«CLAUSULAZO» Y SANCIÓN

Desde @Deportedeley en nuestro ánimo de analizar la actualidad deportiva desde el prisma jurídico, nos hacemos eco de la intervención  del Presidente del Athletic Club de Bilbao del pasado lunes en el que anunciaba que el club de Ibaigane estaba estudiando emprender acciones legales en defensa de sus intereses por la rescisión unilateral del contrato del jugador Javi Martinez para fichar por el Bayern de Múnich.


En primer lugar, debemos aclarar que al ser una operación internacional el reglamento de aplicación sería el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores (en adelante RFET), y en concreto la figura que podría estar estudiando el club bilbaíno sería la “ruptura unilateral de contrato dentro del período protegido”.  Desde el año 2001, y por acuerdo entre la UE, UEFA y FIFA, con el objetivo de salvaguardar la estabilidad contractual entre jugadores profesionales  y clubes, se introdujo este mecanismo que ha dado lugar a una numerosa lista de casos, como veremos al final del artículo, resueltos de dispar forma por los diferentes órganos enjuiciadores deportivos.






Según definición oficial del RFET de FIFA el período protegido es: “un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato (o renovación del mismo); si el contrato se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.

Pues bien, según dispone el artículo 17.3 del RFET de FIFA relativo a las consecuencias de las rupturas de contratos sin causa justificada dispone para el jugador lo siguiente:

Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses.

De igual forma el artículo 17.4 y 5 del mismo texto, establece las consecuencias para el nuevo club que firma un contrato de un jugador que haya rescindido un contrato sin causa justificada y para los agentes del mismo:

4.    Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que ha inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.

5.    Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA (funcionarios de clubes, agentes de jugadores, jugadores, etc.) que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador.

Ambas precisiones se contemplan en el RFET para proteger los intereses de los jugadores (libertad de circulación reconocida por la UE) y asegurar la inversión de los clubes (el mecanismo del período protegido y las sanciones deportivas  además de la indemnización que se calcule).

En el caso que nos ocupa, el jugador Javi Martinez en el momento de romper su vínculo contractual con el Athletic se encontraba dentro del período protegido, puesto que renovó su contrato en 2011 y tiene menos de 28 años. Pero debemos hacer hincapié en que este contrato fijaba una cláusula de rescisión tasada en 40 M de €, que no es cuestión baladí, ya que, tal y como recoge el “Comentario acerca del RFET de FIFA”, con esta cláusula ambas partes han acordado ofrecer al jugador la posibilidad de finalizar el contrato en cualquier momento (también dentro del período protegido) y sin tener que justificar razón alguna.

Cabe reseñar que las rupturas unilaterales de contratos resueltas por el TAS, véanse los casos de Matuzalem, De Sanctis o el “famoso” Webster, han demostrado que no pueden ser considerados doctrina puesto que no reúnen requisitos iguales, y en ninguno de ellos había fijado una claúsula de rescisión (en el caso de Matuzalem el TAS consideró que la cantidad que constaba en el contrato era un pacto para favorecer el traspaso). Debemos aclarar que, a diferencia de lo que sucede en España con el  RD 1006 o en Brasil, la introducción de una cantidad para liberar al jugador entra en colisión con la legislación laboral y no se puede fijar en el contrato.  Además en las últimas resoluciones, el TAS afirma que el uso del artículo 17 del RFET no es patente de corso para que los jugadores puedan rescindir contratos libremente, sino que constituye una seria violación de la estabilidad contractual y por ello susceptible de ser sancionado severamente.

En base a todo lo anterior, desde @DeportedeLey consideramos que si el Athletic tomara la determinación de denunciar al Bayern ante FIFA por inducir a la rescisión unilateral del jugador Javi Martinez dentro del período protegido tendría sólidos fundamentos para su admisión, que  podría derivar en una prohibición al club bávaro de inscripción de nuevos jugadores hasta el verano de la temporada 14-15, ya que serían dos períodos de inscripción y surtirán efectos  al partir del comienzo de la siguiente temporada de su  nuevo club. Ahora bien, si además pretenden denunciar al jugador, como hemos visto con anterioridad, consideramos  que  la inclusión de la cláusula de rescisión en el contrato exonera al jugador de responsabilidad disciplinaria ya que constituye una válvula de escape  pactada libremente por las partes.

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