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SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN, SEGÚN UEFA.

Tras la disputa del partido de ida de la primera semifinal de la UEFA Champions League celebrada ayer entre el Bayern de Múnich y el Real Madrid, se suscitaron en diversos medios de comunicación ciertas dudas en relación con el número de tarjetas amarillas que acarreaban suspensión de partidos en la más importante competición continental.

En aras de informar, desde @deportedeley, queremos reseñar que en la normativa de las dos competiciones de clubes más importantes gestionadas por la UEFA, UEFA Champions League y UEFA Europa League está regulado lo siguiente en relación con el régimen disciplinario de las amonestaciones de los partidos:

Artículo 22

Tarjetas amarillas y rojas

22.02 En caso de repetirse amonestaciones:


a) antes de la fase de grupos, un jugador está suspendido para el siguiente partido de la competición después de dos amonestaciones en dos partidos diferentes, así como después de la cuarta y de la sexta amonestación.
b) desde el primer partido en la fase de grupos, un jugador está suspendidopara el siguiente partido de la competición después de tresamonestaciones en tres partidos diferentes, así como después del siguiente número de amonestación impar (la quinta, la séptima, la novena, etc.)
22.03 Las tarjetas amarillas y suspensiones pendientes siempre arrastran a la siguiente fase de la competición o en otra competición de clubes en la temporada actual.
22.04 Con carácter excepcional, solo advierte, una tarjeta amarilla o apercibimientos pendientes expirarán al término de los play-offs. Nose arrastrarán a la fase de grupos.
22,05 Las amonestaciones y los apercibimientos en los partidos de competiciones declubes expiran al final de la temporada.

En consecuencia para que un jugador sea suspendido un partido por acumulación de tarjetas amarillas, deberá recibir tres amonestaciones en tres partidos desde la fase de grupos, o para el supuesto de jugadores sobre los que ya haya recaído esa suspensión por acumulación a partir de su quinta amarilla, séptima y así sucesivamente siendo siempre este número impar. Un ejemplo de este último caso es Xabi Alonso, que cumplió partido de suspensión en el partido de ida de cuartos de final y al recibir ayer su cuarta amonestación se perdería una hipotética final en caso de ser amonestado con una quinta tarjeta amarilla.

Aplicando la normativa arriba mencionada a la enumeración de jugadores amonestados que consta en el “Cuadro Disciplinario” (“Disciplinary Chart de la UEFA CL” al que pueden acceder a través del link que consta al final del artículo) y al acta del partido disputado ayer, podemos asegurar que los jugadores apercibidos que se perderían la final de la Champions League en el caso de recibir una tarjeta amarilla en el partido que se dispute en el  Santiago Bernabéu son:

  • FC Bayern Munich: Alaba, Badstuber, Boateng, Luiz Gustavo, Toni Kroos, Philipp Lahm y Thomas Müller.
  • Real Madrid CF: Xabi Alonso, Coentrao, Higuaín y Sergio Ramos.

También aprovechamos, a 51 días de celebrarse la Eurocopa de Polonia y Ucrania, para explicar que en el caso de este torneo de selecciones nacionales gestionado también por la UEFA, la normativa referente  a la suspensión de partidos por acumulación de amonestaciones es sustancialmente diferente, puesto que diferencia el torneo clasificatorio del torneo final que se disputa desde el 8 de Junio.

Para esta fase final la reglamentación dispone que todos aquellos jugadores que sólo hayan recibido una tarjeta amarilla en alguno de los tres partidos de la fase de grupos pasaran “limpios” a los cuartos de final.

En nuestra opinión, creemos que en las competiciones de clubes de la UEFA debería aplicarse la eliminación de las tarjetas que contempla el reglamento de la Eurocopa, igual no desde cuartos de final, pero sí desde semifinales por ejemplo, para evitar que algunos jugadores no puedan disputar las finales de torneos tan importantes desluciendo con ello el espectáculo.


