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DIEGO COSTA QUIERE, PERO…¿PUEDE?

 

Tras el comunicado publicado ayer en la página web de la selección, relativo al jugador Diego Costa, desde @deportedeley consideramos oportuno realizar un nuevo post incluyendo los nuevos acontecimientos.
El pasado viernes 25 de octubre de 2013, la Confederación Brasileña de Futbol (CBF) realizó una convocatoria oficial con 5 jugadores, en los que estaba incluido Diego Costa.
foto:www.teinteresa.es

 

Ante esta situación, en el día de ayer el jugador firma un documento ante notario en el que muestra su deseo a participar con la Selección Española y por tanto su renuncia a acudir a la convocatoria de la CBF, acogiéndose al Comentario acerca del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador que establece:

“Una vez que un jugador ha sido convocado para su equipo nacional, tiene que cumplir básicamente con esta convocatoria. Si no deseara ser convocado para cierto(s) partido(s) o durante determinado período de tiempo, tiene que informar por escrito de su intención a la asociación cuya nacionalidad ostenta antes de ser convocado. Además, sólo el propio jugador tiene derecho a renunciar a representar a su equipo nacional. El jugador enviará está declaración por escrito a la asociación correspondiente.”
En primer lugar señalar que este Comentario es relativo a una versión del Reglamento que actualmente no está en vigor, aunque consideramos que este apartado no se vería afectado en una nueva actualización del Comentario.  En segundo lugar, desde @deportedeley consideramos que este apartado no debería aplicarse al caso, dado que el jugador ya había sido convocado, pero aun dándole plena validez, en ningún caso libera a la Federación para poder convocar a Diego Costa, porque este trámite no habilita el cambio de asociación imprescindible para que el jugador pueda ser «llamado» por Vicente del Bosque.
La firma del documento ante notario en el día de ayer, es importante porque demuestra la firme y valiente decisión de Diego Costa de querer jugar con la Selección Española, pero nada más. En cuanto al procedimiento a seguir, desde @deportedeley seguimos entendiendo que el jugador debe solicitar a la Secretaría General de la FIFA el cambio de asociación, como explicamos en nuestro primer post de 25 de septiembre de 2013.
Asimismo, consideramos importante señalar que el artículo 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador establece:
“1. Por regla general, el juez único decidirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una demanda válida y la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas dentro de 60 días. El proceso deberá regirse por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas.”
Por tanto consideramos que una vez se inicie el procedimiento establecido en el Capítulo 3, artículo 8.3 de los Estatutos FIFA, la resolución puede demorarse hasta un máximo de 60 días, siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos previos a la toma de decisión por parte de la Comisión del Estatuto del Jugador.
Por último, el artículo 3.2 del anexo 1 del citado Reglamento establece con relación a las convocatorias, lo siguiente:
“La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito a más tardar 15 días antes del partido para el que se le necesite. La asociación que desee convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberá notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo de los 14 días de preparación (v. anexo 1, art. 1, apdo. 4 e)). Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. El club debe confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes.”
De todo ello y a modo de conclusión, desde @deportedeley consideramos que el seleccionador Vicente del Bosque seguirá sin poder contar con el jugador Diego Costa para los amistosos de noviembre (Podría estar para los amistosos de febrero), en contra de lo publicado por distintos medios e incluso por la página web de la Selección, dado que la convocatoria debe hacerse con 15 días de antelación y para que Diego Costa pueda jugar con la selección debe cumplirse con el procedimiento establecido por la normativa FIFA, salvo que por motivos de otra índole no se cumpla lo estipulado en la norma y se permita a la Selección convocar a Diego Costa para los amistosos de noviembre, situación que sería muy complicada de explicar por parte de FIFA, en especial, a la CBF.
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Categoria FÚTBOL, RFEF

