LA FIFA ZARANDEA LA MASÍA

Esta mediodía ha saltado la noticia por parte de la Federación Internacional de Futbol (en adelante FIFA) en la que se informa que el F.C. Barcelona y la RFEF han sido sancionados por la Comisión Disciplinaria con multa económica en ambos casos y con la prohibición de inscribir jugadores, en el caso del F.C. Barcelona, durante las dos próximas “ventanas de cambios”, esto es,  verano 2014 e invierno 2015, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a la protección de menores.

foto: fcbarcelona.com

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Para centrar la cuestión, desde @deportedeley consideramos importante señalar que hace un año, FIFA prohibió al FC Barcelona la participación de 6 de sus jugadores de los equipos cadete e infantil, debido a esta posible infracción de la normativa. Parece que la inscripción de los jugadores implicados, era la de los siguientes:

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Categoria FIFA, RFEF, TRANSFERENCIAS

«KISSING PAMELA»

El título de este post es un extracto del laudo del TAS de fecha 17 de diciembre que resolvió uno de los más relevantes positivos por cocaína de un deportista, el caso del tenista francés Richard Gasquet. Esta tarde hemos conocido que el futbolista del Granada CF Dani Benítez ha dado positivo por cocaína en un control antidopaje celebrado a la finalización del partido Granada – Betis del pasado mes de febrero.

En primer lugar, cabe informar que desde el 11 de Julio de 2013, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Antidopaje o Ley 3/2013, la competencia en materia antidopaje en España recae sobre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que implica, salvo supuestos específicos, que tanto la gestión de los controles como los hipotéticos procedimientos disciplinarios son responsabilidad de ésta. Por consiguiente, la AEPSAD es el único órgano con competencia para sancionar un positivo por dopaje en España y la Ley 3/2013 la única legislación vigente en materia antidopaje, derogando los diferentes reglamentos federativos.

Foto Mundo Deportivo

Foto: Mundo Deportivo

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Categoria DOPAJE

EL TAD SIGUE LA SENDA DEL CEDD

Tras la noticia adelantada por distintos medios de comunicación, relativa a la denegación de la medida cautelar solicitada por el Real Madrid C.F. ante el TAD sobre la expulsión del jugador Sergio Ramos en el «Clásico» disputado el pasado domingo, y sin conocer la resolución del citado Tribunal, consideramos oportuno  señalar los requisitos «sine qua non» para la concesión de cualquier medida cautelar, según doctrina del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva:

  • Petición expresa simultánea o posterior a la interposición del recurso.
  • Eventual cumplimiento de la sanción, en el caso en el que posteriormente se confirme
  • Existencia de daños de difícil reparación si no se concede la suspensión solicitada.
  • «Fumus Boni Iuris» o Apariencia de buen derecho, esto es, que el Tribunal en un examen superficial del recurso considere que existen indicios de que éste pueda prosperar.

(Foto: abc)

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Categoria DISCIPLINA DEPORTIVA