PASAPORTE BIO»LÓGICO».

Ayer conocimos la noticia de que el Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley para implantar a partir del 1 de Marzo de 2013 el pasaporte biológico para detectar prácticas dopantes en deportistas de alto nivel franceses. Su aplicación y gestión será llevada a cabo por la Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje, a partir de esta fecha.

Ejemplo de Pasaporte Biológico.
Este pasaporte biológico, “Athlete Biological Passport”, consiste en realidad en un documento electrónico que contiene información sobre los resultados de los análisis de sangre y orina, así como el perfil hematológico y el perfil esteroideo de los deportistas. Estos dos últimos perfiles aportan información sobre una manipulación en la sangre, el primero de ellos, y la detección e identificación de la ingesta de sustancias exógenas el segundo. La finalidad de este pasaporte es chequear estos análisis combinados para detectar cualquier sustancia o método prohibido, realizar un seguimiento para detectar posibles anomalías y establecer un perfil individual de cada deportista.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó este método pero exigió que los análisis de estas muestras cumpliesen una serie de directrices y estándares para poder ser validados. Desde ese momento el pasaporte biológico se aplica por la Unión Ciclista Internacional y también se ha comenzado a usar en atletismo y esquí de fondo, por ejemplo.

Analizado desde una óptica jurídica, cabe señalar que desde el 8 de Marzo de 2011 el Tribunal Arbitral del Deporte (en sus siglas en Francés TAS) legitimó su utilización con la imposición de sanciones de dos años de suspensión a dos ciclistas italianos, Pietro Caucchioli y Franco Pellizotti, por considerar las variaciones en los resultados del perfil hematológico como dopaje sanguíneo. Este hecho fue recibido con satisfacción por la Agencia Mundial Antidopaje puesto que suponía el refrendo legal necesario para extender la utilización de este método a todas las especialidades deportivas.

En nuestra opinión, es una muestra más de la desprotección de los deportistas y la reafirmación de la responsabilidad objetiva de estos ante las posibles variaciones fisiológicas de su organismo, lo que puede derivar en la imposición de sanciones por una mera presunción, puesto que no es necesario probar la existencia de esa sustancia prohibida. Por lo que creemos que antes de aprobarse este método, debería depurarse el procedimiento de sanciones indirectas en aras de no cometer injusticias en el nombre de la pureza del deporte.

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Categoria DOPAJE

PASAPORTE BIO"LÓGICO".

Ayer conocimos la noticia de que el Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley para implantar a partir del 1 de Marzo de 2013 el pasaporte biológico para detectar prácticas dopantes en deportistas de alto nivel franceses. Su aplicación y gestión será llevada a cabo por la Agencia Francesa de Lucha contra el Dopaje, a partir de esta fecha.

Ejemplo de Pasaporte Biológico.
Este pasaporte biológico, “Athlete Biological Passport”, consiste en realidad en un documento electrónico que contiene información sobre los resultados de los análisis de sangre y orina, así como el perfil hematológico y el perfil esteroideo de los deportistas. Estos dos últimos perfiles aportan información sobre una manipulación en la sangre, el primero de ellos, y la detección e identificación de la ingesta de sustancias exógenas el segundo. La finalidad de este pasaporte es chequear estos análisis combinados para detectar cualquier sustancia o método prohibido, realizar un seguimiento para detectar posibles anomalías y establecer un perfil individual de cada deportista.

La Agencia Mundial Antidopaje aprobó este método pero exigió que los análisis de estas muestras cumpliesen una serie de directrices y estándares para poder ser validados. Desde ese momento el pasaporte biológico se aplica por la Unión Ciclista Internacional y también se ha comenzado a usar en atletismo y esquí de fondo, por ejemplo.

Analizado desde una óptica jurídica, cabe señalar que desde el 8 de Marzo de 2011 el Tribunal Arbitral del Deporte (en sus siglas en Francés TAS) legitimó su utilización con la imposición de sanciones de dos años de suspensión a dos ciclistas italianos, Pietro Caucchioli y Franco Pellizotti, por considerar las variaciones en los resultados del perfil hematológico como dopaje sanguíneo. Este hecho fue recibido con satisfacción por la Agencia Mundial Antidopaje puesto que suponía el refrendo legal necesario para extender la utilización de este método a todas las especialidades deportivas.

En nuestra opinión, es una muestra más de la desprotección de los deportistas y la reafirmación de la responsabilidad objetiva de estos ante las posibles variaciones fisiológicas de su organismo, lo que puede derivar en la imposición de sanciones por una mera presunción, puesto que no es necesario probar la existencia de esa sustancia prohibida. Por lo que creemos que antes de aprobarse este método, debería depurarse el procedimiento de sanciones indirectas en aras de no cometer injusticias en el nombre de la pureza del deporte.

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UN ACTO LOABLE, PERO.. ¿SANCIONABLE?

En estos días, el deporte español ha recibido un duro «ataque» por parte determinado medios de televisión franceses, con motivo de la sanción de dopaje impuesta por el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) a Alberto Contador, concretamente «los guiñoles de Canal + francés» han realizado una campaña de dudoso «humor» lanzando ciertas acusaciones totalmente FALSAS y de mal gusto.
Estas actuaciones han tenido una gran repercusión en nuestros medios y como no han generado todo tipo de respuestas, tanto en la esfera deportiva como en la esfera política.
Pero centrándonos en el título y en la trascendencia jurídica que puedan tener determinados actos, nos hemos cuestionado el acto realizado por el SEVILLA F.C.
Este club, en su encuentro correspondiente a la jornada 24, en el que se enfrentaba a la REAL SOCIEDAD, portaba un lema en la camiseta que decía: » LIBERTÉ, EGALITÉ…….. SUPERIORIDAD!!!. Esta leyenda, en clara alusión a la polémica surgida, pone de manifiesto el loable acto del SEVILLA F.C. al defender el deporte español, pero, desde aquí nos hemos preguntado si el Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol debería sancionarlo.
Aun estando absolutamente de acuerdo con el mensaje, desde el punto de vista jurídico hemos de observar que el artículo 112 del Reglamento General de la RFEF establece:
«La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquélla, no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabacos, y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas propios del club.»
Y a su vez el artículo 109 del Reglamento Disciplinario dice:
“Los clubes que incumplan las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas  deportivas de sus jugadores serán sancionados con multa de hasta 602 euros.”
Por tanto, desde el punto de vista normativo, consideramos que el Comité de Competición no tiene más remedio que, aun pudiendo estar de acuerdo con el mensaje del SEVILLA F.C., sancionar con multa de hasta 602 € al citado equipo.
Y más, si se tiene en cuenta, que este mismo Comité ha sancionado, conforme estipula el artículo 91 del Reglamento Disciplinario, a numerosos jugadores, por haber celebrado un gol mostrando, en muchos casos, mensajes de apoyo e incluso de recuerdo a jugadores fallecidos, véanse los casos DANI JARQUE y ANTONIO PUERTA.
Para terminar, y en opinión particular del que escribe, si formará parte del SEVILLA F.C. estaría ORGULLOSO de que me sancionaran por este motivo.

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Categoria COMITÉ DE COMPETICIÓN, RFEF