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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, EURO 2012, UEFA

LNFS. FASE DE ASCENSO A DIVISIÓN DE HONOR

Debido a la multitud de preguntas recibidas en “Deporte de Ley” sobre cómo se desarrolla la fase de ascenso a la División de Honor de la Liga Nacional de Futbol Sala, hemos considerado conveniente realizar este post donde vamos a explicar de manera concisa el sistema de ascenso, dado que las bases de competición no se encuentran disponibles en la página web.
En primer lugar, se indica que el campeón obtendrá el derecho de ascenso directo a la Primera División, cuestión que no presenta duda alguna y descenderán los equipos clasificados en los puestos 15 y 16.
Con relación a la materia que nos ocupa se informa que, obtienen el derecho para disputar el Play Off de ascenso del 2º al 8º clasificado, ambos inclusive, más el 14º  clasificado de Primera División. En este punto es conveniente reseñar que en caso de que alguno de los equipos clasificados fuese algún equipo filial o dependiente de un equipo de Primera División, su lugar en la clasificación será ocupado por el equipo inmediato inferior en la clasificación.
De esta nueva fase creada, dos equipos obtendrán el ascenso/mantenimiento a la División de Honor mediante el sistema de clasificación de play-offs, disputándose las eliminatorias al mejor de tres partidos. En caso de empate en cualquiera de los encuentros se disputará una prórroga de 5 minutos y al lanzamiento de penaltis, en caso de que se mantuviese el empate al final de la misma.
En todas las eliminatorias, el primer partido se disputará en la pista del equipo peor clasificado y el segundo y tercero (si fuese necesario) en la pista del equipo mejor clasificado en la liga regular. Es importante destacar, que tal y como recoge la normativa de la competición, el equipo de Primera División siempre tendrá la calificación de mejor clasificado.
La fase de ascenso se divide en dos cuadros, en los que el vencedor de cada uno obtendrá el derecho deportivo en la División de Honor, los cuales quedan definidos de la siguiente manera según la normativa de la competición:
CUADRO 1
1ª ELIMINATORIA
OCTAVO 2ª DIVISION – DECIMO CUARTO 1ª DIVISION      (A)
QUINTO 2ª DIVISION  – CUARTO 2ª DIVISION                       (D)
2ª ELIMINATORIA
VENCEDOR (A) – VENCEDOR (D)
El vencedor obtiene el citado derecho.
CUADRO 2
1ª ELIMINATORIA
SEPTIMO 2ª DIVISION  – SEGUNDO 2ª DIVISION                   (B)
SEXTO 2ª DIVISION  – TERCERO 2ª DIVISION                        (C)
2ª ELIMINATORIA
VENCEDOR (B) – VENCEDOR (C)
 El vencedor obtiene el citado derecho.
 Para concluir, se debe señalar la casuística concreta de esta temporada, dado que el equipo BENICARLO F.S. ha sido descalificado de la competición por motivos económicos. Desde Deporte de Ley no hemos encontrado en las Bases de Competición, norma que regule o contemple esta posibilidad, pero entendemos que, se considerará al citado equipo, descendido a todos los efectos, y por tanto, exclusivamente descenderá de manera directa a la División de Plata, el equipo que obtenga el 15º puesto en la clasificación, no afectando a la fase de ascenso.
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Categoria FÚTBOL SALA

¿HABRÁ "CASO ALVES" O "CASO MATA" EN LONDRES 2012?

Como podemos comprobar en las noticias de estos días ya están clasificados para el Torneo de fútbol de los JJOO de Londres 2012, 15 selecciones nacionales, entre las que se encuentra España una de las principales favoritas al oro y de nuevo la Selección de Gran Bretaña, equipo anfitrión, que desde los JJOO de Roma 1960 no competía en un torneo olímpico de fútbol.

Pues bien, es “De Ley” recordar lo que sucedió en este torneo en los pasados Juegos Olímpicos de Pekín 2008, respecto de la obligatoriedad de liberar jugadores convocados por los respectivos seleccionadores para disputar las medallas olímpicas de fútbol. En concreto, nos referimos al conocido como “Caso Messi” que llevó al FC Barcelona a recurrir al TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) la decisión de la FIFA que imponía la obligatoriedad de la liberación de jugadores. En el recurso ante el TAS, además del FC Barcelona, también se personaron el Werder Bremen y el Schalke 04 por sus jugadores brasileños, Diego (actualmente jugador del Atlético de Madrid) y Rafinha. Esta actuación finalizó con la decisión favorable de los árbitros de este Tribunal a la pretensión de los citados equipos por entender que “no tenían la obligación de liberar a sus jugadores para el torneo olímpico de fútbol”. Aun así, el club catalán accedió a los deseos del jugador argentino y permitió que participase en este torneo, convirtiéndose a la postre en campeón olímpico.

