.es

En este punto, cabe destacar que la Dirección General de Competencia de la CE, ha iniciado este procedimiento por entender que se vulnera el art.107 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Este artículo prohíbe las ayudas públicas o estatales concedidas por entes públicos a empresas de forma selectiva ya que confieren ventaja competitiva en el mercado interior de la UE. En el caso que nos ocupa, los clubes españoles supuestamente se han beneficiado de una financiación pública que les ha permitido ostentar una situación de privilegio a nivel continental.

Estos expedientes se han iniciado por denuncias remitidas a la Comisión Europea por ciudadanos europeos, en concreto, la 1ª investigación relativa a las presuntas ventajas fiscales de los clubes exentos de conversión en SAD se ha iniciado por la denuncia, presentada en noviembre de 2009, por un ciudadano que representa los intereses de inversores en diferentes clubes de fútbol europeos.  Desde 2009 se siguió el procedimiento habitual en el que el Gobierno español presentó en varios momentos diferentes escritos de alegaciones  para conseguir demorar el proceso hasta el día de hoy.

Resulta interesante conocer que en marzo de este mismo año se inició una investigación formal similar a la que nos ocupa  a cinco clubes de la Eredivisie holandesa (NEC, Willem II, PSV, Den Bosch y MVV) por este concepto de ayuda pública ilegal, que a día de hoy se encuentra actualmente recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE por el Ayuntamiento de Eindhoven.

Una vez concluido este trámite la Comisión Europea deberá determinar si se confirma la financiación pública de los clubes citados en los tres expedientes, y en el caso de que así sea exigir la devolución voluntaria de las ayudas concedidas ilegalmente.  En el supuesto en el que el Reino de España no acate esta decisión, se iniciaría una segunda fase consistente en la emisión de un dictamen motivado por parte de la Comisión Europea instando al cumplimiento de la devolución y, si persiste el incumplimiento llegaría la fase contenciosa ante el Tribunal.


Por todo ello, aclarar en primer lugar que nos encontramos en una fase precontenciosa según dispone el derecho sancionador comunitario y en segundo lugar recalcar que la resolución de estas investigaciones se prolongará en el tiempo.

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INTEL: ¿UN PATROCINIO PROBLEMATICO?

Ayer el F.C. BARCELONA presentó a un nuevo patrocinador, “INTEL”, que han situado en el interior de la Camiseta de juego. Esta innovación parece que sólo tiene explicación si los jugadores se levantan la camiseta en la celebración de los goles, pero esto deberá conllevar una serie de sanciones que suponemos habrán valorado.
Según ha señalado marca.com, el F.C. BARCELONA consultó ante la RFEF y la LFP, las cuales otorgaron permiso dado el vacío legal existen con relación a la publicidad en el interior de la camiseta.
                                                                                                                         foto: www.abc.es
Desde @deportedeley consideramos que el permiso concedido debe referirse exclusivamente a la inserción de publicidad en el interior de la camiseta, puesto que, efectivamente, no existe prohibición alguna, pero no por ello los jugadores del FC BARCELONA podrán celebrar los goles alzándose la camiseta, ya que este hecho está claramente tipificado en el artículo 91 del Código Disciplinario al establecer en el punto uno lo siguiente:
 El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por al­guna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su cami­seta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la fina­lidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación.
Como se puede observar la descripción de la infracción no admite interpretación posible alguna por parte del Comité Nacional de Competición y por tanto deberá obligatoriamente sancionar con amonestación, más la multa correspondiente. No tendría sentido que la RFEF y la LFP permitan la no aplicación de esta infracción, la cual ha conllevado sanciones a multitud de jugadores cada temporada. Además se debe recordar que esta infracción se incluyó debido a la presión de los patrocinadores para que sus marcas se vieran en el momento más importante, como es el GOL, dado que los goles se incluyen en todos los resúmenes y es la forma de rentabilizar la enorme inversión realizada por ellos.
Pero el problema deportivo es mayor todavía si se reitera la infracción, dado que el punto 2 del citado artículo 91 dice:
En el supuesto de que se produjera reincidencia en esta clase de infracción en el transcurso de la misma temporada de que se trate, se le impondrá el correctivo de suspensión de uno a tres partidos, con las accesorias pecuniarias correspondientes.
Por tanto, si un mismo jugador fuera amonestado dos o más veces por alzarse la camiseta y exhibir cualquier clase de publicidad, la sanción deportiva sería la suspensión de 1 a 3 encuentros.
Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que los jugadores del FC BARCELONA no podrán alzarse la camiseta y en caso de que lo hagan deberán ser sancionados conforme a la citada normativa, puesto que si no, el FC BARCELONA estaría recibiendo un trato de favor en comparación con el resto de equipos que han sido y serán sancionados, lo que podría generar una denuncia por parte de cualquier club o jugador que se considere afectado.

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