TRATAMIENTO PARA EL VIRUS FIFA

Como viene siendo habitual desde @deportedeley queremos aclarar aspectos normativos o de interés en relación con las lesiones de jugadores que se han producido en este periodo obligatorio de liberación para partidos de selecciones nacionales decretado en el calendario internacional de partidos de FIFA, como puede ser la lesión grave de Marcelo.
 
FOTO AS.COM
 
Conforme es conocido por todos, los clubes tienen la obligación de liberar a sus futbolistas para los partidos internacionales que disputen dos selecciones nacionales absolutas en las fechas previstas en el calendario  internacional de partidos FIFA de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Pero la novedad en relación con las lesiones de jugadores radica en un instrumento aprobado en el Congreso FIFA celebrado en Budapest el pasado 25 de Mayo de 2012, denominado “Programa de Protección de Clubes de la FIFA” (en adelante el Programa), que contempla que la FIFA indemnizará a los clubes si sus jugadores sufren lesiones mientras están al servicio  de sus selecciones disputando partidos  en las fechas previstas en el calendario internacional FIFA.  

Concretamente este Programa, que tiene vigencia desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, recoge la figura de la invalidez total temporal (ITT) para las lesiones físicas de jugadores producidas en un partido internacional en fecha oficial FIFA y que den lugar a más de 28 días de baja o ITT. En estos supuestos, la FIFA compensará económicamente las pérdidas que soporte el club del jugador durante el periodo de baja por lesión. Este procedimiento cuenta con las siguientes particularidades o características:

-         Cobertura: Durante el período de liberación, incluyendo todos los partidos, entrenamientos, viajes, etc., desde que el jugador abandona su domicilio o su club hasta el momento en el que tenga lugar alguna estas dos opciones: 1) medianoche del día en que regresa a su domicilio o club o 2) 48 horas después de abandonar la selección, incluyendo en ambos casos el viaje ininterrumpido directo.

-         Se exige que la lesión impida por completo al futbolista jugar para su equipo durante más de 28 días consecutivos.

-         Tipo de compensación: Se indemniza a los clubes hasta un máximo de 7.500.000 € por futbolista y accidente, limitando la compensación máxima diaria a 20.548 € y a 365 días. El cálculo de la compensación se realiza en función del salario fijo que el club de fútbol paga directamente al futbolista, sin incluir variables o bonificaciones por rendimiento por ejemplo.

-         Pago de la compensación: No comprenderá el día de la lesión ni los 28 días consecutivos de invalidez. Tampoco el día en que se da de alta. La FIFA abonará al club la compensación en la medida en la que reciba la indemnización fijada de sus aseguradoras. Es por ello por lo que ha regulado un procedimiento de tramitación para que el club comunique directamente a Broadspire (aseguradora de FIFA) la lesión y el resto de certificación pertinente dentro de los 28 días siguientes al momento en el que se produjo (en caso de no respetarse el plazo, no será tramitada la reclamación)

-         Exclusiones: Quedan fuera de cobertura las lesiones previas a la incorporación a su selección por las que el jugador estaba recibiendo tratamiento médico. En cambio si que quedan cubiertas las “lesiones prexistentes” tales como degeneración, trastorno físico o dolencia del futbolista no detectada y no tratada médicamente.

Analizando los requisitos del Programa de Protección de Clubes de FIFA y aplicándolos a la lesión grave sufrida por el jugador del Real Madrid CF Marcelo durante el entrenamiento de la Selección Brasileña de ayer en Polonia, desde @deportedeley recomendamos al club seguir con el procedimiento arriba descrito de reclamación de indemnización a la FIFA por la lesión en los próximos 28 días, puesto que entendemos reúne los requisitos para su concesión.

Creemos igualmente pertinente que todos aquellos clubes sean informados que desde el pasado 25 de Mayo y hasta finales del 2014, la cesión obligatoria de sus jugadores a las selecciones nacionales y las hipotéticas lesiones de éstos, serán indemnizadas por FIFA si esos jugadores sufren lesión alguna durante el periodo exigido de liberación, es decir, partidos disputados en fechas previstas en el calendario oficial de la FIFA.
 