Cabe recordar los fundamentos de la decisión del laudo del TAS, reseñando la normativa citada en el mismo, para entender si 4 años después ha sufrido alguna modificación ésta en su aplicación para este torneo. En primer lugar señalamos que al respecto de la configuración de las plantillas de los equipos clasificados, el artículo 8 del Reglamento FIFA de los Torneos Olímpicos de Fútbol de Londres 2012 exige la siguiente composición:

Torneo masculino

3. Sólo los jugadores nacidos el 1 de enero de 1989 o después de esta fecha podrán participar en las competiciones preliminar y final del torneo. No obstante, se podrá incluir en la lista oficial de jugadores de la competición final a un máximo de tres jugadores que superen este límite de edad.

Por lo tanto nos encontramos que los equipos deberán estar integrados por jugadores U23 pero con la posibilidad de tener un máximo de tres jugadores mayores de 23 años en sus plantillas. Seguidamente debemos reflejar que la liberación obligatoria de jugadores para su participación con sus respectivas selecciones en partidos o torneos se expone en el artículo 1 para.2 y 3 del Anexo 1 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, con el siguiente tenor literal:

2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de un jugador es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos en que exista la obligación de liberación debido a una decisión especial del Comité Ejecutivo de la FIFA.
3. No es obligatoria la liberación para partidos que se disputen en fechas no previstas en el calendario internacional de partidos.

Toda vez analizado el calendario internacional de partidos FIFA, dónde constan las fechas fijas de partidos internacionales “A” para el período 2010-2014, seguimos encontrándonos ausencia de cualquier mención al torneo olímpico. Debemos por tanto, en aras de la obligatoriedad de la liberación, analizar si el Comité Ejecutivo de FIFA se ha pronunciado al respecto en alguna de sus últimas reuniones. En efecto encontramos un pronunciamiento en relación con el asunto que nos ocupa en la 1ª reunión  de este año del Comité Ejecutivo de FIFA celebrado los días 29 y 30 de Marzo en Zúrich, dónde principalmente se discutieron otra miscelánea de materias de mayor difusión, como puede ser el “buen gobierno” y la ética de esta institución. Entre las propuestas de acuerdos que se remitirán al Congreso FIFA, destacamos el siguiente:

Other items:

- Olympic Football Tournaments: the Executive decided that the release of the U-23 players by clubs will be compulsory. (Traducción: El Comité Ejecutivo decidió que la liberación por los clubs de los jugadores sub 23 será obligatoria.)

A la vista de la meritada normativa de obligado cumplimiento para cualquier club, en contraste con la decisión decretada por el TAS el pasado agosto de 2008, observamos que la única diferencia radica en la existencia del pronunciamiento expreso del Comité Ejecutivo arriba citado, que exige a los clubes la liberación de los jugadores sub-23 (U-23) para la disputa del torneo olímpico, complementando el hecho de que no figure el fútbol olímpico en el calendario internacional de partidos FIFA.

Pero, ¿qué ocurrirá con los jugadores mayores de 23 años convocados para este torneo?. Hablamos, por ejemplo, en el caso de España de Javi Martínez, Mata y Adrián López, o en el caso de otros combinados: Alves, Bale, Luis Suárez, Forlán, Cáceres o “Chicharito” Hernández. La decisión del Comité Ejecutivo de FIFA, “se olvida” de que la configuración de las plantillas para el torneo olímpico no sólo esta constituida por menores de 23 años y deja al arbitrio de los clubes y jugadores la liberación de los mayores de 23 para que puedan disfrutar de la disputa de los JJOO. ¿Y si el Chelsea quiere contar con Mata para jugar una fase previa de competición europea?, ¿Y si el FC Barcelona quiere contar con Alves para que participe en la gira?

En nuestra opinión, 4 años después, se ha solucionado la obligación de la liberación de los sub23, que originó el “Caso Messi” pero no se ha aclarado que hacer con los mayores de 23 años que quieren participar en este torneo. Creemos que, aunque no existe base legal para exigir esa liberación, imperará la cordura y los clubes permitirán que esos futbolistas puedan vivir el sueño de ser olímpicos, al igual que ocurrió con Messi en 2008.

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Categoria FIFA, FÚTBOL, JUEGOS OLÍMPICOS, LONDON 2012