TODAS LAS CLAVES DEL CASO DIEGO COSTA

Tras las nuevas informaciones relativas al “Caso Diego Costa” en las que se reflejan que la Confederación Brasileña de Futbol (CBF) ha indicado a la RFEF que cuentan con el jugador y que podrían incluirle en la próxima convocatoria para los amistosos de noviembre y que si D. Vicente del Bosque lo convoca para los mismos, se crearía un conflicto que resolvería la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante, CEJ), desde @deportedeley consideramos necesario realizar unas serie de aclaraciones.
                                                                                  fuente foto: www.plazadeportiva.com
Como ya expusimos en nuestro post de 25 de septiembre de 2013, Del Bosque no puede convocar a Diego Costa, mientras éste no solicite un cambio de asociación a la Secretaría General de la FIFA y este cambio sea aceptado por la CEJ.
Por tanto, en este momento nos encontramos ante dos supuestos de hecho:

.- Si Diego Costa no ha solicitado el cambio de asociación (Cap. 3, art.8.1 a) Estatutos FIFA): El jugador sólo puede ser convocado por la CBF, pero podría seguir acogiéndose con posterioridad al derecho que le otorga la norma y solicitar el cambio de asociación, dado que seguiría sin haber disputado un partido oficial con la Selección Brasileña.

.- Si Diego Costa ha solicitado el cambio de asociación (Cap. 3, art.8.1 a) Estatutos FIFA): una vez remitida la solicitud por el propio jugador a la Secretaría General de la FIFA, la CEJ resolverá si se concede o no ese cambio. Si se concede, exclusivamente podrá ser convocado por la Selección Española y si no se concede el cambio de asociación, únicamente podrá participar y jugar con la Selección Brasileña. Además, el punto 3 del citado artículo 8 establece claramente que el jugador, en este caso Diego Costa, no podrá ser convocado con ninguna de las asociaciones hasta que la solicitud haya sido tramitada

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Categoria FIFA, RFEF

EL REAL MADRID PREMIA A CASADO Y A BORJA

  

Una vez publicadas en la página web de la UEFA, las listas de jugadores para la primera fase de la UEFA CHAMPIONS LEAGUE, en @deportedeley hemos observado que ni el Real Madrid ni el F.C. Barcelona han presentado a ningún jugador en la lista B, situación poco habitual pero sin consecuencias, dado que en la lista B se pueden incluir jugadores antes de las 24:00 horas previas al inicio de cualquier encuentro.

Ambos clubes han completado con 25 jugadores la lista A, siendo normal en el caso del F.C. BARCELONA, puesto que cuenta con una plantilla de 25 jugadores.

El Real Madrid en su caso, cuenta con 23 jugadores en la plantilla actual y ha decidido incluir dentro de la lista a dos jugadores del Castilla, como son JORGE CASADO y BORJA GARCÍA.

En primer lugar señalar que estos dos jugadores no pueden formar parte de la lista B debido a su fecha de nacimiento (1989 y 1990, respectivamente), dado que el artículo 18.17 de la “Regulación de la UEFA Champions League” establece que los jugadores de la lista B deben haber nacido después del 1 de enero de 1992 y haber permanecido en el club dos temporadas consecutivas desde su 15 cumpleaños.

Asimismo señalamos que estos dos jugadores tampoco pueden participar en la liga BBVA, dado que esta temporada es de aplicación el artículo 227 del Reglamento General de la RFEF que dice que solo los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club, podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen en el transcurso de la temporada. Y el artículo 229 señala que la edad se entenderá referida al 1º de enero de la temporada que se trate.

Por tanto, desde @deportedeley consideramos un buen detalle por parte del Real Madrid incluir a estos dos jugadores (de los pocos que quedan, que formaban parte del Castilla la temporada pasada) en la LISTA A, aprovechando las dos vacantes que tenían, premiando así su continuidad en el equipo, puesto que si no, estos jugadores sólo habrían podido participar en la LIGA ADELANTE.

Por último señalar que el resto de jugadores de campo  que forman parte del Castilla, salvo Quini y los fichajes Jaime y Cristian Gómez, pueden participar en la LIGA BBVA y además en la lista B  de la UEFA Champions League, el Real Madrid podrá incluir a todos menos a los tres anteriores y a los también fichajes K. Femenía, Pulido, Cabrera y Rozzi.

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Categoria CHAMPIONS LEAGUE, RFEF, UEFA