KONDOGBIA NO PUEDE JUGAR LA COPA

Según ha comprobado @deportedeley y acaba de confirmar el Valencia CF, mediante un comunicado publicado hace escasos minutos, el jugador Geoffrey Kondogbia no podrá jugar la eliminatoria de los dieciseisavos de final de la Copa de SM El Rey que enfrenta a su actual equipo contra el Real Zaragoza al tener pendiente dos partidos de suspensión arrastrados de su etapa en el Sevilla FC.

Foto: Marca.com

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Concreta y literalmente, fue sancionado con dos partidos de suspensión por el Juez Único de la Copa del Rey por la siguiente infracción cometida en el partido de vuelta de la eliminatoria que enfrentaba al Sevilla FC y el Atlético de Madrid disputado en el Ramón Sánchez Pizjuán el 27 de Febrero de 2013:

+ En el minuto 89 el jugador (22) Geoffrey Kondogbia fue expulsado por el siguiente motivo: pisar a un jugador rival a la altura inguinal, cuando este se encontraba en el suelo, durante una interrupción del juego. Dicho jugador tuvo que ser atendido y no pudiendo regresar debido a la finalización del encuentro.

Según cita el propio comunicado del Valencia CF (COMUNICADO OFICIAL DEL VALENCIA CF), la propia asesoría jurídica de la RFEF ha confirmado que el jugador no ha cumplido esa suspensión, ni en su etapa en el AS Mónaco ni en el Inter de Milán, equipo del que procede. En consecuencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 56 del Código Disciplinario de la RFEF deberá cumplir la sanción pendiente en esta temporada. Conviene recordar lo acontecido en el » Caso Cheryshev» que ya analizamos en esta página en los siguientes post: «El Real Madrid eliminado de la Copa» y «Cuestiones sobre la alineación indebida»

La pregunta que nos hacemos es: ¿Por qué la @RFEF no informó, tal y como está obligado con la normativa FIFA, en la concesión del transfer internacional a la Federación Francesa de la sanción pendiente de cumplir?. Según el art. 12 del  Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, exige a la Federación que concede el «transfer o Certificado de Transferencia Internacional» lo siguiente:

1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fin de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notificará a la nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como aficionados), tales sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).

Estamos ante otro error administrativo de la RFEF?

Esperamos vuestros comentarios en @Deportedeley.

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Categorias COPA DEL REY, FÚTBOL

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