Tal y como informamos ayer por la noche, se confirma la alineación indebida del Real Madrid y su eliminación de La Copa. Estamos estupefactos por lo que ha ocurrido, sobre todo porque como expertos en la materia nos extraña que nadie de la asesoría jurídica del club se haya percatado de la alineación de un jugador que arrastraba una sanción de la temporada.
En nuestra opinión, la responsabilidad debe recaer en el club puesto que cuando se habla de que es labor del Delegado o el entrenador, nuestra experiencia nos dice que eso ocurre en equipos semiprofesionales, pero no puede suceder en “megaestructuras” como una multinacional como debe ser considerado el Real Madrid. La comparativa con otros jugadores sancionados de otros equipos deja al club de Chamartín en un lugar bochornoso. Equipos como el Villanovense, UCAM, Alcorcón o Valencia, Espanyol y Atlético de Madrid (Gabi tenía un partido de sanción) no han alineado a sus jugadores sancionados esta temporada. El caso más parecido al de Cheryshev es el de Raúl García cuyo nuevo club, Athletic Bilbao, no le ha convocado.
En cualquier caso, creemos interesante aclarar algunas cuestiones claves que se han suscitado desde el momento en el que el árbitro dio por iniciado el partido de ayer:
¿Y si el Cádiz no denuncia?
- Artículo 76. Alineación indebida.
- Aunque ya ha manifestado su intención de denunciar, tenemos que indicar que cualquier club que pertenezca a la división o que participe en la competición podrá denunciar tal y como indica el apartado 4 del artículo 76:
- 4. Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar, como denunciantes, los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el presunto infractor, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente.
¿El hecho de estar inscrito en acta es alineación indebida?
- Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación.
Reglamento General
- Artículo 223 bis. Concepto de Alineación
- No. En fútbol se entiende por alineación su participación activa en el partido según indica el art. 223 bis. del Reglamento General. Por lo que si Cheryshev hubiera sido suplente y no hubiera participado ni un minuto no se hubiera cometido la infracción de alineación indebida.
Opina y síguenos en @Deportedeley