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DECLARACIONES "PITADAS"

Debido a la polémica generada por las declaraciones de la Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, desde @deportedeley hemos considerado oportuno realizar este post, dado que no lo hemos visto publicado en ningún sitio y según nuestro criterio tiene bastante relevancia jurídica.
 
Partiendo de la base que entendemos que debe respetarse el derecho a la libertad de expresión por parte de todas las partes implicadas, no parece entendible defender que se tenga derecho a silbar un himno y no a dar una opinión muy personal como la que realizó la Presidenta.
En primer lugar  recordamos que el Juzgado Central de Instrucción en fecha 15 de julio de 2009, ya se pronunció sobre esta cuestión, inadmitiendo la querella presentada por la Fundación Denaes, al considerar que los hechos descritos (silbar al himno) no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España), considerando el Magistrado que esos hechos se encuentran amparados dentro del derecho a la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, en fecha 28 de julio de 2009, la meritada Fundación interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de julio de 2009 y, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año decide desestimar el recurso presentado dado que considera que si bien es cierto que «los Monarcas debieron aguantar comportamientos más que desagradables, no nos encontramos en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe de Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio nacional».
En este punto y a modo de conclusión es importante resaltar que contra el citado Auto no cabe recurso alguno y por lo tanto adquiere firmeza, salvo que se haya presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (otra cuestión sería analizar si realmente hay vulneración o no de derechos fundamentales para iniciar el mismo), y por ello no es entendible que la misma Fundación Denaes haya presentado en fecha 22 de mayo de 2012 una nueva querella ante la Audiencia Nacional, salvo que hayan realizado una fundamentación jurídica totalmente distinta, que no conoceremos hasta que no haya nuevo pronunciamiento de la Audiencia.
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Texto integro Auto 15 de julio de 2009 (fuente http://www.iusport.es/)

Texto integro Auto 21 de Septiembre de 2009 Sala de lo Penal (fuente http://www.elpais.com/)

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Categoria COPA DEL REY, FÚTBOL

DECLARACIONES «PITADAS»

Debido a la polémica generada por las declaraciones de la Presidente de la Comunidad de Madrid, Doña Esperanza Aguirre, desde @deportedeley hemos considerado oportuno realizar este post, dado que no lo hemos visto publicado en ningún sitio y según nuestro criterio tiene bastante relevancia jurídica.
 
Partiendo de la base que entendemos que debe respetarse el derecho a la libertad de expresión por parte de todas las partes implicadas, no parece entendible defender que se tenga derecho a silbar un himno y no a dar una opinión muy personal como la que realizó la Presidenta.
En primer lugar  recordamos que el Juzgado Central de Instrucción en fecha 15 de julio de 2009, ya se pronunció sobre esta cuestión, inadmitiendo la querella presentada por la Fundación Denaes, al considerar que los hechos descritos (silbar al himno) no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España), considerando el Magistrado que esos hechos se encuentran amparados dentro del derecho a la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, en fecha 28 de julio de 2009, la meritada Fundación interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de julio de 2009 y, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año decide desestimar el recurso presentado dado que considera que si bien es cierto que «los Monarcas debieron aguantar comportamientos más que desagradables, no nos encontramos en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe de Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio nacional».
En este punto y a modo de conclusión es importante resaltar que contra el citado Auto no cabe recurso alguno y por lo tanto adquiere firmeza, salvo que se haya presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (otra cuestión sería analizar si realmente hay vulneración o no de derechos fundamentales para iniciar el mismo), y por ello no es entendible que la misma Fundación Denaes haya presentado en fecha 22 de mayo de 2012 una nueva querella ante la Audiencia Nacional, salvo que hayan realizado una fundamentación jurídica totalmente distinta, que no conoceremos hasta que no haya nuevo pronunciamiento de la Audiencia.
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Texto integro Auto 15 de julio de 2009 (fuente http://www.iusport.es/)

Texto integro Auto 21 de Septiembre de 2009 Sala de lo Penal (fuente http://www.elpais.com/)

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RAUL SCHALKE 07

Tras la noticia de hoy sobre la marcha de Raúl Schalke 04, en la que han hecho pública la intención del club de retirar el nº 7, multitud de aficionados se han realizado la misma pregunta: ¿Y porque el Real Madrid no retiró el dorsal 7 en su momento?.
                Desde @deportedeley hemos considerado que debe de haber una explicación jurídica a esta cuestión, dado que en España, ningún club en la historia ha valorado la posibilidad de retirar el dorsal a ningún jugador, situación que sí se ha producido en otros países, como en Holanda: Johann Cruyff (Ajax); Italia: Franco Baresi y Paolo Maldini (Milan), Roberto Baggio (Brescia), Maradona (Nápoles),  Gianluca Pessotto (Juventus); Inglaterra y Francia: Marc-Vivien Foé (Manchester City, Lens y Lyon) o Estados Unidos: Pelé (Cosmos).
El artículo 216.3 del Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol establece:
“Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta última, de diez centímetros de altura, reservándose los números 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta.
Si actuasen futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que  intervengan, a partir del 26.”
Y el artículo 121.1 del citado Reglamento dice:
·Los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo.
A la vista de lo reflejado en ambos artículos, entendemos que la propia normativa de la RFEF no impone la no retirada de dorsales pero sí limita los números que deben usarse y el número máximo de licencias, por tanto, en el supuesto de que un club que participe en la LIGA BBVA o en la LIGA ADELANTE retirará el dorsal de algún jugador, ese club nunca podría tener inscritos en plantilla 25 jugadores, dado que no se podría usar el número retirado y por tanto se estaría incumpliendo con la normativa de la RFEF.
Un ejemplo de ello es el SEVILLA F.C., donde en temporadas anteriores nadie usó el dorsal 16 en honor a Antonio Puerta y otro ejemplo es el R.C.D ESPANYOL, en el que incluso en la presente temporada ningún jugador lleva el dorsal 21 en honor a Dani Jarque, dado que sólo cuentan con 23 licencias del primer equipo.
En base a lo anteriormente expuesto, desde @deportedeley consideramos lógico que ni el REAL MADRID (con Raúl) ni ningún otro club de España haya optado por retirar el dorsal de un jugador, dado que se estarían limitando a sí mismos la posibilidad de conformar plantillas de 25 jugadores.
Y por último, cabría preguntarse cuáles son los motivos por los que la normativa limita los dorsales del 1 al 25 y si la RFEF debería plantearse suprimirla o ampliarla, tal y como permite la Serie A Italiana. ¿Vosotros que opináis?
Nos interesa vuestra opinión, en

@deportedeley 

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Categoria FÚTBOL, RFEF