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Categoria FIFA, UEFA

SANCIONES SIN FUNDAMENTOS

Que el Comité Nacional de Competición de la RFEF está formado por nuevos miembros es algo que en las primeras jornadas ya habían demostrado, endureciendo las sanciones sobre determinadas conductas reflejadas en las diferentes actas arbitrales. Véase la suspensión de 4 partidos a Fabio Coentrao por referirse al árbitro en los siguientes términos: “Hijo de puta”; mientras que los miembros que formaban el Comité Nacional de Competición la temporada pasada, sancionaron con 2 encuentros a “Pepe” tras el encuentro disputado en Villareal, por decir: “Vaya atraco, Hijo de Puta” y otra resolución que dejo en una mera amonestación la actuación del Jugador del SEVILLA FC, Álvaro Negredo en las que se refirió al colegiado diciendo: “Me cago en tu puta madre”.

                Este tipo de decisión puede parecer excesiva, pero también pretende marcar sus límites y de este modo, resultar de ejemplo para el resto de jugadores y clubes.

                Pero las resoluciones que se han publicado en el día de hoy, no tienen fundamentación alguna, por muy estricto que se pretenda ser.

                En primer lugar y con relación al encuentro entre el SEVILLA FC y FC BARCELONA, el Comité ha sancionado con dos encuentros al jugador Gary Medel, pero lo sorprendente, son los fundamentos jurídicos utilizados:

“Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, QUE NO EXISTE UNA AGRESIÓN EN SENTIDO ESTRICTO, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, APARENTANDO HABER RECIBIDO UN CABEZAZO VIOLENTO QUE NO ES TAL.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y QUE NO SE PRODUJO UNA AGRESIÓN, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos. “

El propio Comité reconoce que no existe agresión, además reconoce que el jugador rival exagera las consecuencias, es decir, que simula una agresión cuando no ha habido tal y reconoce que hay un intercambio violento de actos, por tanto, que ambos jugadores realizan sus actos con o desde la violencia. Y por último, pero no por ello menos importante, el Comité Nacional de Competición reconoce que EXISTE UN ERROR MATERIAL MANIFIESTO EN LA APRECIACION DE LOS HECHOS.

Pues aun con todos estos motivos que justificarían jurídicamente dejar sin efecto la sanción, deciden sorprendentemente sancionar con dos partidos al citado jugador.

Desde @deportedeley consideramos que esta resolución no es acorde a derecho, y que infringe tanto la normativa de la propia federación como los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador.

El propio Reglamento Disciplinario en su artículo 27.3 establece:

“En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, SALVO ERROR MATERIAL MANIFIESTO.”

A su vez, y en este mismo sentido el artículo 130 del citado Reglamento, dice:

“Las consecuencias disciplinarias de las referidas expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.”

Solo añadir que la propia resolución reconoce el error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que la propia jurisprudencia del Comité establece este argumento como doctrina pacífica y por tanto, solo por ello debería haberse dejado sin efecto la sanción en cuestión.

A mayor abundamiento, esta resolución no respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones, norma no discutida dentro del Derecho Administrativo Sancionador, el citado principio, debe aplicarse ponderando en todo caso y en cada supuesto las circunstancias concurrentes, con el objeto de alcanzar la proporción necesaria entre el hecho (el cual reconocen que no se ha producido como refleja el árbitro) y la sanción (dos partidos, en este caso claramente desproporcionada).

Otra de las resoluciones publicadas hoy por el Comité ha sido la sanción con tres encuentros al jugador Sofiane Feghouli, en teoría por dos hechos diferentes. Un partido por la expulsión y dos por aplaudir jocosamente la decisión adoptada.

En este caso, desde @deportedeley también consideramos que no se ha respetado el principio de proporcionalidad de las sanciones, el cual por cuestiones obvias no vamos a repetir. Además es importante recordar la sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición al jugador Mesut Özil en el encuentro disputado en Villareal la pasada temporada, donde el jugador fue sancionado con un partido por una situación análoga.

