Archivos de la categoría DISCIPLINA DEPORTIVA

ALOYS NONG Y LA CONFIANZA LEGÍTIMA

 Como todos conocéis el Girona FC ha presentado recurso ante el Comité Nacional de Competición por alineación indebida del jugador Aloys Nong en el encuentro del pasado fin de semana entre el Girona FC y el Recreativo de Huelva, al considerar que ha incumplido la normativa por haber participado en tres equipos durante la misma temporada.

Foto: huelva24.com

Aloys Nong en el encuentro contra el Girona FC
foto: huelva24.com

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, FÚTBOL, RFEF

EL TAD SIGUE LA SENDA DEL CEDD

Tras la noticia adelantada por distintos medios de comunicación, relativa a la denegación de la medida cautelar solicitada por el Real Madrid C.F. ante el TAD sobre la expulsión del jugador Sergio Ramos en el «Clásico» disputado el pasado domingo, y sin conocer la resolución del citado Tribunal, consideramos oportuno  señalar los requisitos «sine qua non» para la concesión de cualquier medida cautelar, según doctrina del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva:

  • Petición expresa simultánea o posterior a la interposición del recurso.
  • Eventual cumplimiento de la sanción, en el caso en el que posteriormente se confirme
  • Existencia de daños de difícil reparación si no se concede la suspensión solicitada.
  • «Fumus Boni Iuris» o Apariencia de buen derecho, esto es, que el Tribunal en un examen superficial del recurso considere que existen indicios de que éste pueda prosperar.

(Foto: abc)

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Categoria DISCIPLINA DEPORTIVA

MARTES DE COMITÉ

Tras disputarse ayer el último partido de la jornada 29ª de la Liga BBVA, hoy se inicia la jornada 30ª y este hecho incide en la actuación del Comité de Competición en relación con la ejecutividad de las sanciones disciplinarias de la jornada que finalizó ayer con el partido entre Almería y Real Sociedad.

Informamos que los clubes disponen de plazo hasta las 14:00 del martes para remitir a la secretaría del Comité las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas a las anotaciones al acta realizadas por los colegiados correspondientes. Adicionalmente la redacción del art.26.3 del Código Disciplinario dispone que “tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas”. Esto es, tanto Almería como Real Sociedad disponen hasta las 14:00 de hoy para presentar las alegaciones que consideren, al igual que todos los equipos deben de tener en cuenta las 14:00 horas siguientes a la disputa del encuentro de esta jornada intersemanal nº 30 para remitir esas alegaciones. Todo ello en respeto del principio de audiencia y pro competitione.

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(Foto: Reuters)

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, DISCIPLINA DEPORTIVA