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RAUL SCHALKE 07
Tras la noticia de hoy sobre la marcha de Raúl Schalke 04, en la que han hecho pública la intención del club de retirar el nº 7, multitud de aficionados se han realizado la misma pregunta: ¿Y porque el Real Madrid no retiró el dorsal 7 en su momento?.
Desde @deportedeley hemos considerado que debe de haber una explicación jurídica a esta cuestión, dado que en España, ningún club en la historia ha valorado la posibilidad de retirar el dorsal a ningún jugador, situación que sí se ha producido en otros países, como en Holanda: Johann Cruyff (Ajax); Italia: Franco Baresi y Paolo Maldini (Milan), Roberto Baggio (Brescia), Maradona (Nápoles), Gianluca Pessotto (Juventus); Inglaterra y Francia: Marc-Vivien Foé (Manchester City, Lens y Lyon) o Estados Unidos: Pelé (Cosmos).
El artículo 216.3 del Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol establece:
“Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta última, de diez centímetros de altura, reservándose los números 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta.
Si actuasen futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que intervengan, a partir del 26.”
Y el artículo 121.1 del citado Reglamento dice:
·Los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo.
A la vista de lo reflejado en ambos artículos, entendemos que la propia normativa de la RFEF no impone la no retirada de dorsales pero sí limita los números que deben usarse y el número máximo de licencias, por tanto, en el supuesto de que un club que participe en la LIGA BBVA o en la LIGA ADELANTE retirará el dorsal de algún jugador, ese club nunca podría tener inscritos en plantilla 25 jugadores, dado que no se podría usar el número retirado y por tanto se estaría incumpliendo con la normativa de la RFEF.
Un ejemplo de ello es el SEVILLA F.C., donde en temporadas anteriores nadie usó el dorsal 16 en honor a Antonio Puerta y otro ejemplo es el R.C.D ESPANYOL, en el que incluso en la presente temporada ningún jugador lleva el dorsal 21 en honor a Dani Jarque, dado que sólo cuentan con 23 licencias del primer equipo.
En base a lo anteriormente expuesto, desde @deportedeley consideramos lógico que ni el REAL MADRID (con Raúl) ni ningún otro club de España haya optado por retirar el dorsal de un jugador, dado que se estarían limitando a sí mismos la posibilidad de conformar plantillas de 25 jugadores.
Y por último, cabría preguntarse cuáles son los motivos por los que la normativa limita los dorsales del 1 al 25 y si la RFEF debería plantearse suprimirla o ampliarla, tal y como permite la Serie A Italiana. ¿Vosotros que opináis?
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@deportedeley CONSECUENCIAS DE UN ERROR EN EL ACTA
En el encuentro disputado el pasado domingo entre el RCD Espanyol y el Rayo Vallecano, el árbitro del encuentro, el Sr. Teixeira Vitienes I, sancionó con tarjeta amarilla al jugador rayista Lass, pero en la redacción del acta arbitral anotó que la amonestación fue al dorsal nº 25, el portero del mismo equipo Joel Robles.
Esta situación, en principio se debería tratar de un error subsanable, siempre que el citado árbitro haya procedido a realizar un informe complementario conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento General de la RFEF, el cual estipula:
Cuando así lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la RFEF, a los dos clubs contendientes y a sus capitanes por correo urgente, certificado y con acuse de recibo, por fax o utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de que disponga, en ambos casos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro de que se trate.
Según la información que dispone deportedeley.com no se ha procedido a remitir el preceptivo informe, lo que conlleva, en términos jurídicos, a un abanico muy amplio de situaciones, que vamos a intentar analizarlas individualmente:
1.- La actuación del colegiado Teixeira Vitienes I debe ser considerada como infracción, tal y como establecen los artículos 102.1 y 128 del Reglamento Disciplinario, que dicen:
102.1. El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses.
128. El árbitro que cometa irregularidad en la redacción o remisión de las actas, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad.
En este punto, la interpretación del Comité Nacional de Competición relativa a los elementos del tipo de la infracción llevará aparejada una sanción diferente, tal y como puede observarse en los citados artículos.
2.- Dado que cualquier hecho puede ser denunciado, bien por la partes bien por un tercero afectado, consideramos que por ejemplo, el Real Betis Balompie (próximo rival del Rayo Vallecano) puede poner en conocimiento del Comité el error del árbitro, antes de que finalice el plazo señalado en el artículo 26 del Reglamento Disciplinario, esto es, las 14 horas de hoy martes, y solicitar la subsanación del error manifiesto y por tanto que la amonestación contabilice al jugador rayista Lass, no pudiendo participar en la próxima jornada por acumulación de tarjetas.
Se debe apuntar que esta denuncia conllevaría automáticamente la revocación de la amonestación al jugador Joel Robles.
3.- Y por último, en el caso de no producirse lo anterior, el Rayo Vallecano debería recurrir la amonestación del jugador Joel Robles, dado que tal y como se observa en la grabación del encuentro, el hecho descrito en el acta por el árbitro nunca se produjo.
Este último escenario sería el ideal para el Rayo Vallecano, dado que no esperamos que el Comité decida actuar de oficio, y por tanto el jugador obtendría la estimación del citado recurso y además, el jugador Lass podría participar en el encuentro de la próxima jornada contra el Real Betis Balompie.
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EL LANZAMIENTO DE BALONES SALE CARO
En relación con las declaraciones del Presidente del Athletic Club, Josu Urrutia, posteriores a la finalización del encuentro disputado en la noche de ayer contra el Club Atlético Osasuna, en las que se quejaba del reiterado lanzamiento de balones al campo, señalamos que el árbitro del encuentro, Álvarez Izquierdo, reflejó en el acta lo siguiente:
C.- OTRAS INCIDENCIAS
El delegado de campo, D. Iñaki Ibáñez Sagardoy, fue expulsado en el minuto 74 por no poner orden en el control de los balones por parte de los recogepelotas y por lanzamiento de balones desde la grada en varias ocasiones.
Con el objeto de esclarecer la actuación disciplinaria que debe proceder ante el Comité de Competición de la RFEF, significar que el verano pasado el Código Disciplinario de esta Federación fue modificado con el propósito de endurecer la responsabilidad disciplinaria de este tipo de hechos que hasta ese momento eran calificadas como infracciones leves y se sancionaban con una multa de 602 € por los Comités federativos. En este sentido en la edición 2011 – 2012 del Código Disciplinario queda reseñada la siguiente infracción:
Artículo 101 Alteración del orden del encuentro de carácter grave
2. Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido.
Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.
Cuando el meritado lanzamiento se realice por el delegado de campo o por alguno de los recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta del delegado de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.
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| Lanzamiento de balones en el Reyno de Navarra durante el Osasuna – R.Madrid de la temp. 2010-11. |
Conforme se puede deducir de la lectura de este artículo en relación con la redacción del acta del encuentro, podemos concluir afirmando que el colegiado del encuentro actuó correctamente aplicando el último párrafo del artículo 101 del Código Disciplinario motivo por el que expulsó al Delegado del Campo del Club Atlético Osasuna que deberá ser sancionado con un mínimo de 3 encuentros por los miembros del Comité en su reunión del próximo miércoles. Asimismo esta infracción de lanzamiento de balones conlleva una sanción pecuniaria de 3.000 € al Club Atlético Osasuna y apercibimiento de clausura del Reyno de Navarra, una diferencia sustancial de los 602 € impuestos a este mismo club por el lanzamiento de balones en el partido Club Atlético Osasuna – Real Madrid correspondiente a la jornada 21ª de la Liga de la temporada pasada.
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