Por último, el Comité no solo ha decidido sancionar al jugador Diego Castro por la celebración del gol, donde se quitaba la camiseta y mostraba otra con la foto del difunto Manolo Preciado, sino que según refleja los acuerdos, el jugador ha recibido dos amonestaciones (una por quitarse la camiseta y otra por el mensaje) y una multa económica. Según nuestro criterio el jugador ha sido sancionado con una doble imposición de sanción por un mismo hecho, dado que se quita la camiseta con el fin de enseñar el mensaje y por tanto hay unidad de acción, no debiendo ser tratados como dos hechos separados.

En este caso el Comité ha tenido la oportunidad de hacer un guiño, dado que el fallecimiento del entrenador Manolo Preciado fue muy sorprendente para todo el mundo del futbol y además podría haber recurrido a la jurisprudencia, dado que el propio Comité, hace unas temporadas, dejó sin efecto la sanción impuesta al jugador Sergio Ramos en un partido en el que enseñó una camiseta con una cita en referencia al difunto Antonio Puerta.

Por último, desde @deportedey esperamos que todos los clubes implicados en estas resoluciones, agoten todas las vías de recurso que el derecho les permita, incluso aun cuando se agote la vía federativa.
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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN

¿HOMENAJE O SANCIÓN?

En el último partido de esta jornada, el disputado ayer entre el Getafe y Mallorca, se produjo un hecho que no por ser muy recurrente deja de ser controvertido, nos referimos a la tarjeta amarilla mostrada por el colegiado Paradas Romero al jugador del Getafe Diego Castro por quitarse la camiseta para celebrar el gol de la victoria y enseñar una camiseta con la fotografía del entrenador recientemente fallecido Manolo Preciado.


El apartado incidencias del acta oficial del encuentro recoge literalmente lo siguiente:


En el minuto 49 el jugador (17) Diego Castro Giménez fue amonestado por el siguiente motivo: quitarse la camiseta, con ocasión de la celebración de un gol.




Foto marca.com

Como ya hemos aclarado en diversos artículos anteriores en @Deportedeley, el Código Disciplinario de la RFEF dispone en el epígrafe destinado a las celebraciones lo siguiente:


Artículo 91 Celebraciones

1.    El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación.

En la primera jornada de esta Liga nos encontramos el primer antecedente de esta temporada de este tipo de infracción que resolvió el Comité de Competición con amonestación y multa de 2000 € a Villa por quitarse la camiseta y enseñar una foto de su familia y un lema “imposible sin vosotras”. Esta sanción fue ratificada por el Comité de Apelación ante el recurso presentado por el FC Barcelona por entender que «por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador envía a sus familiares la situación no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general».

Pues bien, la diferencia entre la celebración de Diego Castro y David Villa radica en que la doctrina del Comité sólo contempla una excepcionalidad que ha recogido en diferentes resoluciones, incluida la resolución del recurso por la sanción impuesta a David Villa, que podríamos denominar «la celebración-homenaje». El argumento esgrimido para aceptar «algunas celebraciones» es el siguiente:

“En diferentes ocasiones, los Comités Disciplinarios, han analizado situaciones de este tipo que no han sido sancionadas, al tratarse o teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias, conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas, tales como grandes catástrofes, situaciones de excepcional dramatismo o bien muertes de jugadores que por sus circunstancias alcanzaron la situación antes mencionada.” (Ver resolución íntegra resolución recurso David Villa)

En relación con lo anterior, desde @Deportedeley consideramos que la dedicatoria del gol de ayer de Diego Castro al entrenador Manolo Preciado, fallecido el pasado mes de junio de forma repentina conmoviendo al mundo del fútbol, debería ser excepcionada y no ser susceptible de sanción alguna por parte del Comité de Competición aplicando el argumentario y las justificaciones que los propios órganos disciplinarios de la Federación han utilizado en casos precedentes.

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Categoria RFEF