Acaba el fútbol y empiezan los fichajes, y desde @deportedeley siempre intentamos estar bien informados de las noticias de actualidad para intentar aportar datos diferentes en base a la aplicación de la normativa.
Como ya informamos en nuestro post «FUTBOL SOLIDARIO» , la normativa FIFA establece en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador la aplicación del mecanismo de solidaridad, estableciendo en el artículo 21 lo siguiente:
“Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.”
foto: javipalma.blogspot.com
El pasado lunes se confirmó por parte del Sevilla F.C. el traspaso del jugador Jesús Navas al Manchester City por un importe de 20 millones de € (Según la prensa nacional). Por tanto y en base al citado artículo, un 5% de esa cantidad, les corresponde a los clubes formadores.
Según distintas consultas realizadas, @deportedeley ha confirmado que Jesus Navas fichó por el Sevilla F.C. en edad cadete, habiendo jugado con anterioridad en el equipo de su pueblo, la Unión Deportiva Los Palacios.
El punto 1 del Anexo 5 del mismo texto normativo establece que:
“Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:
– Temporada del 12.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)
– Temporada del 13.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)
– Temporada del 14.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)
– Temporada del 15.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % del total)
– Temporada del 16.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 17.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 18.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 19.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 20.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 21.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 22.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)
– Temporada del 23.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % del total)”
Por tanto hasta este punto, debemos considerar que los clubes formadores, esto es, la Unión Deportiva Los Palacios y el Sevilla F.C., deben repartirse un millón de euros (5% del importe del traspaso) conforme a lo dispuesto en la tabla.
Conforme a la trayectoria anteriormente citada del jugador Jesus Navas se deduce que a la Unión Deportiva Los Palacios le corresponde la contribución de los tres primeros años, esto es 12º, 13ª y 14º cumpleaños, lo que se traduce en 150.000 € (0,75 del importe del traspaso).
Pero en este punto se debe señalar que el apartado 2.3 del antedicho anexo 5 dispone:
“Una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.”
Este apartado es importante, dado que la Unión Deportiva Los Palacios desapareció al finalizar la temporada 2010/2011 por motivos económicos, dando lugar a un nuevo club denominado “Los Palacios Club de Futbol”, tal y como señalan en su página web.
Por todo ello, desde @deportedeley consideramos que, la Real Federación Española de Fútbol tendría derecho a recibir la contribución de solidaridad de 150.000 € del traspaso de Jesus Navas, siempre que demostrara a la FIFA la desaparición de la Unión Deportiva Los Palacios.
Si bien aclarar que este artículo no es la opinión de los que formamos @deportedeley, simplemente la aplicación de la normativa vigente. Desde nuestro punto de vista, La RFEF debería solicitar esa contribución, para que no se perdiese y realizar algún tipo de convenio con el club de Los Palacios para que se beneficiara de esa contribución.
Desde @deportedeley queremos hablar sobre la información facilitada por la mayoría de la prensa en la que señalan que la sanción impuesta al Sr. Jose Mourinho por la expulsión en la fina del Copa del Rey, la cumplirá en la Copa de cualquier país donde entrene.
Una vez revisada toda la normativa de la FIFA, UEFA, RFEF e incluso FA (Federación Inglesa), en no hemos encontrado, s.e.u.o., artículo alguno donde apoyar esta postura. Además tampoco hemos encontrado precedente alguno relativo a Entrenadores.
Consideramos que el error se debe al artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del jugador, el cual establece:
1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fi n de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), tales sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).
2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito, (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), toda sanción disciplinaria pendiente.
Pero en opinión de @deportedeley este artículo no puede ser aplicable a un entrenador dado que el propio título trata sobre “el Estatuto y la Transferencia del jugador” y por tanto no del entrenador. Además es necesario recordar que para los entrenadores no se expide Certificado de Transferencia Internacional (CTI) por tanto carece de lógica aplicar este artículo, salvo que la FIFA haya emitido una circular en la que haga extensiva la aplicación de este artículo a los entrenadores, a la cual no podríamos tener acceso.
A modo de conclusión, podemos establecer que desde @deportedeley consideramos que el entrenador José Mourinho podrá dirigir los partidos de Copa de cualquier país, y la sanción se quedará sin cumplir salvo que fiche por otro equipo de la Liga BBVA, aunque no parece muy probable. Además se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de la sanción para poder cumplirla o no, en caso de que José Mourinho volvierá a la liga dentro de unas temporada.
Opína y siguenos en @deportedeley